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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01368-01(18166)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01368-01(18166)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER

SIDO APODERADO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO

CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO

DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por los doctores Ruth Stella Correa Palacio y Enrique Gil Botero, Consejeros de la Sección Tercera, para conocer del asunto por haber actuado previamente dentro de su trámite. La causal invocada por ambos consejeros es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa conceptúo en el proceso como agente del Ministerio Público y el Dr. Gil Botero intervino como apoderado de la parte demandante. En consecuencia, se aceptarán los impedimentos toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01368-01(18166)

Actor: JAIME ALBERTO MONTOYA PÉREZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SEGOVIA Y OTROS

Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por los doctores Ruth Stella Correa Palacio y Enrique Gil Botero, Consejeros de la Sección Tercera, para conocer del asunto por haber actuado previamente dentro de su trámite (fl. 410 y 411 cdno ppal).

La causal invocada por ambos consejeros es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa conceptúo en el proceso como agente del Ministerio Público y el Dr. Gil Botero intervino como apoderado de la parte demandante (fls. 28 a 52 cdno 1 y 390 a 396 cdno ppal). En consecuencia, se aceptarán los impedimentos toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE los impedimentos manifestados por los Consejeros Ruth Stella Correa Palacio y Enrique Gil Botero.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Presidente

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

YEP/2c

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