CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01816-01(30364)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-01816-01(30364)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA /
PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR
ERROR POR CAMBIO, OMISIÓN O ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA
PROVIDENCIA JUDICIAL / FACULTADES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA., establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo se dirige a subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido (…) la providencia del 14 de mayo de 2014, en forma errada se condenó a la la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la parte resolutiva, sin ser parte en el presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01816-01(30364)A
Actor: HERIBERTO ACEVEDO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que a pesar de no haber hecho parte del proceso y haberse declarado responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, en la parte resolutiva se le condenó al pago de la indemnización a favor de los demandantes.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de
del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA., establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo se dirige a subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la providencia del 14 de mayo de 2014, en forma errada se condenó a la la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la parte resolutiva, sin ser parte en el presente proceso.
Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 14 de mayo de 2014, en el ordinal segundo, el cual quedará así: SEGUNDO: CONDÉNESE a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales, las cifras que a continuación se expresan: Heriberto Acevedo 100 SMLMV
Aracelly Holguín Jaramillo 100 SMLMV Liliana María Acevedo Holguín 50 SMLMV María Eulalia Jaramillo Zorrilla 100 SMLMV Juan de la Cruz Holguín Caro 100 SMLMV
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala