CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)B-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)B-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Regulación normativa Él Despacho considera necesario, para mejor proveer, decretar la siguiente prueba de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)B
Actor: INVERSIONES LA SORPRESA LTDA
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, el 30 de agosto de 2010, el Despacho considera necesario, para mejor proveer, decretar la siguiente prueba de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el
artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, por lo que:
R E S U E L V E:
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, REQUIÉRASE a la parte actora y al municipio de Medellín para que, con destino a este expediente y en el término improrrogable de 10 días, ALLEGUEN copia de las prórrogas, suscritas entre las partes del proceso de la referencia, del contrato de arrendamiento nro. 011 del 2 de abril de 1996.
El incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
Notifíquese y Cúmplase