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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-03378-03(54883)

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-1999-03378-03(54883)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA DEL PACTO ARBITRAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / RENUNCIA A LA

CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA

COMPROMISORIA / INAPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN /

IMPROCEDENCIA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN

RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD En la medida en que no se propuso la excepción de compromiso al contestar la demanda, se estima que las partes renunciaron tácitamente al pacto arbitral y, por ende, el Tribunal Administrativo de Antioquia debía resolver integralmente las pretensiones de la demanda principal y de la reconvención. La jurisprudencia en la que se concluyó que la renuncia al pacto arbitral debe ser expresa no es aplicable a este caso porque la demanda y su contestación se presentaron con anterioridad.

NOTA DE REALTORÍA: Sobre la aplicación retroactiva del cambio jurisprudencial acogido en el auto de unificación del 18 de abril de 2013, consultar providencias de 18 de agosto de 2020, Exp. 36875, C.P. Guillermo Sánchez Luqu; de 7 de

mayo de 2021, Exp. 48746, C.P. José Roberto Sáchica Méndez.

CLASES DE CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONSULTORÍA /

CONCEPTO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA / OBJETO DEL CONTRATO

DE CONSULTORÍA / REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA /

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE CONSULTORÍA Y CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS / CONCEPTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS /

OBJETO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE

LICENCIA DE USO DE SOFTWARE / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA / SOFTWARE Contrario a lo estimado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, los contratos suscritos (…) no eran contratos de consultoría porque no tenían por objeto la realización de alguna de las actividades enunciadas de manera taxativa en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. (…) El contrato de licencia de uso y soporte era un contrato de licenciamiento de un software para su utilización por parte del IDEA, al cual fueron incluidas obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios en lo que tenía que ver con los servicios de soporte del software, pues esta última era una actividad necesaria para el funcionamiento de la entidad. En este punto resulta preciso resaltar que esta Subsección ha reconocido en anteriores oportunidades que en un mismo contrato pueden confluir obligaciones propias de distintos tipos contractuales (…) El contrato de implantación del sistema de información era un contrato de prestación de servicios, en la medida que su objeto lo constituía la prestación de unos servicios de consultoría para que el IDEA adquiriera la destreza necesaria para implantar el software, esto es, una actividad igualmente necesaria para el funcionamiento de la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la posibilidad de incluir en un mismo contrato obligaciones propias de distintos tipos contractuales, consultar providencias de 3 de abril de 2020, Exp. 46963, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CLÁUSULAS DEL CONTRATO

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL

CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO ESTATAL De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido igualmente que en los contratos de prestación de servicios es posible pactar cláusulas exorbitantes (…).

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de las cláusulas exorbitantes en contratos de prestación de servicios, consultar providencia de 30 de noviembre de

2006, Exp. 30832, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DECLARATORIA DE

LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA / FALTA DE COMPETENCIA / DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE

DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA LA

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE LA

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD

DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /

FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL / ACTO

ADMINISTRATIVO ILEGAL / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO La competencia para declarar la caducidad está prevista en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y solo puede ejercerse mientras no se haya vencido el plazo del contrato, pues su propósito fundamental es darlo por terminado cuando el incumplimiento ponga en grave riesgo su paralización. (…) El contrato de implantación del sistema de información sobre el cual recayó la declaratoria de caducidad tenía un plazo de 12 meses contados a partir de su perfeccionamiento y no del inicio de su ejecución como erróneamente lo planteó el IDEA en la contestación de la demanda. (…) Las Resoluciones (…) por medio de las cuales el IDEA declaró la caducidad del contrato de implantación fueron proferidas (…) con posterioridad a la terminación del contrato. Por esta razón, los actos administrativos son ilegales por haber sido proferidos cuando el IDEA había perdido competencia para adoptar esa decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18

CONCEPTO DE ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CONCEPTO DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL /

LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN DE

PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / DECLARATORIA DE

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO La liquidación del contrato estatal tiene por objeto realizar el balance final de las cuentas derivadas de la relación negocial, con el objeto de definir <<quién le debe a quién y cuánto>>. En ella deben incluirse los ítems que se adeudan mutuamente las partes para determinar tal saldo. En este acto la entidad contratante no tiene la facultad de determinar los perjuicios que le causó el contratista y que no fueron previamente previstos en una cláusula penal. (…) En los actos administrativos por medio de los cuales el IDEA liquidó unilateralmente los contratos se dejó constancia sobre el incumplimiento (…) y se ordenó el reintegro de lo pagado por concepto de la ejecución de los mismos. La entidad contratante determinó los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento (…), lo cual no le era permitido en el marco de la liquidación unilateral.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de determinar los perjuicios derivados de la responsabilidad contractual en la liquidación del contrato estatal, consultar providencia de 3 de agosto de 2017, Exp. 39113, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DE

RECONVENCIÓN / PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN /

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE CONSULTORÍA / SOFTWARE / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL /

DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / DEBERES DEL

CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL

CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO En el expediente obra el contrato suscrito por el IDEA (…) que tenía por objeto la prestación de un conjunto de servicios para que el IDEA adquiriera la destreza necesaria para implantar el sistema de información. (…) A partir de las pruebas que obran en el expediente la Sala advierte que (…) [la sociedad demandante] no demostró que el IDEA hubiera incumplido las obligaciones relativas a la participación y liderazgo en el proyecto, así como tampoco que hubiera impedido a los funcionarios (…) el ingreso a sus instalaciones. (…) En el proceso tampoco se acreditó que el IDEA hubiera suspendido unilateralmente la ejecución del contrato contrariando lo establecido en la cláusula décima cuarta. Las pruebas documentales demuestran que la entidad demandada y (…) [la demandante] negociaron las condiciones de la suspensión del contrato de implantación, pero que esta no se materializó porque la demandante no firmó el acta de suspensión del contrato en tanto no compartía el periodo de tiempo de la suspensión. (…) Está probado que el IDEA no pagó las facturas (…) presentadas (…) en el marco de la ejecución del contrato de implantación para cobrar servicios de consultoría y los gastos de viaje de su equipo. No obstante, ello no estructura un incumplimiento

del contrato por parte del IDEA, porque la decisión de no pagar las facturas fue consecuencia del incumplimiento del contrato de implantación (…). Lo anterior impide dar por probados los perjuicios reclamados en la demanda principal. Por el contrario, determina la prosperidad de la pretensión formulada en la demanda de reconvención por el IDEA dirigida a declarar el incumplimiento del contrato de implantación por parte de (…) [la demandante]. (…) De las (…)pruebas se colige que (…) [la sociedad acotra] no empleó los medios necesarios para apoyar al IDEA en la implantación del sistema de información en la medida en que los consultores designados para ello no tenían la experiencia ni los conocimientos requeridos. Por lo anterior, se declarará probada la excepción de contrato de no cumplido propuesta por el IDEA y se accederá a la pretensión de incumplimiento del contrato de implantación del sistema de información por parte de (…) [la demandante]. (…) Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato de implantación del sistema de información se condenará a (…) [la sociedad demandante] a pagar a favor del IDEA veintiocho mil quinientos noventa dólares (USD$28.590), suma de dinero que corresponde al porcentaje establecido en la cláusula penal pactada por las partes (…).

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DE

RECONVENCIÓN / PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN /

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE LICENCIA DE

USO DE SOFTWARE / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO

DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / DECLARACIÓN DEL

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / DEBERES DEL CONTRATISTA /

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

EN EL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL

CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO De las (…) pruebas se desprende que el Software entregado por (…) [la demandante] no cumplía con las características técnicas exigidas en los términos de referencia. Por lo anterior, se encuentra probado el incumplimiento del contrato de licencia de uso y soporte reclamado en la demanda de reconvención. (…) Como consecuencia de lo anterior, la Sala condenará (…) [la sociedad demandante] a pagar a favor del IDEA veinticinco mil dólares (USD$25.000), suma que corresponde al porcentaje establecido en la cláusula penal pactada en el contrato de licencia de uso y soporte del sistema de información (…).

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE

SOFTWARE / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL /

COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / EFECTOS

DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA

PENAL COMPENSATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS La Sala no accederá a la pretensión de condenar a (…) [la sociedad demandante] al pago de las sumas de dinero arrojadas en la liquidación de los contratos, esto

es, a restituir el valor pagado por el IDEA en el marco de la ejecución de los contratos de licencia de uso y soporte e implantación del sistema de información. Esta decisión se adopta porque las cláusulas penales pactadas por las partes eran compensatorias y en los términos del artículo 1600 del Código Civil no es posible pedir a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, salvo que se hubiera estipulado así expresamente, lo cual no ocurrió en este caso. (…) Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que el IDEA no allegó al expediente las pruebas que demostraran las sumas de dinero pagadas en el marco de la ejecución de los contratos de licencia de uso y soporte e implantación del sistema de información. Los actos administrativos que liquidaron tales contratos no podrían ser tomados como pruebas de tales sumas de dinero porque en esta sentencia se está declarando su nulidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1600

