CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01368-01(18166)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01368-01(18166)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER
SIDO APODERADO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO
CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO
DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por los doctores Ruth Stella Correa Palacio y Enrique Gil Botero, Consejeros de la Sección Tercera, para conocer del asunto por haber actuado previamente dentro de su trámite. La causal invocada por ambos consejeros es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa conceptúo en el proceso como agente del Ministerio Público y el Dr. Gil Botero intervino como apoderado de la parte demandante. En consecuencia, se aceptarán los impedimentos toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007)
Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01368-01(18166)
Actor: JAIME ALBERTO MONTOYA PÉREZ Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SEGOVIA Y OTROS
Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por los doctores Ruth Stella Correa Palacio y Enrique Gil Botero, Consejeros de la Sección Tercera, para conocer del asunto por haber actuado previamente dentro de su trámite (fl. 410 y 411 cdno ppal).
La causal invocada por ambos consejeros es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa conceptúo en el proceso como agente del Ministerio Público y el Dr. Gil Botero intervino como apoderado de la parte demandante (fls. 28 a 52 cdno 1 y 390 a 396 cdno ppal). En consecuencia, se aceptarán los impedimentos toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE los impedimentos manifestados por los Consejeros Ruth Stella Correa Palacio y Enrique Gil Botero.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Presidente