CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-00925-01(32793)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-00925-01(32793)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCILIACIÓN JUDICIAL – Aprobación / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS - Presupuestos /
HOMICIDIO DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS / INFORME DE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CONTRATO DE MANDATO – Facultades de apoderado / SUCESIÓN PROCESAL / ACUERDO CONCILIATORIO – Intervinientes / ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL Y TOTAL – Interpretación De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se observa que en el presente caso, los familiares del señor Jesús María Valle Jaramillo, formularon ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante petición No. 0519 de agosto 2 de 2001, una denuncia ante ese ente internacional con el objeto de obtener la declaratoria de responsabilidad del Estado Colombiano en la muerte de la citada persona, ocurrida en la ciudad de Medellín el día 27 de febrero de 1998, hecho que igualmente fue objeto de la demanda de acción de reparación directa instaurada ante esta Jurisdicción, la cual dio origen a la conciliación materia de la presente decisión. Mediante Informe 05 de febrero 20 de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se declaró competente para conocer del caso objeto de denuncia y, por consiguiente, procedió a admitirla. Finalmente, una vez concluído el trámite ante ese organismo, se emitió el informe No. 75 de octubre 16 de 2006 y, mediante el mismo, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y la protección judicial del señor Jesús María Valle JaramilloFinalmente, una vez concluído el trámite ante ese organismo, se emitió el informe No. 75 de octubre 16 de 2006 y, mediante el mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y la protección judicial del señor Jesús María Valle Jaramillo (…) [E]l acuerdo conciliatorio constituye un acto de carácter bilateral, en virtud del cual las partes deciden llegar a un arreglo amigable, el cual en sus aspectos eminentemente económicos o patrimoniales consistió, según quedó registrado en la respectiva acta de conciliación, en una oferta hecha por algunas de las entidades que integran la parte demandada en relación con el pago de los perjuicios materiales y morales a favor de los actores, ofrecimiento que fue aceptado expresamente por el apoderado de éstos –quien según se indicó contaba con tal facultad-, de tal manera que la conciliación no puede limitarse, de manera exclusiva, a esas tres entidades que aceptaron los reconocimientos pecuniarios sino que el mencionado arreglo patrimonial incluye también a los otros dos entes territoriales accionados, como quiera que el acuerdo conciliatorio que aquí se pactó, constituyó un arreglo monetario global que, en últimas, constituye el objeto esencial de la demanda de reparación directa que dio origen a la conciliación que aquí se examinó.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00925-01(32793)
Actor: MARÍA MAGDALENA VALLE JARAMILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIOS DE DEFENSA POLICÍA Y EJÉRCITO
NACIONAL Y DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el día 26 de abril de 2007 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente: “En cuanto a los actores cuyo representante legal es el Doctor JOSE LUIS VIVEROS ABISAMBRA: se hace un ofrecimiento total por PERJUICIOS MORALES de 650 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES –por su valor a la fecha de ejecutoria del auto que apruebe la conciliacióny un total de PERJUICIOS MATERIALES por MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1’421.039.360,47) encontrándose debidamente indexados y acumulados desde el momento de ocurrencia de los hechos hasta el mes de Abril de 2007. Para el reconocimiento de estos perjuicios se tiene en cuenta como se mencionó anteriormente la recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el acogimiento de dichas recomendaciones por el Estado Colombiano a través de la Resolución 001 de 2007.
PERJUICIOS MORALES:
1.- MARÍA LETICIA VALLE JARAMILLO: (HERMANO) 50 SMLMV
2.- OCTAVIO DE JESÚS VALLE JARAMILLO 50 SMLMV
3.- LIGIA AMPARO VALLE JARAMILLO 50 SMLMV 4.- BLANCA INES VALLE JARAMILLO 50 SMLMV 5.- MARINA VALLE JARAMILLO 50 SMLMV 6.- MARIA MAGDALENA VALLE JARAMILLO 50 SMLMV 7.- ROMELIA VALLE JARAMILLO 50 SMLMV
8.- MARIA NELLY VALLE JARAMILLO 50 SMLMV
9.- LUZ MILA VALLE JARAMILLO 50 SMLMV
10.- LUIS FERNANDO VALLE JARAMILLO (SOBRINO) 50 SMLMV
OFRECIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR LA VIOLACIÓN A
SUS DERECHOS FUNDAMENTALES:
1.- MARIA NELLY VALLE JARAMILLO 50 SMLMV
OFRECIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES PARA EL FALLECIDO:
1.- JESÚS MARIA VALLE JARAMILLO 100 SMLMV
Total Perjuicios Morales 650 SMLMV PERJUICIOS MATERIALES: Para la indexación y actualización de los Perjuicios Materiales, se tuvo en cuenta el valor del IPC certificado por el DANE mensualmente, siendo
el resultado la consecuencia del valor presente a indexar (aplicando dichos porcentajes de inflación). Se hará reconocimiento de perjuicios materiales para las siguientes personas: 1.- LUZ MILA VALLE JARAMILLO: Nació el 17 de Julio de 1.939 2.- MARÍA MAGDALENA VALLE JARAMILLO: Nació el 31 de Julio de 1.946 3.- MARÍA NELLY VALLE JARAMILLO: Nació el 12 de Diciembre de 1.948 4.- LUIS FERNANDO MONTOYA VALLE: Nació el 18 de Octubre de 1.983 Salario devengado por un Magistrado de Tribunal Superior para el año 1998 $3989.998,oo más el reconocimiento del 25% sobre prestaciones sociales ($997.499,50). SALARIO TOTAL DEVENGADO: $4987.497,50 (aplicando la teoría consignada en las sentencias de los casos Low Multra (sic) y Pardo Leal; teniendo en cuenta las calidades y cargos desempeñados por el Dr. Jesús María Valle.
Actualización del salario: IPCF 173.74 = 1.928 X 4987.497,50 = $9476.245,25
IPCI 90.09
Como el señor JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO era soltero se tomará el 60% de lo que devengaba (acuerdo entre las partes) para hacer el ofrecimiento en la liquidación de los perjuicios materiales para las tres (3) hermanas y el sobrino: $9476.245,25 x 60%= $5685.747,15 / 4= $1 421.436,78 para cada uno.
---. LIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN DEBIDA:
1.- LUZ MILA VALLE JARAMILLO: Se reconoce desde la fecha de los hechos a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación. 9 años 2 meses: 110 meses a liquidar. Salario: $1.421’436,78 VF: 0.004867 X 110: $206151.680,91 2.- MARÍA MAGDALENA VALLE JARAMILLO: Se reconoce desde la fecha de los hechos a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación. 9 años 2 meses: 110 meses a liquidar. Salario: $1.421’436,78 VF: 0.004867 X 110: $206151.680,91 3.- MARÍA NELLY VALLE JARAMILLO: Se reconoce desde la fecha de los hechos a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación. 9 años 2 meses: 110 meses a liquidar. Salario: $1.421’436,78 VF: 0.004867 X 110: $206151.680,91 4.- LUIS FERNANDO MONTOYA VALLE: Se reconoce desde la fecha de los hechos a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación. 9 años 2 meses: 110 meses a liquidar. Salario: $1.421’436,78 VF: 0.004867 X 110: $206151.680,91
TOTAL RECONOCIMIENTO PERJUICIOS MATERIALES
INDEMNIZACIÓN DEBIDA: $824606.723,64
---. LIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN FUTURA 1.- LUZ MILA VALLE JARAMILLO: 13.98 X 12: 168 = $162867.484,81
2.- MARÍA MAGDALENA VALLE JARAMILLO:
18.77 X 12: 225 = $194099.206,70 3.- MARÍA NELLY VALLE JARAMILLO: 20.27 X 12: 243 = $202296.582,43 4.- LUIS FERNANDO MONTOYA VALLE: 24 meses = $ 32123.786,89
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES INDEMNIZACIÓN FUTURA: $591
387.060,83 ---. ACTUALIZACIÓN GASTOS FUNERARIOS: $2617.000 X 1.9 = $5045.576,oo
TOTAL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES: $1
421.039.360,47
SUMATORIA TOTAL DE PERJUICIOS OFRECIDOS: PERJUICIOS MORALES: $ 281905.000,oo
PERJUICIOS MATERIALES:
$1.421’039.360,47 Total $1.702’944.360,47 A más de lo anterior, los apoderados del Ministerio de Defensa (Ejército y Policía Nacional), Ministerio del Interior y Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. manifiestan:
QUE EL GOBIERNO COLOMBIANO, REPRESENTADO A TRAVÉS DE
LAS INSTITUCIONES QUE EN ESTE ACTO COMPARECEN,
SOLICITAN RESPETUOSAMENTE QUE SE ORDENE EN EL AUTO
EN QUE SE APRUEBE LA CONCILIACIÓN, PUBLICAR EL MISMO,
JUNTO CON EL ACTA DE CONCILIACIÓN Y EL INFORME
PREPARADO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, EN EL BOLETIN DEL CONSEJO DE
ESTADO COMO MEDIDA PARA EXALTAR (sic) LA MEMORIA DE LA
VÍCTIMA: DOCTOR JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO.
DE IGUAL MANERA, MANIFESTAMOS QUE LAS ENTIDADES A LAS
CUALES REPRESENTAMOS, ASUMIREMOS EN LOS SIGUIENTES
PORCENTAJES EL VALOR DEL ACUERDO CONCILIATORIO:
25% MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
25% MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
25% MINISTERIO DEL INTERIOR
25% DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.
Acto seguido se le concede la palabra a la apoderada de la Nación Colombiana – Ministerio del Interior y de Justicia quien manifiesta:
QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA COMO
INTERLOCUTOR VALIDO DEL GOBIERNO SE COMPROMETE CON
LOS FAMILIARES DEL DOCTOR JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO
A ADELANTAR LA GESTION NECESARIA ANTE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACIÓN PARA QUE ÉSTA CONTINÚE
REALIZANDO, COMO HASTA AHORA LO HA VENIDO HACIENDO,
UNA INVESTIGACIÓN SERIA, IMPARCIAL Y EXHAUSTIVA EN
RELACIÓN CON LOS HECHOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL
INFORME DE FONDO No. 75/06 PROFERIDO POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Acto seguido se le concede la palabra al Doctor JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, apoderado de la parte actora quien manifiesta:
ACEPTO EL OFRECIMIENTO ECONÓMICO QUE SE ME HACE POR
CONCEPTO DE PAGO DE PERJUICIOS, AL IGUAL QUE EL
PORCENTAJE ASUMIDO POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES
DEMANDADAS, COMO FORMA DE REPARACIÓN Y
COMPENSACIÓN INTEGRAL (SEGÚN LOS PARÁMETROS QUE
ORDINARIAMENTE UTILIZA EL CONSEJO DE ESTADO EN EL
DERECHO INTERNO), EN RELACIÓN CON LOS HECHOS EN QUE
SE VIERON VULNERADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
DOCTOR JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO Y LA SEÑORA MARÍA NELLY VALLE JARAMILLO, EN ATENCIÓN A SU FALLA EN EL DEBER DE GARANTÍA Y DE PROTECCIÓN; EN EL CASO QUE SE
VENTILA EN ESTA CORPORACIÓN.
IGUALMENTE, solicito que una vez aprobada la presente acta, se expidan sendas copias auténticas que presten mérito ejecutivo para que podamos presentar cuentas de cobro por separado ante las diferentes instituciones.
2.- EL MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO Y MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., RECONOCERÁN LOS INTERESES DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 176, 177 y 178 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA
RESPECTIVA SOLICITUD DE PAGO, ASÍ: a). INTERESES
CORRIENTES DURANTE LOS PRIMEROS CUATRO (4) MESES
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EJECUTORIA DEL AUTO
QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN b). INTERESES MORATORIOS
DE AHÍ EN ADELANTE.
