CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-01597-01(42544)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-01597-01(42544)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, omitió incluir en la parte resolutiva que la suma en SMLMV de la condena era para cada uno de los demandantes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01597-01(42544)
Actor: ORLANDO ROCHA CASTAÑEDA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas. La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016,
formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se omitió incluir que la suma en SMLMV de la condena era para cada uno de los demandantes.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
3. Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, omitió incluir en la parte resolutiva que la suma en SMLMV de la condena era para cada uno de los demandantes.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el
numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO. CONDÉNASE al Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de daños morales, la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV para Orlando Rocha Castañeda, José Publio Rocha, María Teresa Castañeda, Lorenzo Palacios Rengifo, Elida Rengifo Murillo, José Manuel Acosta Sánchez, Ana Sánchez Sánchez y José Manuel Acosta Acosta, para cada uno; y veinticinco (25) SMLMV para Jaime Rocha Castañeda, Carlos Arturo Rocha Castañeda, Elizabeth Rocha Castañeda, Jhoanny Córdoba Rengifo, Zacarías Palacios Vivas, Jesús Alberto Palacios Vivas, Celmira Palacios Rengifo, Marlenis 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. Palacios Rengifo, Gladys Arias Rengifo, Luis Aníbal Palacios Vivas, Ernesto Acosta Sánchez, Martha Lucía Acosta Sánchez, Miryam Acosta Sánchez, Urbano Acosta Sánchez, Henry Acosta Sánchez, Ana Cristina Acosta Sánchez, Ricardo Acosta Sánchez y Álvaro Acosta Sánchez, para cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala