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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-04085-01(46784)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2000-04085-01(46784)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE QUEJA - Contra sentencia que negó recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA - Requisitos de procedencia. Incumplimiento por parte del recurrente al no aportar copia de la demanda / COPIAS DE PIEZAS PROCESALES A CARGO DEL RECURRENTE - Oportunidad para expedirlas. Regulación normativa El recurrente omitió allegar la reproducción de la demanda, documento procesal indispensable para establecer la cuantía del asunto; requiriendo al a quo para que este a su vez remitiera copia de las piezas procesales referidas a cargo del recurrente, de no hacerlo le corresponderá declarar precluida la oportunidad para expedirlas, providencia que debe ser notificada al despacho sustanciador, de conformidad con lo señalado en el inciso octavo del artículo 378 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 378

DECRETO DE PRUEBAS - Exhortar al ad quo para que remita copia del auto en el que declaró desierto el recurso de queja Es potestad del tribunal a quo determinar si es preciso remitir las copias ordenadas o decretar desierto el recurso de queja presentado, en el evento en el que la entidad no hubiera cancelado los emolumentos necesarios para su expedición, por secretaría, OFÍCIESELE, por última vez, para que en el término improrrogable de cinco (5) días en despacho en el que se encuentra el expediente remita la copia del auto mediante el cual decretó desierto el recurso, de ser el caso. Se recuerda que el incumplimiento de esta orden da lugar a hacer uso de los poderes disciplinarios del juez consagrados en el artículo 39 del Código de

Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04085-01(46784)

Actor: HERNAN DE JESUS GALLEGO RUIZ Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA

NACIONAL - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Mediante memorial allegado el 17 de abril de 2013, la parte demandante dentro del presente proceso interpuso recurso de queja en contra de la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de diciembre de 2012 (f.3-26, c.1). No obstante, en auto del 21 de enero de 2015, el despacho advirtió que el recurrente omitió allegar la reproducción de la demanda, documento procesal indispensable para establecer la cuantía del asunto; requiriendo al a quo para que este a su vez remitiera copia de las piezas procesales referidas a cargo del recurrente, de no hacerlo le corresponderá declarar precluida la oportunidad para expedirlas, providencia que debe ser notificada al despacho sustanciador, de conformidad con lo señalado en el inciso octavo del artículo 378 del C.P.C..

Mediante auto proferido por esta corporación el 8 de julio del año en curso, se solicitó por secretaría oficiar nuevamente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remitiera las copias ordenadas o decretara desierto el recurso de queja presentado (f. 473, c. único). El día 8 de septiembre, Hernán Alonso Estrada Restrepo, auxiliar judicial de la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestó que: En atención al requerimiento allegado el 7 de septiembre de 2015, mediante oficio Nº B-2015-2056-0 del 25 de agosto de 2015, me permito manifestarle que dentro del proceso radicado bajo número 2000-4085-00 en providencia del 26 de agosto de 2015 esta Dependencia Judicial avocó conocimiento del proceso, y resolvió un recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de abril de 2015, mediante el cual el Despacho que tenía el conocimiento del proceso cumplió lo dispuesto por el Consejo de Estado y requirió a la parte demandada para que aportara las copias necesarias para surtir el recurso de queja. En el mencionado auto, se decidió no reponer la decisión emitida por la Doctora Madrid Roldán y en los términos del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil volvió a correr el traslado a la demandada para que aportara los documentos requeridos por el Superior en el auto del 21 de enero de 2015. Se pone de presente mediante este oficio que a la fecha no se han aportado copias, tal y como se deja constancia en el auto del 8 de septiembre de la presente anualidad y se remite copia del mismo, de la

constancia secretarial que le precede y de las actuaciones registradas dentro del proceso de la referencia (f. 478, c. único). Ahora bien, comoquiera que es potestad del tribunal a quo determinar si es preciso remitir las copias ordenadas o decretar desierto el recurso de queja presentado, en el evento en el que la entidad no hubiera cancelado los emolumentos necesarios para su expedición, por secretaría, OFÍCIESELE, por última vez, para que en el término improrrogable de cinco (5) días en despacho en el que se encuentra el expediente remita la copia del auto mediante el cual decretó desierto el recurso, de ser el caso. Se recuerda que el incumplimiento de esta orden da lugar a hacer uso de los poderes disciplinarios del juez consagrados en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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