3.- EL MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO Y MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.,
HARÁN EL PAGO DE MANERA PREFERENTE, SIN SOMETER LA
SOLICITUD DE PAGO A LOS TURNOS REGULARES, POR
TRATARSE DE UNA INDEMNIZACIÓN OCASIONADA POR
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
El Ministerio Público manifiesta que no se opone al acuerdo logrado entre las partes y se remite al concepto del 6 de febrero de 2007 que obra en el expediente, que los parámetros de la indemnización que aquí se acuerda si bien sobrepasan los establecidos en reiteradas jurisprudencias del Consejo de Estado se ajustan a los señalados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la cual precisamente se está tramitando el proceso respectivo”. (Destacado del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
En escrito presentado el día 28 de febrero de 2000, las señoras María Leticia Valle Jaramillo, Ligia Amparo Valle Jaramillo, Luzmila Valle Jaramillo, Blanca Inés Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, María Magdalena Valle Jaramillo, Romelia Valle Jaramillo, María Nelly Valle Jaramillo, en nombre propio y en el de su hijo menor Luis Fernando Montoya Valle; los señores Octavio de Jesús Valle Jaramillo y Francisco Darío Valle Jaramillo, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerios de
Defensa (Policía y Ejército Nacional) y del Interior y de Justicia, el Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S., el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín, con el fin de que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los actores como consecuencia de la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo, ocurrida el día 27 de febrero de 1998 (fls. 97 a 156 c 1).
2. Los hechos.
Los supuestos fácticos en los cuales se fundamentan las pretensiones de la demanda, tienen su origen en la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo, ocurrida en la ciudad de Medellín el día 27 de febrero de 1998 cuando se encontraba en su oficina y fue atacado por dos personas con armas de fuego, quienes le dispararon en dos oportunidades; la víctima se desempeñaba, al momento de su muerte, como Presidente del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos del Departamento de Antioquia. Se indicó en la demanda que la muerte de esta persona se produjo como consecuencia de la falla en el servicio de la Administración ante la omisión en brindársele, por parte de las autoridades estatales, los medios suficientes para proteger su vida, la cual se encontraba constantemente amenazada debido a la gestión que la víctima realizaba con ocasión de su cargo, amenazas que se habían puesto en conocimiento de las autoridades competentes, sin que éstas hubiesen actuado.
3. La sentencia de primera instancia.
Surtido el trámite en primera instancia, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia, el día 6 de octubre de 2005 y, mediante la misma, negó las pretensiones de la demanda (fls. 485 a 521 c ppal).
4. El recurso de apelación y su trámite en segunda instancia.
Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a través de providencia de fecha 23 de junio de 2006 (fl. 551 c. ppal). Posteriormente, se citó a audiencia de conciliación en atención a la petición que en tal sentido elevó el Ejército Nacional (fl. 579 c ppal). 4.1. El día 22 de marzo de 2007 se llevó a cabo una primera diligencia de conciliación, la cual fue aplazada a petición de las partes, habida consideración de que los entes demandados se encontraban analizando la propuesta de conciliación efectuada en virtud de los lineamientos establecidos por la Ley 288 de 1996 (fls. 605 a 608 c ppal). La segunda audiencia de conciliación fue celebrada el día 26 de abril de 2007 cuyo acuerdo conciliatorio logrado por las partes constituye el objeto de esta providencia (fls. 626 a 633 c ppal). 4.2. En la anterior diligencia estuvieron presentes el Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación, el apoderado de la parte actora, la apoderada del Ejército Nacional, el apoderado de la Policía Nacional, la apoderada del Ministerio del Interior y de Justicia, la apoderada del Municipio de Medellín, el apoderado del
Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S., la Magistrada Auxiliar comisionada para adelantar y dirigir la audiencia de conciliación y la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado. No estuvo presente el apoderado judicial del Departamento de Antioquia, el cual, mediante memorial allegado el mismo día de la diligencia excusó su inasistencia, debido a que el vuelo que tenía programado en la empresa SATENA fue retrasado por esa aerolínea debido a problemas técnicos de la aeronave y, por tanto, debió abstenerse de viajar puesto que no llegaría a la hora establecida para la audiencia de conciliación. Para sustentar su inasistencia adjuntó una certificación emitida por la supervisora de despacho de la aerolínea SATENA, la cual coincide con lo afirmado por el apoderado del ente territorial demandado. No obstante lo anterior, señaló que al Departamento de Antioquia no le asistía ánimo conciliatorio (fls. 687 a 691y 745 a 747 c ppal).