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, salvo pacto en contrario,m consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 23 de mayo de 1996, Exp. 4607.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE / CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / MONEDA

EXTRANJERA / LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA

EXTRANJERA / OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA / TÉRMINOS DE REFERENCIA Para la liquidación de las sumas de dinero corrrespondientes a la cláusula penal que fue pactada en dólares en los contratos de licencia de uso y soporte e implantación del sistema de información, deben tenerse en cuenta los términos de referencia en los que se estableció que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se haría conforme a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha del pago (…). En virtud de lo anterior, la Sala condenará a (…) [la sociedad demandante] a pagar a favor del IDEA el valor indicado en dólares en las cláusulas penales, precisando que dicho pago se deberá realizar en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha del pago.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE / CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO / IMPROCEDENCIA DEL INTERÉS

MORATORIO / EXIGIBILIDAD DEL INTERÉS MORATORIO / FALTA DE

RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS MORATORIO / IMPROCEDENCIA DEL

INTERÉS MORATORIO

[N]o se reconocerán los intereses moratorios solicitados porque la obligación a cargo de (…) [la sociedad demandante] de pagar el porcentaje indicado las cláusulas penales solo fue declarada a partir de esta instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03378-03(54883)

Actor: BAAN COLOMBIA LTDA

Demandado: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en la que el tribunal anuló los actos contracuales y se inhibió para conocer las pretensiones de incumplimiento y de perjuicios por estar pactada una cláusula arbitral que no fue derogada expresamente. La jurisprudencia sobre la renuncia expresa al pacto arbitral no era aplicable al caso concreto. Se anula el acto que declaró la caducidad porque, aunque era posible pactarla en un contrato de prestación de servicios, debía decretarse mientras no se hubiera terminado el contrato. Se anulan los actos de liquidación de los contratos porque el IDEA determinó en ellos los perjuicios sufridos por el incumplimiento del contratista. Se niegan las pretensiones de la demanda principal relativas al incumplimiento contractual y se accede a las peticiones de la demanda de reconvención porque está demostrado que Baan incumplió sus obligaciones.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el IDEA contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se decidió lo siguiente: <<PRIMERO. DECLÁRESE INHIBIDA, en virtud de la cláusula compromisoria pactada por las partes, para conocer de los aspectos que no son de exclusiva competencia de esta jurisdicción.

SEGUNDO. DECLÁRESE la NULIDAD ABSOLUTA de las estipulaciones contractuales contenidas en las cláusulas cuarta y quinta del contrato de Licencia de Uso y Soporte de Software, y las cláusulas décima sexta y décimo octava, del contrato para la Implantación de un Sistema de Información. TERCERO. En consecuencia, DECLÁRESE la NULIDAD de la Resolución Nº 1403 del 1º de febrero de 1999, confirmada por la Resolución Nº 1487 del 28 de abril de 1999, por medio de la cual se declaró la caducidad administrativa del Contrato de Implantación celebrado el 23 de diciembre de 1997 entre el IDEA y BAAN. CUARTO. DECLÁRESE la NULIDAD de la Resolución Nº 1592 del 27 de agosto de 1999 confirmada por la Resolución Nº 1680 del 1 de diciembre de 1999, mediante las cuales se liquidó unilateralemtne4 (sic) el contrato de implantación, así como la Resolución Nº 1593 del 27 de agosto de 1999 confirmada por la Resolución Nº 1682 del 1 de diciembre de 1999, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de Licencia de Uso. QUINTO. REMÍTASE al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, para que sea un tribunal de arbitramento el que conozca de la liquidación del “CONTRATO DE LICENCIA DE USO Y SOPORTE DE SOFTWARE”, e “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN”; para lo cual las partes realizarán las gestiones pertinentes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Para todos los efectos, se tendrá en

cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta jurisdicción. SEXTO. NIEGANSE las demás pretensiones. SÉPTIMO. SIN COSTAS en esta instancia. OCTAVO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.>> Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 132 del CCA. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 13 de agosto de

20151. En el auto del 3 de septiembre de 20152 se dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. Las partes y el Ministerio público guardaron silencio.

