CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01755-01(35048)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01755-01(35048)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO - Prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, solicitó la prelación de fallo del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone: “(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación”. En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio Público.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01755-01(35048)
Actor: OLIVA DEL SOCORRO OSORIO ARIAS
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Referencia: SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO EN REPARACIÓN DIRECTA El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, solicitó la prelación de fallo del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1105
de 2006, que dispone:
“(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación”. En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio Público. Por lo expuesto, se RESUELVE ACCEDER a la solicitud de prelación formulada por el Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente