CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01308-01(26841)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01308-01(26841)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA /
PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA
SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / ERROR ARITMÉTICO /
CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO / FACULTADES DEL JUEZ /
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / DAÑO A LA SALUD / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido (…) Efectivamente en la providencia del 12 de agosto de 2014, en forma errada se consignó en la parte resolutiva el valor de 80 smlmv por daño a la salud para (…), cuando en las consideraciones se había liquidado en 90 smlmv.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310/
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01308-01(26841)A
Actor: GUSTAVO ADOLFO OCHOA GÓNGORA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede cuando se haya incurrido en error aritmético.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2014, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2015, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en las consideraciones se liquidó el daño a la salud en cuantía de 90 smlmv a favor de Gustavo Ochoa Góngora, pero en la parte resolutiva se indicó 80 smlmv.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA,
establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la providencia del 12 de agosto de 2014, en forma errada se consignó en la parte resolutiva el valor de 80 smlmv por daño a la salud para Gustavo Ochoa Góngora, cuando en las consideraciones se había liquidado en 90 smlmv. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.
Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 12 de agosto de 2014, en el numeral 2.2 del punto primero, el cual quedará así: PRIMERO. 2.2 Por daño a la salud en favor de Gustavo Ochoa Góngora, la suma de 90 SMLMV.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala