CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01372-01(37305)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01372-01(37305)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO La Sala negó la prelación de fallo presentada por la parte demandante, pues encontró que la misma no cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para conceder la prelación FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01372-01(37305)
Actor: MARÍA PATRICIA MEJÍA MUÑOZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) El 17 de octubre de 2017, la parte demandante solicitó se le diera prelación de fallo porque considera que existió una grave violación de los derechos humanos por la desaparición forzada de Carlos Mario Muñoz Gómez por miembros de la
Policía Nacional. El 10 de agosto de 2015, la Sala negó la prelación de fallo presentada por la parte
demandante, pues encontró que la misma no cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para conceder la prelación. Como el solicitante insiste en esa petición, ESTÉSE a lo resuelto en el auto del 10 de agosto.