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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01372-01(37305)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01372-01(37305)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO La Sala negó la prelación de fallo presentada por la parte demandante, pues encontró que la misma no cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para conceder la prelación FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01372-01(37305)

Actor: MARÍA PATRICIA MEJÍA MUÑOZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) El 17 de octubre de 2017, la parte demandante solicitó se le diera prelación de fallo porque considera que existió una grave violación de los derechos humanos por la desaparición forzada de Carlos Mario Muñoz Gómez por miembros de la

Policía Nacional. El 10 de agosto de 2015, la Sala negó la prelación de fallo presentada por la parte

demandante, pues encontró que la misma no cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para conceder la prelación. Como el solicitante insiste en esa petición, ESTÉSE a lo resuelto en el auto del 10 de agosto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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