CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-02451-01(46866)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-02451-01(46866)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02451-01(46866)
Actor: MARÍA OMAIRA PULGARÍN DE ORTIZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que Rodrigo de Jesús Ortiz Pulgarín estuvo privado de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Támesis, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Rodrigo de Jesús Ortiz Pulgarín, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 70.854.228.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Támesis, para que certifique la ejecutoria de la sentencia absolutoria del 15
de julio de 1999, proferida dentro del proceso nº. 1999-0053-00 por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas fuego y hurto seguido contra Rodrigo de Jesús Ortiz Pulgarín, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 70.854.228. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala