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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-01645-01(60828)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-01645-01(60828)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO Encontrándose en la oportunidad procesal para decidir, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio con el objeto de esclarecer un punto dudoso del litigio, en aplicación de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que rige este proceso. La Sala solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita copia digital de la demanda y de la sentencia proferida en el proceso con radicación 05001233100019970134000, en el que fueron partes Ingenieros Constructores Gayco S.A., Murillo Loboguerrero Ingenieros S.A. y las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el objeto de esclarecer si existe o no cosa juzgada respecto de uno de los asuntos a resolver.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01645-01(60828)

Actor: INGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S.A. Y OTRO

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Prueba de oficio. La Sala decreta como prueba de oficio que se

allegue la copia de la demanda y sentencia de otro proceso, por cuanto puede existir cosa juzgada. AUTO Encontrándose en la oportunidad procesal para decidir, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio con el objeto de esclarecer un punto dudoso del litigio, en aplicación de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que rige este proceso. La Sala solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita copia digital de la demanda y de la sentencia proferida en el proceso con radicación 05001233100019970134000, en el que fueron partes Ingenieros Constructores Gayco S.A., Murillo Loboguerrero Ingenieros S.A. y las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el objeto de esclarecer si existe o no cosa juzgada respecto de uno de los asuntos a resolver. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECRÉTASE como prueba de oficio que se allegue la copia digital de la demanda y de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso identificado con radicación

05001233100019970134000. En consecuencia, por Secretaría, OFÍCIESE al referido tribunal para que en un término máximo de diez (10 días) remita los documentos mencionados.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de

2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la

información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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