CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante (…) mediante la cual requiere proferir sentencia dentro del proceso de la referencia. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A
Actor: INVERSIONES LA SORPRESA LTDA. Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: ACCIÓN DEE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 504 a 505 del cuaderno principal, mediante la cual requiere proferir sentencia dentro del proceso de la referencia.
Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el
artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte demandante de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y Cúmplase