CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-01645-01(60828)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-01645-01(60828)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO Encontrándose en la oportunidad procesal para decidir, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio con el objeto de esclarecer un punto dudoso del litigio, en aplicación de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que rige este proceso. La Sala solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita copia digital de la demanda y de la sentencia proferida en el proceso con radicación 05001233100019970134000, en el que fueron partes Ingenieros Constructores Gayco S.A., Murillo Loboguerrero Ingenieros S.A. y las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el objeto de esclarecer si existe o no cosa juzgada respecto de uno de los asuntos a resolver.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01645-01(60828)
Actor: INGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S.A. Y OTRO
Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Prueba de oficio. La Sala decreta como prueba de oficio que se
allegue la copia de la demanda y sentencia de otro proceso, por cuanto puede existir cosa juzgada. AUTO Encontrándose en la oportunidad procesal para decidir, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio con el objeto de esclarecer un punto dudoso del litigio, en aplicación de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que rige este proceso. La Sala solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita copia digital de la demanda y de la sentencia proferida en el proceso con radicación 05001233100019970134000, en el que fueron partes Ingenieros Constructores Gayco S.A., Murillo Loboguerrero Ingenieros S.A. y las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el objeto de esclarecer si existe o no cosa juzgada respecto de uno de los asuntos a resolver. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECRÉTASE como prueba de oficio que se allegue la copia digital de la demanda y de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso identificado con radicación
05001233100019970134000. En consecuencia, por Secretaría, OFÍCIESE al referido tribunal para que en un término máximo de diez (10 días) remita los documentos mencionados.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de
2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la
información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado