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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-00132-01(36221)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-00132-01(36221)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /

CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE

CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA /

CONCILIACIÓN JUDICIAL / PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO /

REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO JUDICIAL / CAPACIDAD PARA

CONCILIAR DEL APODERADO JUDICIAL / JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA / AFECTACIÓN A PATRIMONIO

PÚBLICO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / PERJUICIOS / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA

[E]sta Sección del Consejo de Estado, de manera reiterada, ha establecido que el juez, para aprobar una conciliación judicial, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción (art. 61 Ley 23 de 1.991, modificado por el art. 81 Ley 446 de 1.998). 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991 y 70 Ley 446 de 1.998). 3. Que las partes estén debidamente representadas y que tales representantes tengan capacidad para conciliar. 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo

para el patrimonio público (art. 65A Ley 23 de 1.991 y art. 73 Ley 446 de 1998). Si bien en el presente caso están dados los tres primeros requisitos antes señalados, estima la Sala que el acuerdo logrado entre las partes no cumple con el cuarto requisito, razón por la cual se improbará, puesto que, una vez revisado el expediente en su integridad, se encuentra que existen varios procesos que no cuentan con las pruebas suficientes que acrediten los perjuicios sufridos.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 – ARTICULO 61 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 81 / LEY 23 DE 1991 – ARTÍCULO 59 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 7 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 73 / LEY 23 DE 1991 – ARTÍCULO

65A

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DERECHO REAL DE PROPIEDAD /

MODO DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS REALES / MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / PROCESO JUDICIAL / BIEN / PROPIETARIO DEL BIEN / PROPIEDAD / FALTA DE LEGITIMACIÓN

EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

[T]al como lo ha sostenido esta Corporación, para la acreditación de los derechos reales como el de la propiedad, resulta indispensable demostrar el título y el modo correspondientes, dualidad inescindible que de no llegar a presentarse dentro de un proceso judicial da lugar a tener por no probada la condición de la persona que interviene en la litis en calidad de propietario y, por tanto, no es posible reconocer

derecho alguno sobre los bienes respecto de los cuales predica su dominio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado. Sección Tercera. sentencia 4 de septiembre de 2003, exp.AG-203. C.P, Alier Hernández Enríquez; sentencia del 15 de octubre de 2008, exp.16770, C.P, Myriam Guerrero de Escobar; sentencia del 11 de febrero de 2009, exp. 16980, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y auto del 11 de febrero de 1994, exp. 9090, M.P. Julio César Uribe Acosta ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRUEBA / DAÑO / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / CONCILIACIÓN /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE

CONCILIACIÓN / JUEZ / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO Si bien es cierto que los demás procesos acumulados cuentan con las pruebas suficientes que acreditan los daños respectivos, el juez al momento de realizar el examen de legalidad de las conciliaciones no puede impartir aprobaciones parciales respecto de las mismas en cuanto que esto supone una invasión en la órbita que únicamente le corresponde definir a las partes.(…) [L]a competencia del Juez Administrativo en materia de los acuerdos conciliatorios judiciales o extrajudiciales celebrados entre las partes se circunscribe únicamente a realizar un análisis de legalidad del acuerdo, sumado al estudio de la posible lesividad del

mismo en relación con los intereses patrimoniales del Estado, sin que le sea permitido, por ende, entrar a modificarlo, fraccionarlo, sustituirlo o, en general, invadir la órbita en la cual se fijó el acuerdo de voluntades alcanzado por las partes.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el asunto, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sobre el particular se puede consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 11 de octubre de 2006, exp. 18047 y auto del 25 de julio de 2007, exp.: 29273B, C. P: Enrique Gil Botero.

PRUEBA / PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BIEN INMUEBLE / PRUEBA

DOCUMENTAL / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

[C]on fundamento en las facultades consagradas en el artículo 169 del C.C.A., la Sala estima necesario recaudar, de oficio, las pruebas documentales de la cuales carece el asunto de la referencia (…) que permitan acreditar la propiedad de los bienes inmuebles y establecimientos de comercio respectivos sobre los cuales se pretende derivar algún derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00132-01(36221)

Actor: MARÍA FIDELINA LÓPEZ VIDALES Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el día 23 de julio de 2009 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente: “1. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, pagará el 82% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma, debidamente indexada al momento de la ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo y calculado con base en el salario mínimo legal vigente para ese momento.

2. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, efectuará el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación, previa presentación de la cuenta de cobro ante la entidad demandada, quien al momento del pago realizará la indexación correspondiente a las sumas a cancelar.

3. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, reconocerá intereses de mora desde la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, en consonancia con lo establecido por el artículo 177 del código contencioso administrativo (fls. 846 a 848 cuad. ppal.)”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

El presente proceso corresponde a los expedientes acumulados Nos. 05001233100019990132, 1999-0133, 1999-0299, 1999-0301, 1999-0317, 19990318, 1999-319, 1999-0395, 1999-0396, 1999-0397, 1999-0398, 1999-0399, 19990400, 1999-499, 1999-0502, 1999-0503, 1999-0589, 1999-0590, 1999-0591, 19990592, 1999-0600, 1999-0602, 1999-0603, cuya acumulación fue dispuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 1 de diciembre de 1999 (fls. 120 a 124 cuad. 2). 1.1. Hechos. En todos los procesos acumulados1, la demanda se fundamentó en los siguientes hechos: “1.1. A comienzos del año de 1997 se rumoraba en el municipio de Apartadó (Ant.), que grupos subversivos planeaban perpetrar un atentado terrorista contra la sede del Comando de Policía de dicho municipio. 1.2. Efectivamente, el día 27 de febrero de 1997, grupos subversivos hicieron explotar un carro-bomba (volqueta) frente a la sede del Comando de Policía del municipio de Apartadó (Ant.), causando la destrucción total del vehículo automotor empleado para cometer el ilícito, daños en las propiedades y establecimientos de comercio cercanos al Comando, la muerte y grave lesionamiento de varias

personas. (…) (fls. 59-71 cuad. 2)”. 1.2 Los Procesos acumulados. Expediente No. 0132 Mediante escrito presentado el día 21 de enero de 1999, los señores María Fidelina López Vidales, Luis Javier, Jaime de Jesús, Luis Arturo, Francisco María, Luis Angel, Gabriel Angel, Rafael Angel, Edder de Jesús y Luis Alexander Agudelo López, María Rosa, Miguel Angel y Francisco Antonio Agudelo Carvajal, José Antonio Aricapa León, María Candelaria Uchima, Nhora Luz Aricapa Uchima, José Humberto Aricapa Aguirre, Lucelly Uchima, Nelson de Jesús Uchima y Gabriel Angel Uchima, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de las muertes de los señores Luis Arturo Agudelo Carvajal y Porfidio Aricapa Uchima. Como pretensiones se formularon las siguientes: a. Deudos de Luis Arturo Agudelo Carvajal (víctima 1) 1 El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante proveído de 1° de diciembre de 1999, decretó la acumulación de los citados procesos.  El demandado es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios, tanto morales como materiales causados a los demandantes por la muerte de Luis Arturo Agudelo Carvajal.  Se condene al demandado a las siguientes indemnizaciones:

Por concepto de perjuicios morales subjetivos: Demandante Relación Cantidad Valor actual María Fidelina López Vidales Esposa 2000 Grs. $30000.000.oo Luis Javier Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo Jaime de Jesús Agudelo López Hijo 1.000 Grs. $15000.000.oo Luis Arturo Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo Francisco María Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo Luis Angel Agudelo López Hijo 1.000 Grs. $15000.000.oo Gabriel Angel Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo Rafael Angel Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo Edder de Jesús Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo Luis Alexander Agudelo López Hijo 1000 Grs. $15000.000.oo María Rosa Agudelo Carvajal Hermana 500 Grs. $7500.000.oo Miguel Angel Agudelo Carvajal Hermano 500 Grs. $7500.000.oo Francisco Antonio Agudelo Carvajal Hermano 500 Grs. $7500.000.oo Totales 12.500 Grs. $187500.000.oo b. Deudos de Porfidio Aricapa Uchima (víctima 2)  El demandado es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios, tanto morales como materiales causados a los demandantes por la muerte de Porfidio Aricapa Uchima.

 Se condene al demandado a las siguientes indemnizaciones: Por concepto de perjuicios morales subjetivos: Demandante Relación Cantidad Valor actual José Antonio Aricapa León Padre 2.000 Grs. $30000.000.oo María Candelaria Uchima Madre 2.000 Grs. $30000.000.oo Nhora Luz Aricapa Uchima Hermana 500 Grs. $7500.000.oo José Humberto Aricapa Aguirre Hermano 500 Grs. $7500.000.oo Lucelly Uchima Hermana 500 Grs. $7500.000.oo Nelson de Jesús Uchima Hermano 500 Grs. $7500.000.oo Gabriel Angel Uchima Hermano 500 Grs. $7500.000.oo Totales 6500 Grs. $97500.000.oo Por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, lo siguiente: Demandante Ind. Debida Ind.futura Ind. Total a la fecha de presentación de la demanda José Antonio Aricapa León $3052.125.oo $223.875.oo $3726.000.oo María Candelaria Uchima $3052.125.oo $223.875.oo $3276.000.oo Totales $6104.250.oo $447.750.o $6552.125.oo o Expediente No. 0133 Mediante escrito presentado el 21 de enero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, el señor Carlos Arlen Giraldo Monsalve, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con

