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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-03753-01(39317)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1998-03753-01(39317)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA En la oportunidad procesal para decidir de fondo y visto el panorama probatorio de la actuación, la Sala advierte la necesidad de disponer el recaudo de otras evidencias con el fin de esclarecer los hechos materia de la litis. En consecuencia, en aplicación de la facultad oficiosa para el decreto de pruebas prevista en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-03753-01(39317)

Actor: JUAN CARLOS JULIO VILLA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En la oportunidad procesal para decidir de fondo y visto el panorama probatorio de la actuación, la Sala advierte la necesidad de disponer el recaudo de otras evidencias con el fin de esclarecer los hechos materia de la litis. En consecuencia, en aplicación de la facultad oficiosa para el decreto de pruebas prevista en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo: RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría ofíciese a la I.P.S. Universitaria en el municipio de Apartadó, para que remita con destino a este proceso copia íntegra y legible (o su transcripción), de la historia clínica del señor Juan Carlos Julio Villa, en la que consten los pormenores de la atención que recibió en el extinto Hospital Antonio Roldán Betancour de Apartadó en el mes de noviembre de 1996.

SEGUNDO. OFÍCIESE al Comandante de la Brigada 17 del Ejército Nacional, para que remita copia de los documentos en los que conste la atención prestada al señor Juan Carlos Julio Villa en el dispensario de esa brigada, con ocasión de la herida por arma de fuego que sufrió en el mes de noviembre de 1996. TERCERO. Se decreta como prueba el registro civil de nacimiento del señor Juan Carlos Julio Villa, documental que deberá ser allegada por la parte actora en el término que se señala en el numeral siguiente. CUARTO. Para la práctica de la presente prueba se fija un término de diez (10) días. Los oficios ordenados en los numerales primero y segundo serán tramitados

directamente por la parte actora ante las entidades correspondientes. QUINTO. Los gastos que se generen con la práctica de la prueba deben ser asumidos por las partes, en iguales proporciones. Empero, cualquiera de ellas podrá asumirlos directamente y repetir por el 50% de su valor contra la otra, con el fin de garantizar celeridad en el recaudo de las pruebas ordenadas. SEXTO. En los términos del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se alleguen por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente y una vez surtido ingresará el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Presidenta Magistrado

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Ponente

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