CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-03882-02(44326)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-03882-02(44326)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA – Remite a otra sección / AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN / REPARTO DE NEGOCIOS EN EL CONSEJO DE ESTADO – Según especialidad / SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADOCompetencia residual El Consejo de Estado, a través de su Sala Plena, estableció las competencias de cada una de sus secciones en el Acuerdo Nro. 55 de 2003, que modificó a su vez el Acuerdo Nro. 58 de 1999, por medio del cual se había expedido su propio reglamento. (…) De conformidad con lo previamente expuesto, se dilucida que esta Sección es competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que toquen temas agrarios, mineros, contractuales y petroleros. (…) Teniendo de presente lo anterior, se evidencia que los actos administrativos demandados no versan sobre los asuntos que son competencia de la Sección Tercera de esta Corporación, y tampoco de la Sección Segunda, ya que no abarca asuntos laborales. (…) resaltando que la Sección Primera en materia de acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho tiene una competencia residual, es decir, avoca el conocimiento de los asuntos no asignados a las otras secciones, se tiene que esta es la competente para continuar con el trámite del caso sub judice.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente (E): JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03882-02(44326)
Actor: JESUS HORACIO ARANGO VILLA
Demandado: METRO DE MEDELLIN LTDA.
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede el despacho a resolver sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 15 de abril de 2011, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción.
1 CONSIDERACIONES 1 Folios 328 a 339 del cuaderno principal. El Consejo de Estado, a través de su Sala Plena, estableció las competencias de cada una de sus secciones en el Acuerdo Nro. 55 de 2003, que modificó a su vez el Acuerdo Nro. 58 de 1999, por medio del cual se había expedido su propio reglamento. El acuerdo en mención, en su artículo 1º, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:
Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no
asignados a otras secciones. 3-. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4-. Las controversias en materia ambiental. 5-. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6-. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (10%) diez por ciento del total. 7-. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la sección tercera de lo Contencioso Administrativo. 8-. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. (…) Sección Tercera: 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3-. Los procesos de expropiación en materia agraria. 4-. Las controversias de naturaleza contractual. 5-. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988. 6-. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7 de la Ley 52 de 1931. 7-. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la ley 270 de 1996. 8-. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de
predios urbanos y rurales. 9-. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10-. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 11-. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la ley 80 de 1993. 12-. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. 13-. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. De conformidad con lo previamente expuesto, se dilucida que esta Sección es competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que toquen temas agrarios, mineros, contractuales y petroleros. Revisado el libelo introductorio2, se encuentra que el señor Jesús Horacio Arango Villa, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Metro de Medellín LTDA, con el objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en la autorización dada por la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra LTDA “Metro de Medellín LTDA”, mediante la cual autorizó al Gerente General para liquidar el Fondo de Previsión Social; la Resolución nro. 2348 del 26 de noviembre de 1999, expedida por el Gerente General de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra LTDA “Metro de Medellín LTDA”, mediante la cual resolvió liquidar el
denominado “Fondo de Previsión Social” y ordenó la distribución de los activos correspondientes en dinero; y los actos administrativos contenidos en las respuestas dadas los días 17 de enero de 2000 y 31 de mayo de 2000, por el Gerente Administrativo y de Talento Humano de la entidad demandada, en cuanto resolvieron liquidar el Fondo de Previsión Social, excluyendo los activos no dinerarios y negándole el derecho a recibir su cuota parte al actor. Teniendo de presente lo anterior, se evidencia que los actos administrativos demandados no versan sobre los asuntos que son competencia de la Sección Tercera de esta Corporación, y tampoco de la Sección Segunda, ya que no abarca asuntos laborales. 2 Folios 8 a 32 del cuaderno 1 del Tribunal Bajo este entendido, y resaltando que la Sección Primera en materia de acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho tiene una competencia residual, es decir, avoca el conocimiento de los asuntos no asignados a las otras secciones, se tiene que esta es la competente para continuar con el trámite del caso sub judice. En ese orden de ideas, se ordenará remitir por competencia el expediente de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. Remítase el expediente de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase