CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-01597-01(42544)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-01597-01(42544)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. (…) Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó en la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros, a José Publio Rocha y María Teresa Castañeda cuando sus nombres eran José Publio Rocha Paipilla, y María Teresa Castañeda de Rocha.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01597-01(42544)
Actor: ORLANDO ROCHA CASTAÑEDA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIAProcede por cambio de palabras o alteración de estas.
Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016. Puso de presente que en la parte resolutiva se consignaron erróneamente los nombres de algunos demandantes.
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o
modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó en la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros, a José Publio Rocha y María Teresa Castañeda cuando sus nombres eran José
Publio Rocha Paipilla, y María Teresa Castañeda de Rocha. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que José Publio Rocha Paipilla y María Teresa Castañeda de Rocha son los nombres correctos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].