CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01839-01(33023)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1997-01839-01(33023)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
RECURSO DE QUEJA - Requisitos El ordenamiento jurídico prevé, en el artículo 378 del C. P. C., que para efecto de la queja se requiere: La formulación del recurso de reposición contra el auto que denegó la concesión de la apelación y en subsidio la solicitud de expedición de copias, El pago de las expensas, La expedición de las copias, El aviso de expedición de éstas, El retiro de las copias dentro de los tres días siguientes al aviso y La interposición de la queja ante el Superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias (art. 378 C. P. C.). El artículo 348 de C. P. C., es claro cuando establece que contra el auto que resuelve la reposición, no procede ningún recurso, excepto si éste contiene puntos nuevos no decididos en el auto anterior.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., siete (7) de febrero dos mil siete (2007).
Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01839-01(33023)
Actor: CONSTRUCTORA DE EDIFICIOS LTDA.
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: RECURSO DE QUEJA Decide la Sala el recurso de queja frente al proveído de 25 de enero de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, mediante el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el auto del 6 de diciembre de 2004.
I. ANTECEDENTES 1) Por auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2004, el a quo no repuso la
decisión de 14 de mayo de 2004, mediante la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 39 a 41 cdno. ppal.). 2) Inconforme con lo decidido, la demandante recurrió en apelación el 15 de diciembre de 2004 (fl.42 cdno. ppal.). 2 Expediente -05001-23-31-000-1997-0183901
Actor: Constructora de Edificios Ltda.
Recurso de queja 3) Mediante auto de 25 de enero de 2005 (fls. 43 a 45 cdno. ppal.), el Tribunal rechazó por improcedente el recurso de apelación, al estimar que de conformidad con el artículo 348 del C. P. C., el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso. 4) Contra la anterior decisión el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias con el propósito de tramitar la queja (fl. 46 cdno. ppal). 5) En providencia de 6 de julio de 2006 el tribunal negó la reposición y ordenó la expedición de copias solicitadas con la finalidad de tramitar el recurso de queja (fls. 47 y 49 cdno. ppal). 6) La parte efectivamente interpuso dicho medio de impugnación (fls.1 y 2 cdno. ppal), manifestó que su inconformidad radica en la negativa a tramitar la objeción por error grave y no lo relacionado con la fijación del traslado para alegar, indicó que el dictamen pericial no se realizó conforme a lo solicitado porque los peritos usurpando funciones jurisdiccionales decidieron que ciertas
actuaciones eran nulas y por lo tanto el dictamen pericial se rindió de forma incompleta.
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de queja que interpuso la parte demandante, en virtud de la competencia funcional y material que le atribuye la ley, por ser el superior jerárquico del a quo que no concedió el recurso de apelación (art.182 C. C. A. y 377 del C. P. C.). Para determinar si el recurso de apelación estuvo bien o mal denegado, se analizarán los siguientes aspectos: 1) problema jurídico, 2) normas aplicables 3) el caso concreto. 1) Problema jurídico.
Se trata de definir si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que resolvió el recurso de reposición. 3 Expediente -05001-23-31-000-1997-0183901
Actor: Constructora de Edificios Ltda.
Recurso de queja 2) Normas aplicables. El ordenamiento jurídico prevé, en el artículo 378 del C. P. C., que para efecto de la queja se requiere: a) La formulación del recurso de reposición contra el auto que denegó la concesión de la apelación y en subsidio la solicitud de expedición de copias, b) El pago de las expensas, c) La expedición de las copias, d) El aviso de expedición de éstas, e) El retiro de las copias dentro de los tres días siguientes al aviso y f) La interposición de la queja ante el Superior dentro de los cinco días
siguientes al recibo de las copias (art. 378 C. P. C.). Tales requisitos se cumplieron plenamente; de ello dan cuenta los antecedentes y sus pruebas (fls. 1 a 2 y 39 a 49 cdno. ppal). Sobre la procedencia del recurso de reposición, el artículo 180 del C. C. A., dispone: “ARTÍCULO 180. Modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de
1998. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por la Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación.
En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículo 348, incisos 2° y 3°, y 349 del Código de Procedimiento Civil” Ahora bien, el inciso tercero del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 180 del C. C. A., preceptúa: 4 Expediente -05001-23-31-000-1997-0183901
Actor: Constructora de Edificios Ltda.
Recurso de queja “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.” 3) El caso concreto El 31 de mayo de 2004, la parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto que corrió traslado para alegar de conclusión, argumentando que estaba pendiente el trámite de una objeción al dictamen pericial y, el 6 de diciembre de
2005 el a quo decidió no reponer dicho auto (fl. 39 cdno. ppal.), en consecuencia, el actor interpuso recurso de apelación. El artículo 348 de C. P. C., es claro cuando establece que contra el auto que resuelve la reposición, no procede ningún recurso, excepto si éste contiene puntos nuevos no decididos en el auto anterior. La Sala observa que el auto de 6 de diciembre de 2004, por medio del cual el a quo no repuso el auto de 14 de mayo, no incluyó puntos nuevos de decisión y en consecuencia no es susceptible de ningún recurso. En mérito de lo expuesto, RESUELVE 1º) declárase bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 6 de diciembre de 2004, dictado por el tribunal administrativo de antioquia, sala novena de decisión. 2º) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase 5 Expediente -05001-23-31-000-1997-0183901
Actor: Constructora de Edificios Ltda.
Recurso de queja Mauricio Fajardo Gómez Presidente Ruth Stella Correa Palacio Enrique Gil Botero Alier Eduardo Hernández Enríquez Ramiro Saavedra Becerra