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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-01680-01(29094)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-01680-01(29094)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

DESISTIMIENTO - Conciliación / CONCILIACION JUDICIAL - Desistimiento / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprobación La parte actora desistió en su recurso de las pretensiones de algunos demandantes, frente a quienes no se demostraron los perjuicios causados con el fin de aprobar la conciliación judicial que celebraron. Al respecto, la Sala observa que la apoderada de la parte demandante está debidamente facultada para desistir como se observa de los poderes conferidos por los actores y cumple con los requisitos exigidos por el artículo 345 del C. P. C., razón por la cual se aceptará. La Sala encuentra que ante el desistimiento de los actores con relación a las pretensiones de los hermanos de la víctima directa, frente a quienes no se demostraron los perjuicios causados en la conciliación, ahora sí es posible impartir la aprobación, toda vez que como se analizó en el auto recurrido, los demás requisitos exigidos por la ley para tal efecto se cumplieron. En consecuencia, la Sala repondrá la decisión de improbación de la conciliación, porque la razón invocada en la providencia recurrida para no aceptar el acuerdo conciliatorio es la relativa a la falta de prueba, en cuanto a los perjuicios que se causaron a algunos demandantes, pero al desistir la parte actora de las pretensiones de esas personas, sí hay lugar para acceder a la aprobación de la conciliación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01680-01(29094) Actor: CARLINA ESTHER DAVID HIGUITA Y OTROS Demandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONALReferencia: RECURSO DE REPOSICION Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición que interpuso la parte demandante frente al auto que dictó la Sala el día 5 de diciembre de 2005, por el cual improbó la conciliación judicial que celebraron las partes en audiencia de segunda instancia.

I. Antecedentes 1) Los señores Carlina Ester David Higuita, Abel Usuga Higuita, Ana Lilia, Federman Darío, Yeny Yamile y Elver de Jesús Usúga David; Piedad del Socorro David, Marleny del Socorro y Alejandra Usuga Osorio y Óscar Usuga Usuga, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y la dirigieron contra la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), para que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados a los actores con la muerte de Olger Usuga David y las lesiones que padeció Francisco Aquileo David (fols. 36 a 96 c. 1). 2) El Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Novena de Decisión) dictó sentencia condenatoria el 15 de junio de 2004 (fols. 264 a 295 c. ppal). 3) La parte demandada apeló la anterior providencia y luego de admitido el recurso, se citó a las partes para conciliar. 4) El 2 de junio de 2005 se celebró la audiencia en la cual las partes acordaron

que la Nación pagaría el 80% de la condena impuesta en primera instancia. 5) La Sección Tercera improbó dicho acuerdo el 5 de diciembre de 2005 debido a que no existen pruebas suficientes para su aprobación. 6) Y la parte actora recurrió en reposición esa decisión, con el fin de que se apruebe parcialmente en el sentido de excluir de él a las personas frente a las cuales no se demostraron los perjuicios causados, esto es los hermanos de la víctima directa. Para tal efecto, desistió de las pretensiones solicitadas en la demanda a favor de ellos (fol. 356 c. ppal).

II. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición que interpuso la parte demandante contra la providencia del 5 de diciembre de 2005 que dictó la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual improbó el acuerdo conciliatorio judicial logrado por las partes en segunda instancia. 1) Competencia La Sala es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto en virtud de lo dispuesto por los artículos 180 del C. C. A. y 65 A de la ley 23 de 1991. 2) Caso concreto 2.1. De la aceptación del desistimiento La parte actora desistió en su recurso de las pretensiones de algunos demandantes, frente a quienes no se demostraron los perjuicios causados con el fin de aprobar la conciliación judicial que celebraron.

Al respecto, la Sala observa que la apoderada de la parte demandante está debidamente facultada para desistir como se observa de los poderes conferidos por los actores (fols. 1 a 8 c. 1) y cumple con los requisitos exigidos por el artículo

345 del C. P. C., razón por la cual se aceptará. 2.2. Del recurso de reposición La parte actora solicita se reponga la decisión de improbación de la conciliación, y en su lugar solicita que se apruebe el acuerdo, con base en que éste cumple con los requisitos exigidos por la ley, pues al desistir de las pretensiones de quienes no probaron los perjuicios causados, el acuerdo conciliatorio satisface los requisitos en relación con los demás demandantes. La Sala encuentra que ante el desistimiento de los actores con relación a las pretensiones de los hermanos de la víctima directa, frente a quienes no se demostraron los perjuicios causados en la conciliación, ahora sí es posible impartir la aprobación, toda vez que como se analizó en el auto recurrido, los demás requisitos exigidos por la ley para tal efecto se cumplieron. En consecuencia, la Sala repondrá la decisión de improbación de la conciliación, porque la razón invocada en la providencia recurrida para no aceptar el acuerdo conciliatorio es la relativa a la falta de prueba, en cuanto a los perjuicios que se causaron a algunos demandantes, pero al desistir la parte actora de las pretensiones de esas personas, sí hay lugar para acceder a la aprobación de la conciliación. Por lo tanto, se impartirá aprobación al acuerdo celebrado entre los demandantes Carlina Ester David Higuita, Abel Usuga Higuita, Yeny Yamile Usúga David, Alejandra Usuga Osorio y Óscar Usuga Usuga y la Nación, consistente en que el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, pagará el 80% de la condena impuesta en

la sentencia de primera instancia a favor de las personas anteriormente relacionadas, así: DEMANDANTE CONDENA SENTENCIA 80% CONCILIADO DE 1ª INSTANCIA Carlina Ester David 100 smmlv 80 smmlv Higuita Abel Usuga Higuita 100 smmlv 80 smmlv Yeny Yamile Usúga 100 smmlv + $30’007.049 80 smmlv + David $24’005.639.2 Alejandra Usuga 100 smmlv + $20’236.857 80 smmlv + Osorio $16’189.485.6 Óscar Usuga Usuga 100 smmlv + $17’557.068 80 smmlv + $14’045.654.4 Francisco Aquileo 50 smmlv + $199.633 40 smmlv + $159.706.4 David Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de la parte demandante frente a las pretensiones solicitadas en la demanda en relación con las siguientes personas: Ana Lilia Úsuga David, Federman Darío Úsuga David, Elver de Jesús Úsuga David y Piedad del Socorro David Higuita.

SEGUNDO: SE REPONE el auto que dictó la Sección Tercera el 5 de diciembre

de 2005 y en su lugar se dispone:

1. APRUÉBASE la conciliación lograda entre los demandantes Francisco Aquileo David, Carlina Ester David Higuita, Abel Usuga Higuita, Yeny Yamile Usúga David, Alejandra Usuga Osorio y Óscar Usuga Usuga, y Nación, en la audiencia que se

realizó el 2 de junio de 2005.

2. DECLÁRASE terminado el proceso.

3. EXPÍDANSE copias con destino a las partes en aplicación de los artículos 115 del C. P. C. y 37 del decreto 359 de 22 de febrero de 1995, las cuales se entregarán al apoderado que las ha venido representando.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

PRESIDENTA

RUTH STELLA CORREA PALACIO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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