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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante (…) mediante la cual requiere proferir sentencia dentro del proceso de la referencia. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A

Actor: INVERSIONES LA SORPRESA LTDA. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: ACCIÓN DEE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 504 a 505 del cuaderno principal, mediante la cual requiere proferir sentencia dentro del proceso de la referencia.

Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el

artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte demandante de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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