5. Posteriormente fueron allegados al proceso sendos escritos firmados por las señoras Leticia Valle Jaramillo, Luz Adriana Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña, Juan Guillermo Valle Noreña y Ligia Valle Jaramillo, a través de los cuales manifestaron su no aceptación respecto del acuerdo conciliatorio logrado en esta instancia; al respecto selañaron: “Los suscritos abajo firmantes, manifestamos ante su Despacho que hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación, que en el proceso de acción de reparación directa promovido por el asesinato de nuestro hermano y tío JESÚS MARIA VALLE JARAMILLO, en el cual
somos demandantes, se realizó una conciliación el pasado 26 de abril del año en curso. Queremos dejar expresa constancia que dicha conciliación se realizó sin consultar nuestra opinión como familiares, a pesar de que le habíamos comunicado oportunamente a los abogados, nuestro interés en que nuestros representantes ante la Comisión Interamericana, pudieran conocer previamente cualquier propuesta de conciliación que realizara el Estado. En este momento desconocemos los términos en que la misma se haya realizado, puesto que los abogados que nos representan ante su despacho no nos han entregado copia del acta de conciliación, pero queremos manifestar que no aceptamos ningún acuerdo conciliatorio que involucre cláusulas de disminución de la responsabilidad directa del Estado en el crimen de JESÚS MARIA VALLE. Reclamamos la verdad sobre el asesinato de JESÚS MARIA y sobre la responsabilidad directa de agentes del Estado en su muerte y manifestamos que no desistiremos de las acciones necesarias, tanto las que ya hemos activado como las que eventualmente pongamos en marcha, en el orden nacional y en el ámbito internacional, para que se haga justicia en este caso”. (fls. 698, 699, 708, 719, 720 y 723 c ppal).
6. Respecto de los anteriores escritos, el apoderado sustituto de la parte actora –a quien se le reconoció personería dentro de la audiencia de conciliación-, mediante escrito dirigido a este proceso, expresó: “Como apoderado sustituto en el proceso de la referencia, en atención al memorial enviado por la señora LETICIA VALLE JARAMILLO y los
Señores LUZ ADRIANA VALLE NOREÑA y JOHN ALIRIO VALLE
NOREÑA, sobrinos del Doctor JESÚS MARIA VALLE JARAMILLO (q.e.p.d.) y quienes no confirieron poder para formular demanda, en relación con la conciliación celebrada el día 26 de abril de 2007 ante su Despacho, me permito manifestar las siguientes precisiones: a.- Siempre manifesté a los apoderados del Estado Colombiano, que actuaba como apoderado sustituto del apoderado principal, quien no puede actuar por desempeñar funciones públicas. Así lo expresa la sustitución. b.- Al apoderado principal se le confirió poder con todas las facultades, dentro de las cuales y en forma expresa se encuentra la de conciliar, las cuales me fueron transferidas en calidad de sustituto. c.- Dada la seriedad del sustituyente –hago esta manifestación con grado de certeza-, es lógico que como simple sustituto, mi contacto fuese con el apoderado y no con la citada familia. d.- No tengo ningún interés económico en este proceso, me asiste sí, el ánimo de colaborarle a un buen amigo y excelente profesional. e.- Lo conciliado es un proceso de reparación directa que cursa ante el Consejo de Estado, por lo tanto, es la Justicia Colombiana quien debe dirimirlo. –Si la familia Valle Jaramillo tiene en marcha procesos en instancias internacionales, éstas seguirán su trámite normal y el suscrito no interferirá en las mismas, pues repito, sólo se concilió un proceso que cursa ante la Justicia Colombiana. f.- Resulta extraño que el memorial haya sido suscrito solo por una de
las demandantes y no por las otras nueve (9) personas que otorgaron poder al apoderado sustituyente, y más extraño, los seguidos comunicados de prensa, como si fuera ésta la legitimada para dirimir un proceso de reparación directa ante esa Honorable Corporación. g.- Los demandantes conocían que se venía adelantando un proceso conciliatorio desde el mes de diciembre de 2006. h.- Por último, no es cierto, como lo afirma el escrito que el acuerdo conciliatorio involucre cláusulas de exclusión de responsabilidad directa del Estado en el crimen de JESÚS MARIA VALLE, o que se hubiesen desconocido los intereses de los representados, por el contrario, a más de la indemnización por los perjuicios materiales y morales reconocidos, en el acta de conciliación se deja expresa constancia que ‘El Gobierno Colombiano, representado a través de las instituciones que en este acto comparecen solicita respetuosamente que se ordene en el auto que se aprueba la conciliación, publicar el mismo, junto con el acta de conciliación y el informe preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el boletín del Consejo de Estado como medida para exaltar la memoria de la víctima: Doctor JESÚS MARIA VALLE
JARAMILLO.
Y que además, en la misma se acta se señala que ‘El Ministerio del Interior y de Justicia como interlocutor válido del Gobierno Colombiano se compromete con los familiares del doctor JESÚS MARIA VALLE JARAMILLO a adelantar la gestión necesaria ante la Fiscalía General de la Nación para que ésta continúe realizando, como hasta ahora lo ha venido haciendo, una investigación seria, imparcial y exhaustiva en
relación con los hechos a los que hace referencia el informe de fondo No. 75/06 proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos’.” (fls. 703 a 705 c ppal).
7. De otro lado, en escrito allegado el día 10 de mayo de 2007, algunos de los integrantes de la parte actora, estos son: Luz Luzmila Valle Jaramillo, María Magdalena Valle Jaramillo, María Nelly Valle Jaramillo y Luis Fernando Montoya Valle, manifestaron expresamente que aceptaban los términos en los cuales se celebró la audiencia de conciliación (fl. 714 c ppal).
8. Luego, se aportó al expediente el día 11 de mayo de 2007 dos escritos a través de los cuales se revocó el poder conferido al doctor John Jaime Posada Orrego, apoderado principal de los demandantes, así como también a los apoderados sustitutos, doctores Víctor Pérez y José Luis Viveros Abisambra.
El primer memorial fue suscrito por la señora Ligia Valle Jaramillo (quien es demandante en este juicio); en virtud de aquél manifestó su decisión de revocar el mandato conferido a los abogados antes señalados y además ratificó su no aceptación respecto del acuerdo conciliatorio y confirió un nuevo poder especial a los doctores Carlos Rodríguez Mejía y María Victoria Fallón Morales, para que sean éstos quienes la representen dentro del presente asunto. Al anterior documento se le efectuó la respectiva presentación personal (fl. 729 c ppal). El segundo documento fue firmado por los señores Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña, Luz Adriana Valle Noreña y Bertha Lucía Valle Noreña;
allí se hacen las mismas consideraciones encaminadas a justificar la revocatoria del poder conferido al apoderado principal y sustitutos de los demandantes y se confirió, igualmente, poder a los abogados señalados en el primer escrito; también se le realizó presentación personal (fl. 730 c ppal).
9. El día 16 de mayo de 2007, el doctor José Luis Viveros Abisambra, a quien se le reconoció personería en la audiencia de conciliación como apoderado sustituto del doctor John Jairo Posada Orrego (apoderado principal de los actores), solicitó fijar una nueva “audiencia”, con el fin de aclarar dos aspectos relacionados con la audiencia de conciliación celebrada el 26 de marzo de 2007 (fls. 736 y 739 c ppal).
Esta petición fue coadyuvada por la apoderada del Ministerio de Defensa dentro del mismo escrito. En virtud de lo anterior, señaló que debe corregirse el acta de conciliación, por lo siguiente: “Señalar que el nombre correcto del Doctor Jesús María Valle Jaramillo es LUIS FERNANDO MONTOYA VALLE y no LUIS FERNANDO VALLE JARAMILLO, como erróneamente se plasmó en el acta de conciliación. Adicionar el nombre del señor FRANCISCO DARIO VALLE JARAMILLO quien en calidad de hermano suscribió poder desde un principio para demandar y por error involuntario, fue excluido del acta de conciliación. Fue voluntad de todos los participantes en la audiencia conciliar en su nombre, olvidándonos de revisar que la totalidad de los nombres estuvieran en el escrito”. (negrillas y subrayas del original).
10. Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2007, se dio traslado a las partes por el término de cinco (5) días respecto de todos los documentos antes descritos, con el fin de que se pronunciaran acerca de los mismos (fl. 737 c ppal).
11. En escrito allegado el día 24 de mayo de 2007, la Procuraduría Cuarta Delegada coadyuvó la petición formulada por el apoderado de los actores, en el sentido de que se fije fecha para una nueva audiencia de conciliación, con el fin de que se aclaren los dos aspectos antes aludidos (fl. 740 c ppal).
12. A su turno, el doctor Carlos Rodríguez Mejía, identificado con tarjeta profesional No. 22.796 del C. S. de la Judicatura, a quien le fue conferido poder especial por parte de los señores Ligia Amparo Valle Jaramillo, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña, Luz Adriana Valle Noreña y Bertha Lucía Valle Noreña para que los represente en este juicio, presentó un escrito el día 24 de mayo de 2007, en virtud del cual solicitó improbar la conciliación celebrada el día 26 de abril del mismo año. Esta petición se fundamentó en lo siguiente: Que no existe congruencia entre las pretensiones de la demanda y lo acordado por las partes en el acuerdo conciliatorio, toda vez que en esa diligencia se pactaron aspectos que no formaron parte del asunto materia de litigio.
La anterior cita se fundamentó en virtud de aquello que se dejó registrado en el acta de conciliación en cuanto allí se dispuso: i) ordenar la publicación en un
boletín del Consejo de Estado del auto aprobatorio de la conciliación, del acta de tal diligencia y del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exaltar el nombre de la víctima; ii) que el Ministerio del Interior y de Justicia se hubiese comprometido con los familiares del señor Jesús María Valle Jaramillo a adelantar las gestiones necesarias para que la Fiscalía General de la Nación continué investigando las causas de la muerte de dicha persona. Señaló, además, lo siguiente: “Los puntos planteados en el acta de conciliación hacen parte del procedimiento incoado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual los familiares del Dr. Valle Jaramillo han estado representados por las organizaciones Comisión Colombiana de Juristas y Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, a las que pertenecemos, en su orden, el apoderado principal y la sustituta designados por mis representados. Esta circunstancia conocida por el Estado colombiano, quien es la contraparte en el procedimiento internacional, debió ser suficiente motivo para que los representantes de la Nación ante el H. Consejo de Estado pusieran de presente que era necesario actuar ante la instancia internacional, con el fin de ofrecer una solución amistosa sobre los puntos que se plantearon ante esta jurisdicción nacional. (...) que la conducta de los representantes de la Nación carece de transparencia y pretende, sin lugar a dudas, liberarse del cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, mediante el ofrecimiento de compromisos solo formales, alejados de lo que en realidad es el derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación
plena que incluya el restablecimiento de la memoria de Jesús María Valle. Por lo demás, lo propuesto por los representantes de la Nación y aceptado por el abogado en representación de la familia del Dr. Valle Jaramillo, quien actuó ante la jurisdicción contencioso administrativa en contravía de lo que había sido expresado con anterioridad por varios de los poderdantes, no tiene el alcance y el significado que tienen las medidas reparatorias en el derecho internacional. En efecto, las medidas de satisfacción y de recuperación de la memoria no pueden entenderse realizadas por la publicación acordada en el boletín del Consejo de Estado, cuya circulación se restringe a círculos jurídicos especializados. Una medida de esta naturaleza está destinada al conjunto de la sociedad colombiana, pues el crimen del Dr. Jesús María Valle, Presidente para ese entonces del Comité Permanente por los Derechos Humanos ‘Héctor Abad Gómez’, no sólo afectó sus derechos fundamentales y los de su familia, sino que también significó un duro ataque a la comunidad de defensores de derechos humanos en general y a los miembros del Comité que presidía el Dr. Valle en particular. Igualmente, otras medidas relacionadas con la reparación integral, como las manifestaciones de perdón por parte de las autoridades y las medidas compensatorias por la falta de realización de los derechos a la justicia, de afectación de los derechos de asociación, de opinión y otros planteados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no pueden pasar de soslayo por gracia de una conciliación con la cual no se sienten reparados la totalidad de los demandantes, de un proceso que había sido desestimado en primera instancia por el Tribunal Contencioso
Administrativo de Antioquia. Esta parte está conven
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