ocasión de las lesiones producidas al señor Giraldo Monsalve (fls. 24-34 cuad. 21). Como pretensiones se formularon las siguientes:  El demandado es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios, causados al actor, con ocasión de las graves lesiones sufridas en el atentado terrorista.  Se condene al demandado a las siguientes indemnizaciones: Por concepto de perjuicios morales subjetivos: Demandante Relación Cantidad Valor actual Carlos Arlen Víctima 2000 $30000.000.oo Giraldo Monsalve Grs. Totales 2000 $30 Grs. 000.000.oo Por concepto de perjuicios fisiológicos: Demandante Relación Cantidad Valor actual Carlos Arlen Víctima 2000 $30000.000.oo Giraldo Monsalve Grs. Totales 2000 $30 Grs. 000.000.oo Por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante: Demandant Ind. debida Ind. Futura Ind. Total hoy e Carlos Arlen $4 $28 $33 Giraldo 533.000.oo 993.500.oo 526.500.oo Monsalve Totales $4 $28 $33 533.000.oo 993.500.oo 526.500.oo Expediente No. 0299 Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora María Delfina Barbosa de Ardila, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional,

con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción parcial del inmueble de su propiedad destinado a casa de habitación y a local comercial (fls. 32-42 cuad. 14). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $30000.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $2000.000.oo. Por concepto de perjuicios morales la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0301 Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora Gloria Irene Betancur Rico, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de los daños en su establecimiento de comercio denominado Tienda Scape o Boutique Scape (fls. 51-60 cuad. 11). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $24534.873. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $10245.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0317 Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, los señores Luz María, Miriam del Carmen o María del

Carmen, María Beatriz Valencia Bedoya y Orlando de Jesús Arredondo Bedoya, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción parcial del primer piso y total del segundo del inmueble de propiedad de la señora María Virginia Bedoya Vda. de Arredondo (fallecida) (fls. 27-37 cuad. 19). Como pretensiones se formularon las siguientes a favor de los demandantes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $92499.440.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $4340.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0318 Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, el señor Diego Orozco Grisales presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción total de los inmuebles de propiedad del demandante, los cuales estaban destinados a locales comerciales y apartamentos (fls. 50-60 cuad. 22) Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $100000.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma

de $11136.000.oo. Por concepto de perjuicios morales la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0319 Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, el señor Alberto de Jesús Vélez Cañas presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción total del vehículo automotor, tipo volqueta, marca internacional, color verde y blanco, modelo 1961, de servicio público, carrocería platón, motor V34575628 regrabado, serie SB 167307F, capacidad 5 toneladas y con placas TMJ829 de propiedad del señor Vélez Cañas (fls.29-39 cuad. 23). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $22000.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $129600.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0395 Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, el señor Jairo Alcides Buenaño, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción de las mercancías que tenía en su

establecimiento de comercio denominado “Creaciones Fabú” (fls. 21-31 cuad. 9). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $16706.898.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad del lucro cesante, la suma de $10036.248.oo. Por concepto de perjuicios morales la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0396 En escrito presentado el 18 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora Nubia Esther Quinceno Garcés, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción parcial de las mercancías que tenía en su establecimiento de comercio denominado “Almacén Hernán” (fls. 23-33 cuad. 12). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $25000.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $6000.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0397 En escrito presentado el 18 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora Enna Margarita Trujillo de Guerrero, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con

el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción parcial de las mercancías que tenía en su establecimiento de comercio denominado “Almacén Leymar” (fls. 24-34 cuad. 13). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $20000.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $ 3000.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0398 En escrito presentado el 18 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora Fanny Stella Trujillo Chaparro, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción de las mercancías que tenía en su almacén denominado “Exclusividades Bucaramanga” (fls. 24-34 cuad. 20). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $20939.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $8160.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0399 En escrito presentado el 30 de junio de 1999, por intermedio de apoderado judicial,

la señora María Fidelina López Vidales, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción total del inmueble de propiedad de la demandante, conformado por una edificación de dos pisos o plantas distribuidas en tres locales comerciales en el primer piso y una casa de habitación en el segundo nivel (fls. 33-43 cuad. 18). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $51834.551,28. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $11300.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0400 En escrito presentado el 18 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, los señores Sabino Antonio González Pineda y Franquelina Higuita de González, presentaron demanda de reparación directa contra la la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción parcial de la edificación de propiedad de los demandantes, conformada en la primera planta por un local comercial en el que funcionaba el establecimiento de comercio denominado “Almacén Flandes” y una casa de habitación en el segundo y tercer piso (fls. 34-45 cuad. 15). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la

suma de $62108.699.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $6000.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo., para cada uno de los demandantes. Expediente No. 0499 En escrito presentado el 23 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, los señores Luis Javier, Jaime de Jesús, Luis Arturo, Francisco María, Luis Angel, Gabriel Angel, Rafael Angel, Edder de Jesús y Luis Alexander Agudelo López, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios con ocasión de la destrucción total de un inmueble de tres pisos, distribuido en 4 locales comerciales en el primer piso, 1 bodega y 3 locales comerciales en el segundo piso y una casa de habitación en el tercero (fls. 83-95 cuad. 24). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $113657.647.60. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $32500.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de 1000 gramos oro para cada uno de los demandantes. Expediente No. 0502 En escrito presentado el 23 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora Gloria Stella Betancur Quintero, presentó demanda de

reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios con ocasión de la destrucción total de las mercancías, bienes, muebles y enseres que se encontraban en los establecimientos de comercio denominados “Hotel DLeón” y “Taberna Glotaos” de propiedad de la demandante (fls. 17-27 cuad. 17). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $78400.000.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $4560.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0503 En escrito presentado el 23 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, los señores Ricardo León y Gloria Lucía Moreno, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios con ocasión de la destrucción parcial del inmueble de propiedad de los menores Ricardo León y Gloria Lucía Moreno Betancur, conformado por una edificación de tres pisos, distribuida en tres locales en el primer piso, una casa de habitación en el segundo piso y una casa de habitación en el tercer piso (fls. 88-99 cuad. 16). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la

suma de $44242.980.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $4000.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $30000.000.oo. Expediente No. 0589 En escrito presentado el 26 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, los señores Jaime Alberto Sánchez Restrepo, Sol Mery Salazar de Sánchez, Marisol Sánchez Salazar y Carlos Mario Sánchez Salazar, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios con ocasión de las lesiones sufridas por la señora Sol Mery Salazar de Sánchez, así como la destrucción de varios inmuebles y establecimientos de comercio de propiedad del señor Jaime Alberto Sánchez Restrepo (fls. 312-337 cuad. 25). Como pretensiones se formularon las siguientes: a. Para el señor Jaime Alberto Sánchez Restrepo Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $276887.638.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $46150.000.oo. Por concepto de perjuicios morales: 6000 gramos oro. b. Para la señora Sol Mery Salazar Sánchez Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $1988.009.oo. Por concepto de perjuicios fisiológicos: 2000 gramos oro. Por concepto de perjuicios morales: 3000 gramos oro.

c. Para Marisol Sánchez Salazar Por concepto de perjuicios morales: 3000 gramos oro. d. Carlos Mario Sánchez Salazar Por concepto de perjuicios morales: 3000 gramos oro. Expediente No. 0590 En escrito presentado el 1 de marzo de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora Adelaida Bermúdez Loaiza, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios causados con ocasión de la destrucción parcial de los muebles y enseres que hacían parte del establecimiento de comercio denominado “Almacén Novedades Anlly” (fls. 2130 cuad. 6). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $36573.900.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $21600.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0591 En escrito presentado el 1 de marzo de 1999, por intermedio de apoderado judicial, el señor Abel Jairo Escobar Fernández, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios con ocasión de la destrucción de las mercancías que tenía en su establecimiento de comercio denominado “Almacén País y Regalía” (fls. 13-21 cuad. 5).

Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $19150.530.oo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $5400.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0592 En escrito presentado el 1 de marzo de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora María Edith Londoño Orozco, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios causados con ocasión de la destrucción parcial de los inmuebles de su propiedad destinados a locales comerciales y casas de habitación (fls. 20-29 cuad. 7). Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $78300.000.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $15000.000.oo. Expediente No. 0600 En escrito presentado el 26 de febrero de 1999, por intermedio de apoderado judicial, la señora María Avila Martínez Bejarano, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios causados con ocasión de las lesiones sufridas por la demandante, (fls. 16-26 cuad. 4).

Como pretensiones se formularon las siguientes: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $54232.500.oo. Por concepto de perjuicios morales, la suma de $30000.000.oo. Por concepto de perjuicios fisiológicos, la suma de $30000.000.oo. Expediente No. 0602 En escrito presentado el 1 de marzo de 1999, por intermedio de apoderado judicial, los señores Francisco Javier Sánchez Aguirre y María Nohelia Villa Téllez, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios causados con ocasión de la destrucción total de muebles, enseres, mercancías y una motocicleta que tenían en su establec

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