🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-01167-01(30176)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-01167-01(30176)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – La corrección procura enmendar yerros aritméticos, inconsistencias u omisiones, empero, no es dable modificar o alterar lo sustancialmente decidido / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – En vigencia del CCA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 […] del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la corrección de la sentencia, consultar auto de 27 de octubre de 2011, Exp. 35749,

C. P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01167-01 (30176)

Actor: TERESA DE JESÚS ECHEVERRY UPEGUI Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 28 de enero de 2015. Puso de presente que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se indicó que Luis Javier Zapata Echeverry era el beneficiario de la condena por lucro cesante cuando su segundo apellido era Yepes.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada

de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 28 de enero de 2015, en forma errada, indicó en la parte resolutiva que el segundo apellido de Luis Javier Zapata era Echeverry cuando era Yepes.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 28 de enero de 2015, en el numeral cuarto, el cual quedará así: CUARTO. CONDÉNESE al departamento de Antioquia a pagar a Teresa de Jesús Echeverry Upegui y a Luis Javier Zapata Yepes, por concepto de lucro cesante, la suma de treinta y un millones doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres pesos ($ 31.250.273), para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

AMB/AOC/2C

Consultar sobre este documento ...