I. ANTECEDENTES Demanda principal A.- Posición de la parte demandante 1.- El 1° de octubre de 1999 la sociedad Baan Colombia Ltda. (en adelante, Baan o la demandante) presentó demanda de controversias contractuales contra el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (en adelante, IDEA o la entidad demandada) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas3: <<A. Relacionadas con la declaratoria de Caducidad del Contrato de

Implantación Pretensiones Principales Primera: Que se declare que la cláusula décima sexta es nula por cuanto en los contratos para el desarrollo de actividades tecnológicas no es posible pactarla.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se anule la Resolución No. 1403 del 1º de febrero de 1999 expedida por el Gerente General encargado del

IDEA, confirmada por la No. 1487 del 28 de abril de 1999 expedida por el Gerente General del IDEA, por medio de la cual se declaró la caducidad del Contrato de Implantación celebrado el 23 de diciembre de 1997 entre el IDEA y BAAN.

Tercera: Que como consecuencia de la declaración de nulidad de las Resoluciones No. 1403 del 1º de febrero de 1999 y 1487 del 28 de abril de 1999 expedida (sic) por el Gerente General del IDEA, se ordene el restablecimiento del derecho mediante el pago de los perjuicios causados a BAAN con ocasión de la declaratoria de caducidad del Contrato y la consecuencial inhabilidad para el contratista generada con tal declaración.

Cuarta: Que se condene al IDEA al pago de los costos y gastos que tuvo que asumir con ocasión a las diferentes reuniones a las que fue citado por parte del IDEA para discutir la situación del Contrato de Implantación. 1 Cuaderno principal, folio 1269. 2 Cuaderno principal, folio 1271.

3 Demanda cuaderno No. 1, folios 479 – 513. Reforma a la demanda cuaderno No. 2 folios 745 – 789.

Quinta: Que se condene al IDEA al pago de las costas ocasionadas con este proceso. (…) B.- Relacionadas con la liquidación del contrato para la implantación de un sistema de información Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución de gerencia No. 1592 del 27 de agosto de 1999 confirmada por la Resolución de Gerencia No. 1680 del 1 de diciembre de 1999, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de

implantación, por cuanto las entidades estatales no están facultadas para cobrar indemnizaciones dentro de la liquidación unilateral del contrato.

Segunda: Que como consecuencia de la declaración de nulidad de las Resoluciones No. 1592 del 27 de agosto de 1999 y 1680 del 1 de diciembre de 1999, el despacho liquide el contrato de implantación teniendo en cuenta las declaraciones del Tribunal en relación con el incumplimiento del contrato por parte del IDEA, así como los perjuicios ocasionados a BAAN con la declaratoria ilegal de la caducidad del contrato.

Tercera: Que se condene al IDEA al pago de las costas ocasionadas con este proceso.

(…)

C. Relacionadas con la liquidación del contrato de Licencia de Uso y Soporte Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución de gerencia No. 1593 del 27 de agosto de 1999 confirmada por la Resolución de Gerencia No. 1682 del 1 de diciembre de 1999, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de implantación (sic), por cuanto las entidades estatales no están facultadas para cobrar indemnizaciones dentro de la liquidación unilateral del contrato.

Segunda: Que como consecuencia de la declaración de nulidad de las Resoluciones No. 1593 del 27 de agosto de 1999 y 1682 del 1 de diciembre de 1999, el despacho liquide el contrato de licencia de uso y soporte teniendo en cuenta el cumplimiento del contrato por parte de BAAN.

Tercera: Que se condene al IDEA al pago de las costas ocasionadas en este proceso. (…) D.- Relacionadas con el incumplimiento del contrato de implantación por parte del IDEA

Pretensiones Principales

Declarativas Primera: Que se declare que el IDEA incumplió el Contrato de Implantación, al no cancelar las facturas 315 y 324 de julio de 1998.

Segunda: Que se declare que el IDEA incumplió la cláusula tercera del contrato, al no desarrollar el objeto del Contrato de Implantación conjuntamente con BAAN ni prestarle su colaboración en la ejecución del contrato.

Tercera: Que se declare que el IDEA incumplió la cláusula cuarta numeral tercero del contrato, al no participar y asumir el liderazgo del proyecto para la implantación del sistema de información.

Cuarta: Que se declare que el IDEA incumplió la cláusula décimo cuarta del Contrato de Implantación, al suspender de hecho y de manera unilateral el Contrato de Implantación.

Quinta: Que se declare que el IDEA incumplió la cláusula séptima del Contrato de Implantación al impedir a BAAN el ingreso a sus instalaciones para la debida ejecución del contrato.

Sexta: Que se declare que el IDEA incumplió la cláusula décimo sexta del contrato, al no indemnizar a BAAN por los perjuicios que ocasionó la ruptura del contrato.

Consecuenciales Primera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al IDEA a pagar la suma de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US$33.480), correspondiente al monto cobrado en la factura 315 del 8 de julio de 1998, los cuales serán liquidados con la tasa representativa del mercado del día en que se efectúe el pago.

Segunda: Que se condene al IDEA, a actualizar la suma de dinero indicada en el

numeral anterior, utilizando para ello el índice de precios al consumidor -IPCo el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el 13 de agosto de 1998, fecha en la cual debía hacerse el pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Tercera: Que se condene al IDEA a pagar intereses del 1% sobre las sumas de dinero señaladas en el numeral primero, debidamente actualizadas, conforme a lo señalado en el numeral séptimo, desde el 13 de agosto de 1998 y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Cuarta: Que se condene al IDEA a pagar intereses moratorios comerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta que el pago se haga efectivo.

Quinta: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al IDEA a pagar la suma de cuatro millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos m/cte ($4.266.668), cobrada mediante la factura 324 del 15 de julio de 1998, los cuales serán liquidados con la tasa representativa del mercado del día en que se efectúe el pago.

Sexta: Que se condene al IDEA, a actualizar la suma de dinero indicada en el numeral anterior, utilizando para ello el índice de precios al consumidor -IPCo el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el 20 de agosto de 1998, fecha en la cual debía hacerse el pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Séptima: Que se condene al IDEA a pagar intereses del 1% mensual sobre las

sumas de dinero señaladas en el numeral quinto, debidamente actualizadas, conforme a lo señalado en el numeral tercero, desde el 20 de agosto de 1998 y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Octava: Que se condene al IDEA a pagar intereses moratorios comerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta que el pago se haga efectivo.

Novena: Que se condene al IDEA al pago de US$134.040, correspondientes a la diferencia entre el valor del contrato y las sumas canceladas por el IDEA durante la ejecución del contrato, que corresponden a la indemnización que debe pagar el IDEA por la modificación unilateral del Contrato de Implantación.

Décima: Que se condene al IDEA, a actualizar la suma de dinero indicada en el numeral anterior, utilizando para ello el índice de precios al consumidor -IPCo el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el 23 de diciembre de 1998, fecha en la cual debía hacerse el pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Décima Primera: Que se condene al IDEA a pagar intereses del 1% mensual sobre las sumas de dinero señaladas en el numeral décimo, debidamente actualizadas, conforme a lo señalado en el numeral noveno, desde el 23 de diciembre de 1998 y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Décima Segunda: Que se condene al IDEA a pagar intereses moratorios comerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso (sic).

Décima Tercera: Que se condene al IDEA al pago de los costos y gastos que tuvo que asumir con ocasión de las diferentes reuniones a las que fue citado por parte del IDEA para discutir la situación del Contrato de Implantación.

Décima Cuarta: Que se condene al IDEA al pago de las costas ocasionadas con este proceso.

Pretensiones subsidiarias Declarativas Primera: Que se declare que el IDEA se enriqueció injustificadamente al no cancelar las horas efectivamente trabajadas por BAAN, las cuales se cobraron mediante las facturas 315 y 324 de 1998.

Consecuenciales Primera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al IDEA a pagar la suma de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US$33.480), correspondiente al monto cobrado en la factura 315 del 8 de julio de 1998, los cuales serán liquidados con la tasa representativa del mercado del día en que se efectúe el pago.

Segunda: Que se condene al IDEA, a actualizar la suma de dinero indicada en el numeral anterior, utilizando para ello el índice de precios al consumidor -IPCo el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el 13 de agosto de 1998, fecha en la cual debía hacerse el pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Tercera: Que se condene al IDEA a pagar intereses del 1% sobre las sumas de dinero señaladas en el numeral primero debidamente actualizadas conforme a lo señalado en el numeral séptimo, desde el 13 de agosto de 1998 y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Cuarta: Que se condene al IDEA a pagar intereses moratorios comerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta que el pago se haga efectivo.

Quinta: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al IDEA a pagar la suma de cuatro millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos m/cte ($4.266.668), cobrada mediante la factura 324 del 15 de julio de 1998, los cuales serán liquidados con la tasa representativa del mercado del día en que se efectúe el pago.

Sexta: Que se condene al IDEA, a actualizar la suma de dinero indicada en el numeral anterior, utilizando para ello el índice de precios al consumidor -IPCo el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el 20 de agosto de 1998, fecha en la cual debía hacerse el pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Séptima: Que se condene al IDEA a pagar intereses del 1% mensual sobre las sumas de dinero señaladas en el numeral quinto, de

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