CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-03723-01(60118)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-03723-01(60118)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPETICIÓN - Tiene en cuenta documento como prueba y corre traslado a las partes / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia El Despacho estima que lo expuesto por la parte actora se adecúa al primero de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, podrán decretarse pruebas en esta instancia “cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento”. (...) dado que el documento aportado en sede de segunda instancia por la parte actora fue solicitado en la demanda, decretado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, adicionalmente, no pudo allegarse al proceso por causas externas a la Policía Nacional, se decretará como prueba y, en tal virtud, será tenida en cuenta, no sin antes correr traslado de dicho documento a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les asiste.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03723-01(60118)
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Demandado: MILTON DE JESÚS MARTÍNEZ MENA
Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO)
Encontrándose el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional, observa el Despacho que en el caso sub examine no se resolvió la solicitud probatoria presentada por la parte actora junto escrito de sustentación del recurso, razón por la cual se dejará sin efectos el auto del 14 de febrero de 2018, mediante el cual se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y, como consecuencia, se hará el estudio pertinente respecto de dicha petición probatoria. Pues bien, la Policía Nacional allegó un documento con el propósito de que fuese decretado como prueba en segunda instancia. Esto indicó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): “Es pertinente manifestar al Despacho de Segunda instancia, que no obstante a que fue decretado el traslado del expediente de reparación directa bajo radicado 1994-2464, no fue posible ser allegado a este proceso, tal como lo indica el oficio número 368 de fecha 23 de enero de 2017 por parte del Secretaría del H. Tribunal Administrativo de Antioquia, quien informa ‘que la búsqueda del expediente referenciado, se inició el 31 de agosto de 2016, por solicitud de la defensa judicial meval, en las bodegas general de la carrera 65, con el inicio del año 2017 se continuó la búsqueda desde el 18 de enero, sin obtener resultados positivos el día de hoy’”. Al respecto, el Despacho estima que lo expuesto por la parte actora se adecúa al primero de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, podrán decretarse pruebas en esta instancia
“cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento”. Pues bien, en su escrito de demanda la Policía Nacional solicitó “que se traslade el expediente 942.464 (Acumulados 942.401, 942.402, 942.406, 942.407, 942.460, 942.462, 942.463) demandantes MARÍA DELFA RAMÍREZ Y OTROS archivada en el paquete 2556 que se tramita ante el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia”, prueba que fue decretada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 19 de agosto de 2016. No obstante lo anterior, la Secretaría General del Tribunal a quo señaló que “la búsqueda del expediente referenciado se inició desde el 31 de agosto del año 2016, por solicitud de la defensa judicial-Meval, en la bodega general de la carrera 65, con inicio del año 2017, se continuó la búsqueda desde el 18 de enero, sin obtener resultados positivos al día de hoy”. De conformidad con lo anterior, dado que el documento aportado en sede de segunda instancia por la parte actora fue solicitado en la demanda, decretado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, adicionalmente, no pudo allegarse al proceso por causas externas a la Policía Nacional, se decretará como prueba y, en tal virtud, será tenida en cuenta, no sin antes correr traslado de dicho documento a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les asiste.
Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto del 14 de febrero de 2018, mediante el cual se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
SEGUNDO: TENER como prueba el documento que obra en el expediente de folio 204 a 208 del cuaderno del Consejo de Estado y, como consecuencia, DAR traslado del mismo a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de
Procedimiento Civil.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.