CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-02353-01(34624)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1996-02353-01(34624)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega aclaración y adición de sentencia por extemporánea / ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIANormatividad aplicable, procedencia, oportunidad El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. (...) En este caso, como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 20 y 24 de agosto de 2015 (...) y el demandante presentó las solicitudes de aclaración y adición el 19 y el 22 de junio y también el 3 de agosto de 2016, son extemporáneas, según lo dispuesto en los artículos 309 y 311 del CPC y, por ello, se negarán.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-1996-02353-01(34624)A
Actor: SEGURIDAD DE ORIENTE DE ANTIOQUIA LTDA.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea. La Sala resuelve las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 10 de agosto de 2015, con ponencia de la consejera (E) Olga Mélida Valle de De la Hoz, formuladas por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados el 14 y el 22 de junio de 2016, la parte demandante solicitó la aclaración y adición de la providencia citada. A su juicio, la sentencia debió confirmar la decisión que negó la tacha de falsedad propuesta por la demandada para condenarla al pago de la sanción prevista en el artículo 292 del CPC a favor de la demandante. Por otro lado, mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2016, la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia citada al controvertir la decisión que declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción e insistir en la procedencia de la acción de reparación directa. El 13 de julio de 2017, el expediente regresó del Tribunal para resolver esas solicitudes.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
A su vez, el artículo 311 del CPC, hoy artículo 287 del CGP, señala que cuando la
sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
2. En este caso, como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 20 y 24 de agosto de 2015 (f. 727 c. principal) y el demandante presentó las solicitudes de aclaración y adición el 19 y el 22 de junio y también el 3 de agosto de 2016, son extemporáneas, según lo dispuesto en los artículos 309 y 311 del CPC y, por ello, se negarán.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE Primero. Niégase la aclaración y adición de sentencia solicitadas, por los argumentos expuestos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala