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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-02641-01(44198)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-02641-01(44198)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Renuncia al cargo por omisión del deber de protección a fiscal sin rostro y posterior exilio por amenazas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurada / DAÑO – Exilio es una forma de neutralizar y castigar alguien por su liderazgo, por sus ideas o su rol en defensa de los derechos o las instituciones / DAÑO – Definición del exilio como daño / RECONOCIMIENTO DE ESTATUS DE REFUGIADO / DAÑO – Presupuestos del daño causado personas en exilio / DAÑO – Presupuestos del daño causado a familiares de personas en exilio / PERJUICIO MORAL – El exilio es un daño de gran intensidad / LUCRO CESANTE - Durante el tiempo transcurrido entre la renuncia al cargo y la concesión de asilo / MEDIDAS DE PREPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Rectificación por revictimización SÍNTESIS DEL CASO: Un Fiscal “sin rostro” instructor de casos significativos contra el paramilitarismo no recibió protección pese al riesgo en que estaba su vida con ocasión de sus investigaciones. Se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a la Fiscalía General de la Nación a pagar por los perjuicios acreditados. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurada / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Renuncia al cargo por omisión del deber de protección a fiscal sin rostro y posterior exilio por amenazas En el expediente está probado que desde el 2 de marzo de 1998 Carlos Álvaro

Bonilla Cifuentes estuvo a cargo de la investigación penal por el homicidio de Jesús María Valle Jaramillo como “fiscal sin rostro”. Debido a las amenazas contra su vida, aproximadamente un año después de haber asumido el caso, sus superiores levantaron la reserva de identidad del Fiscal Bonilla y dispusieron la reasignación de esa investigación a otro fiscal. Está acreditado que, pese al riesgo, el señor Bonilla no tenía protección alguna, que como consecuencia de las amenazas, el demandante presentó la renuncia a su cargo el 3 de agosto de 1999, y que le fue aceptada al otro día. Finalmente, está probado que el accionante salió del país el 18 de agosto de 1999 con su esposa e hija como solicitantes de asilo, y que esa protección les fue concedida el 14 de febrero de 2000, como consta en el certificado expedido por la Confederación Suiza. La Sala no encuentra admisibles los argumentos de defensa de la Fiscalía. La demandada sostuvo que el exilio fue un plan voluntario del demandante que premeditadamente planeó retirarse a escribir en Suiza, donde vivía una hija suya, que el señor Bonilla tenía razonamientos paranoicos, que confundía las causas de las amenazas, que había reconocido que el riesgo se había diluido y que en todo caso él lo había buscado como un reto profesional. Para llegar a esas conclusiones, la Fiscalía adjudicó al demandante un texto que no fue escrito por él, sino por el señor Jesús Guillermo Escobar, su jefe. La autoría del documento se advirtió en la demanda, se entendía fácilmente con su lectura y fue reconocida por el propio señor Escobar en su

declaración juramentada dentro del proceso. De otra parte, sostuvo que no conocía la condición de riesgo del Fiscal Bonilla, y qué éste incurrió en una omisión relevante en la causación del daño por no solicitar expresamente protección. La Sala encuentra probado, al contrario, que todos los superiores jerárquicos del demandante -su coordinador, el Director Regional de Fiscalías y el Director Nacional de Fiscalíasconocían del riesgo. La situación de inseguridad de Bonilla, en definitiva, era conocida por la Fiscalía y su desprotección lo empujó irremediablemente al exilio. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que la acción se ejerció en tiempo y declarará, en consecuencia, que Carlos Bonilla, Sor Marley Posada y Eliana María Bonilla Posada padecieron un daño antijurídico consistente en su exilio, y que éste resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación a título de falla en el servicio por no haber protegido al señor Bonilla pese a conocer de sobra su condición de riesgo. Los señores Pedro Bonilla, Martha Elena Cifuentes, Ofelia Montoya y Oscar de Jesús Posada también padecieron un daño antijurídico con ocasión del exilio de sus seres queridos. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTEDurante el tiempo transcurrido entre la renuncia al cargo y la concesión de asilo / PROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN Aunque se pidió la indemnización de distintos perjuicios materiales, sólo se reconocerá el lucro cesante para el señor Bonilla durante el tiempo transcurrido entre su renuncia y la concesión de asilo. […] El perjuicio material por lucro

cesante a favor de Carlos Álvaro Bonilla, en cambio, sí se acreditó. En efecto, se probó que por la desprotección ante el riesgo sobre su vida, el señor Bonilla debió renunciar para poder exiliarse cuanto antes. Esa renuncia naturalmente impidió que se pagaran los salarios que, de otra manera, habría continuado recibiendo. Está probado que el señor Bonilla estuvo en condición de solicitante de asilo desde que salió del país hasta que le fue concedida esa protección en el Estado Federado de Suiza mediante acto que le notificaron el 16 de febrero de 2000. En ese mismo acto se le concedió permiso expreso para trabajar, con lo que cesó cualquier obstáculo de los que suelen acompañar la condición de solicitante de asilo para acceder a un trabajo digno. A partir de ese momento, el demandante estuvo en capacidad de cumplir su deber de mitigar el perjuicio consistente en la pérdida de sus ingresos laborales. Dado que no se acreditó ningún impedimento para hacer uso de la autorización de trabajar, la Sala reconocerá el lucro cesante por el monto de los salarios que dejó de percibir entre el 4 de agosto de 1999, fecha en que le fue aceptada su renuncia, y el 16 febrero de 2000 cuando se le notificó la concesión del asilo. Según el decreto 38 de 8 de enero de 1999, la remuneración de un Fiscal Delegado ante Jueces Regionales para ese año era de 3’390.121. Es decir que el perjuicio padecido por el señor Bonilla equivale a 5.66 meses de salario, que no pudo percibir por haber tenido que renunciar al cargo

que le generó las amenazas, y así poder salir al exilio. Para calcular la indemnización del perjuicio, primero debe corregirse la pérdida de valor del dinero. Con ese fin, se aplica al monto del salario mensual que dejó de percibir, el coeficiente de actualización, es decir el resultado de la división entre el IPC de enero de 2021 y el de agosto de 1999. Esa renta actualizada es la base para el cálculo del lucro cesante consolidado que se reconocerá al señor Carlos Bonilla según la fórmula establecida en la jurisprudencia. […] Se ordenará pagar a Carlos Álvaro Bonilla la suma de $57’413.207 a título de lucro cesante. Las demás solicitudes por este tipo de perjuicios, en cambio, serán negadas. En la demanda se solicitó lucro cesante para quienes demandaron en calidad de hermanos y padres de los señores Bonilla y Posada, pero que no probaron el parentesco. Esa pretensión será negada, no por la falta de prueba del parentesco, sino porque solamente el señor Bonilla tiene derecho a esta indemnización, pues el perjuicio lo padeció él exclusivamente, que fue quien dejó de percibir los salarios. Solo a él, y no al juez de la responsabilidad, le corresponde determinar a que destina el dinero que ahora recibe como reparación de su perjuicio. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Perjuicio causado a fiscal sin rostro por omisión del deber de protección del Estado y posterior exilio / PERJUICIO MORAL – Perjuicio causado a exiliado / PERJUICIO MORAL – Parentesco no acreditado, pero sí afectación moral / SISTEMA DE

REGLAS DE LA EXPERIENCIA / ALCANCE DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Reconocimiento de 100 SMLMV por la intensidad del dolor De otra parte, se reconocerá el perjuicio inmaterial moral a los tres exiliados y a quienes acudieron como padres de Carlos y Sor Marley, que aunque no demostraron el parentesco si probaron su dolor. […] Las reglas de la experiencia sobre el sufrimiento que padecen los exiliados han quedado registradas en la producción técnica de expertos y organizaciones internacionales sobre migraciones forzadas y refugiados, también en los trabajos de recuperación de la memoria del CNMH y en los recientes trabajos de la CEV ; en documentos especializados de doctrina médica, e incluso en la profusa producción literaria que ha dejado para la humanidad el exilio de grandes escritores de todas las latitudes. La Sala encuentra que los padecimientos morales de los exiliados como regla de la experiencia, están suficientemente documentados. Según el CNMH, el sentimiento de miedo es el común denominador de las experiencias documentadas de la población exiliada colombiana. La relación entre miedo y exilio es tan poderosa que es justamente el miedo, el extremo temor a ser perseguido, lo que define jurídicamente a un refugiado. La exposición a experiencias tan traumáticas, como las que obligan a una persona a abandonarlo todo para salvarse, deteriora gravemente el equilibrio emocional. y genera en quienes las vivieron el drama de la reexperimentación y estados de ánimo negativos o de excitación. Después de haber huido, los refugiados o exiliados continúan sintiendo miedo y pueden sentirse amenazados incluso en contextos

objetivamente seguros. El miedo, en definitiva, es un sentimiento que los acompaña por mucho tiempo. Otro sentimiento doloroso que acompaña al exiliado y que es ampliamente tratado en los textos sobre el exilio, es el del desarraigo. Sin embargo, no es un desarraigo al uso, “porque el que está en el exilio no deja de tener una tierra, un suelo y siempre experimenta alguna forma de dolor por la posibilidad de volver o por haberse ido sin la posibilidad de volver o por alguna esperanza o desesperanza de volver”. Es un estado de consciencia que martiriza, por la impotencia ante la separación abrupta de su hábitat, de la ruptura sus lazos y de la correlativa e inevitable imposición de la obligación de vivir en medio de lo desconocido en contra de su voluntad. Las personas exiliadas viven un duelo permanente desde que deben huir hasta que logran integrarse plenamente en otra parte. Muchas veces el sentimiento de duelo, de pérdida no las abandona ni siquiera cuando logran un exitoso proceso de adaptación. Y las define para siempre. Además, como el exilio “entraña el riesgo del olvido”, la tensión entre el olvido y los recuerdos de lo quedó atrás marca sus procesos de reasentamiento. La familia Bonilla Posada, que fue sometida al temor fundado de una persecución a muerte, y que sintió que ya no quedaba más opción que huir de su país y dejar todo que había conseguido, renunciar a sus planes y proyectos, a su proyección profesional, al control de su biografía, para someterse a la suerte de lo inexplorado con el fin de mantenerse con vida, estuvo expuesta, como cualquiera que haya

tenido una vivencia similar, a sentimientos -como los que se han documentado en la literatura especializada-, de duelo, miedo, desarraigo, nostalgia, inseguridades frente al olvido, tensiones en la consolidación, continuación o construcción de la identidad, ansiedad por tener que empezar de nuevo en medio de lo desconocido, y cansancio frente a una experiencia que se les presentaba sin fin. El perjuicio moral que padecieron Carlos Álvaro Bonilla, exitoso fiscal que asumió peligrosas investigaciones contra la estructura paramilitar que desequilibraba el país en su momento, Sor Marley Posada y su hija Eliana María Bonilla Posada que tenía apenas 5 años cuando tuvieron que huir, en realidad es imposible de reparar. El dolor de ver la vida destruida, el de abandonar a quienes dependían de ellos, y el que conlleva la asunción de todo lo que vino después es inconmensurable. Por la intensidad de ese dolor, en un caso muy similar a este, la Sala reconoció 100 SMLMV a cada una de las víctimas del exilio, que eran también un ex Fiscal sin rostro, su esposa y su hija. La Sala respetará ese precedente y reconocerá el mismo monto, teniendo en cuenta la magnitud del perjuicio que acaba de definirse. Como se explicó en el apartado 2.2.2, Pedro Bonilla, Martha Elena Cifuentes, Ofelia Montoya y Oscar de Jesús Posada, se quedaron en Colombia sufriendo la pérdida de la familia Bonilla Posada. Los cuatro fueron víctimas del insilio que, en los términos expuestos antes, definió desde la orilla colombiana el exilio de Carlos,

Marley y Eliana. Ellos padecieron el dolor de continuar la vida, desde entonces, definida por la ausencia de los tres exiliados. El perjuicio padecido por Pedro Bonilla, Marha Cifuentes, Ofelia Montoya y Oscar de Jesús Posada también será indemnizado, pero con un monto menor, pues sus penas aunque profundas, no igualan a las que han tenido que soportar Carlos Álvaro, Sor Marley y Eliana María. A cada uno de estos cuatro demandantes se reconocerá 60 SMLMV como indemnización por el perjuicio moral que han sufrido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. 34440. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO – Exilio por omisión en el deber de protección del Estado a fiscal sin rostro En este caso la Sala encuentra acreditada la ocurrencia de un daño que impactó de forma diferente a las tres personas exiliadas y a quienes conformaban su núcleo afectivo más cercano y se quedaron sin ellos en Colombia. Carlos Bonilla Cifuentes, Marley Posada Montoya y Eliana María Bonilla Posada padecieron el exilio; y los señores Martha Elena Cifuentes, Pedro Luis Bonilla, Ofelia Montoya, y Oscar de Jesús Posada López, por su parte, padecieron lo que la doctrina y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición han llamado el insilio, que en este caso consistió en quedarse atrapados en Colombia viviendo una vida que quedó incompleta por la obligada huida de sus

seres queridos. […] DAÑO – Exilio es una forma de neutralizar y castigar alguien por su liderazgo, por sus ideas o su rol en defensa de los derechos o las instituciones / DAÑO – El punto de partida de toda experiencia de exilio se encuentra en los hechos de victimización, amenaza, o persecución que obligaron a las personas a tomar la decisión de migrar, de emprender un viaje no deseado hacia lo desconocido, entre el miedo y la impotencia / DAÑO – Acreditación del daño por exilio / DAÑO – Definición del exilio como daño En el informe sobre el exilio colombiano, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) documentó el fenómeno y encontró que es una forma de violencia específica, que busca neutralizar y castigar alguien por su liderazgo, por sus ideas o su rol en defensa de los derechos o las instituciones, y que extendió la viveza del conflicto más allá de las fronteras. El daño padecido por la familia Bonilla Posada durante su experiencia de exilio recoge el cúmulo de vivencias que han enfrentado durante el proceso de “salida, lo que ha significado estar fuera del país y sus reflexiones en torno a la posibilidad o imposibilidad de retornar”. Según el informe del CNMH, en efecto, el punto de partida de toda experiencia de exilio se encuentra en los hechos de victimización, amenaza, o persecución que obligaron a las personas a tomar la decisión de migrar, de emprender un viaje no deseado hacia lo desconocido, entre el miedo y la impotencia. Esta experiencia dañosa “no se agota con la salida del país, sino que contiene la carga de migrar para huir de

la persecución, la búsqueda de protección en el exterior y la posibilidad o imposibilidad de regresar al país”. Esta familia fue víctima de un caso característico de exilio, pues (1) el peligro al que estaban expuestos era inminente, (2) la causa estaba relacionada con una condición que ocasionaba persecución, y (3) su salida no fue voluntaria. […] La pérdida del control de la propia vida, la renuncia impuesta y abrupta a sus planes personales y familiares, la separación de su tierra, de sus posesiones y de sus seres queridos, la perdida de sus marcos de referencia, pertenencia y amparo, y las demás pérdidas irrecuperables de toda migración forzada, se instalan en las biografías de los exiliados como ausencias y miedos que gobiernan sus ciclos vitales. El señor Carlos Álvaro, Sor Marley y su hija salieron de Colombia para salvar sus vidas y tuvieron que pagar el alto costo de todos los exilios similares: la lesión a bienes intangibles como el arraigo, la pertenencia, la identidad o la unidad familiar, que se dan por descontado en el patrimonio inmaterial de personas cuya vida no ha sido alterada por este tipo de violencia. Según Saúl Franco, Comisionado de la Verdad, el exilio es “una imposición absoluta. Y lo duro del exilio es la incertidumbre, porque se sabe cómo empieza, pero no cuando se acaba”. La condición del exiliado, ciertamente, entraña una pérdida continuada, un daño que permanece activo por mecanismos diversos. La vivencia dañina de un exiliado permanece vigente durante su

itinerario migratorio, y su intensidad depende de las condiciones padecidas durante la huida, del proceso de solicitud y concesión de protección de asilo, de las limitaciones del estatuto de derechos reconocidos a los refugiados en el país de acogida, y de las dificultades durante el proceso de integración. DAÑO – Exilio / RECONOCIMIENTO DE ESTATUS DE REFUGIADO En el expediente está probado que la familia Bonilla Posada tuvo que salir de Colombia para solicitar asilo, que estuvieron en la condición migratoria de solicitantes de asilo durante aproximadamente 6 meses, hasta que les fue concedido. Está probado también que al momento de interponer la demanda y aún en la etapa probatoria, la familia Bonilla Posada continuaba en el exilio sin posibilidades de regreso , que durante el proceso de integración había vivido experiencias de discriminación y que pese a sus estrechos vínculos con su núcleo más cercano y a la esperanza de reencontrarse, ellos no podían volver y ningún pariente había podido visitarlos por falta de recursos económicos y “por las limitaciones propias de la figura del asilo”. La doctrina coincide en que el refugiado del perfil que tenía la familia Bonilla Posada continúa inestable cuando finalmente llega al Estado del que recibe la protección que no encontró en su país. Se enfrenta a un nuevo lugar e idioma, en condiciones difíciles, con un futuro incierto y sometido a los obstáculos migratorios propios del país de acogida, y en esas condiciones debe asumir el restablecimiento de un hogar y una identidad, mientras intenta hacer malabarismos con las tareas de la vida diaria. Según se afirmó en la

demanda -sin que fuera desmentido por la demandada-, y como resulta lógico por los regímenes que gobiernan la vida de los solicitantes de asilo, Carlos Bonilla, Marley Posada y su hija Eliana María experimentaron situaciones de precariedad y asilamiento durante el lapso entre la salida de Colombia y la concesión del asilo. Aún después de la concesión de esa protección, en Suiza fueron inmigrantes y estuvieron sometidos a estereotipos que los separaron de la población receptora. Ellos compartieron su tristeza y angustia con sus personas más cercanas, a quienes contaron por teléfono sobre las dificultades de la integración, las barreras idiomáticas, las difíciles condiciones para establecer relaciones de amistad con otras personas, y especialmente sobre la discriminación que padeció la niña por parte de alumnos y padres en el colegio, por su origen y fenotipo. DAÑO – Presupuestos del daño causado a familiares de personas en exilio El exilio separa a la gente. La CEV ha documentado que la separación es un daño invisible, que “se vuelve el mayor y más potente estresor de esa distancia”, por la pérdida del apoyo, de los encuentros, de la posibilidad de tocarse, y porque necesariamente unos piensan en los otros de otra manera, siempre a partir de preocupaciones mutuas sobre el riesgo, la dificultad, el bienestar, la precariedad, por ejemplo. Los núcleos afectivos quedan vinculados por un “diálogo entre la cercanía emocional y la lejanía transatlántica y geográfica” quedan atrapados en una forma de amor deslocalizado. La pérdida del otro, en consecuencia identifica tanto a los que “tuvieron que irse expulsados por el peligro de muerte” como a “los

que se quedaron y tuvieron que vivir con esa ausencia”. La familia Bonilla Posada se separó físicamente de su núcleo afectivo más cercano. Está acreditado que quienes demandaron aquí como padres se quedaron en Colombia. No está acreditado, sin embargo, su parentesco con Carlos Álvaro Bonilla Cifuentes o con Sor Marley Posada Montoya, pues los registros civiles de ellos dos no obran en el expediente. Sin embargo, sí está probado que los señores Pedro Luis Bonilla y Martha E. Cifuentes, y los señores Oscar de Jesús posada López y Ofelia Montoya que alegaron -sin probarloser los padres de Carlos y de Sor Marley, respectivamente, sufrieron un daño por el exilio de sus seres queridos. Está probado en el expediente que los señores Pedro Bonilla y Martha Elena Cifuentes tenían una relación muy cercana con Carlos, que él los visitaba cada día una o dos veces por semana y estaba siempre pendiente de ellos. El señor Pedro estaba enfermo, por lo que Carlos se encargaba económicamente de su atención, además de velar por que no les faltara nada material. Cuando Carlos y Marley se exiliaron, “se acabó la paz y armonía” en que vivían los señores Pedro Bonilla y Martha Elena Cifuentes. Todos los declarantes coinciden en que después del exilio de Carlos, la salud del señor Pedro empeoró hasta que, según todos los declarantes en el proceso, murió sin poder despedirse de él. La señora Martha dejó de dormir por la angustia cuando Carlos salió del país y hasta el momento de la práctica de las pruebas sólo podían comunicarse por teléfono o por internet.

Ninguno había podido ir a visitarlos a Suiza, porque no tienen recursos suficientes para hacerlo, y los Bonilla Posada no podían regresar. Está acreditado también, con menos detalle, que la señora Ofelia Montoya y el señor Oscar de Jesús Posada dependían del señor Carlos Bonilla y de Sor Marley Posada, que tenían buena relación con ellos y que les afecto mucho su repentino exilio. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO Pese al peligro que corría Carlos Álvaro Bonilla con ocasión de los procesos que dirigía, él ejercía su cargo en precarias condiciones de seguridad. Está probado que el Director Regional de Fiscalías Iván Velásquez también estaba enterado de la situación de riesgo del Fiscal Bonilla y que lo informó a la Dirección Nacional. Los señores Escobar y Velásquez tomaron las medidas que estaban en sus manos, consistentes en levantar la reserva de identidad del Fiscal Bonilla, y reasignar el caso a otro Fiscal, aunque eso pudo impedir que el asesinato se consumara de inmediato, no eliminó el riesgo, pues los implicados en el caso no le perdonaron a Bonilla su trabajo y mantuvieron vigente la orden de asesinarlo. De las gestiones del Director Nacional de Fiscalías se obtuvo solamente una oferta de conseguir apoyo del Director del DAS. El propio Escobar, y el auxiliar de Iván Velásquez aseguraron que ante la falta de otra respuesta institucional, solicitaron por su cuenta protección para Bonilla y que un agente viajó desde Bogotá y le hizo un estudio de seguridad. En el proceso se indagó sobre este asunto en la Policía

de Antioquia y Medellín, por lo que, desde luego no se encontró rastro de lo afirmado por los demandantes y los testigos. Lo que sí quedó acreditado es que esa protección tampoco llegó, como se afirmó en la demanda. Lo cierto es que Carlos Bonilla estaba totalmente desprotegido, como lo sostuvieron su coordinador el señor Escobar, el señor Zapata que fue auxiliar suyo y del Director Regional de Fiscalías, y quienes conocían su día a día. Pese a que él ejercía un cargo que evidentemente generaba riesgos para su vida y de los que se tenían advertencias concretas y creíbles conocidas por sus superiores inmediatos y por la Dirección Nacional de Fiscalías, Bonilla no recibió la protección que merecía su cargo y su específica y acreditada condición. Su desprotección era tan evidente, que el señor Rubén Darío Palacio Avendaño, por su vínculo afectivo con Carlos Bonilla, muchas veces fue a buscarlo a la Fiscalía para acompañarlo de regreso a casa. Desde luego este tipo de autocuidado o de cuidados de sus redes de afecto no tenían aptitud para neutralizar el riesgo, ni liberaban a la Fiscalía de brindarle una protección oportuna, adecuada y suficiente frente a la persecución que padecía. Al contrario de lo que encontró el Tribunal, la Sala entiende que está acreditada la falla en el servicio, pues no se protegió a un fiscal cuya condición de riesgo era conocida en la Fiscalía General de la Nación. Esta Corporación ha sostenido invariablemente que “las autoridades que por algún medio obtienen conocimiento o infieren una situación de riesgo inminente, están en la obligación de ejecutar el

deber positivo de protección y seguridad a que tienen derecho los habitantes del territorio” , y respecto del específico caso de quienes, como Carlos Bonilla, ocupan un cargo público en el que “exponen su vida frente a la lucha que el Estado libra contra las mafias del crimen organizado” la jurisprudencia ha reconocido que “tienen derecho como mínimo a que se les garantice la protección de su vida, sin que tengan (que hacer) solicitudes concretas al respecto”. Es cierto, como lo afirmó la Fiscalía en sus alegatos de conclusión, que fue breve el tiempo entre la remisión de la carta del Señor J. Guillermo Escobar al Vicefiscal y la renuncia del Fiscal Bonilla, pero también es cierto que sus superiores jerárquicos conocían de su situación desde hacía aproximadamente un año. Está demostrado, además, que el exilio del señor Bonilla se debió al peligro que corría su vida por la desprotección ante las amenazas de muerte que se relacionaban con los casos que instruyó como fiscal sin rostro, y no a un plan de vida predeterminado, como lo aseguró la Fiscalía en su contestación de la demanda. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE – No probado El perjuicio material por daño emergente cuya indemnización se pretendió en la demanda no fue probado. No se demostró que la familia Bonilla Posada hubiera sufrido el detrimento patrimonial alegado y no puede presumirse que el exilio traiga consigo la confiscación o la pérdida de los bienes de quienes tuvieron que huir. MEDIDAS DE PREPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Rectificación por revictimización

Finalmente, para evitar que casos como éste vuelvan a suceder, se ordenará a la Fiscalía General que reconozca que la persecución que obligó el exilio de la familia Bonilla Posada fue generada con ocasión del cargo y del buen desempeño en el ejercicio de las funciones de Carlos Bonilla, que reconozca la falla en que incurrió al dejar al señor Carlos Álvaro Bonilla a su suerte a pesar de conocer los riesgos sobre su vida, y que se retracte públicamente de los señalamientos irrespetuosos y difamatorios a los que recurrió su abogado en la contestación de la demanda, según los cuales el señor Carlos tenía pensamientos paranoicos y desde siempre había planeado irse a vivir a Suiza. Con este fin, la Fiscalía emitirá un comunicado que publicará en su página oficial y que le hará llegar al señor Carlos directamente a la dirección que informe su representante en este proceso. CONDENA EN COSTAS – Improcedencia No hay lugar a condenar en costas por malos lugar a condenar en costas pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

171

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del magistrado

Martín Bermúdez Muñoz.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02641-01(44198)

Actor: CARLOS ÁLVARO BONILLA CIFUENTES Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Responsabilidad estatal por el exilio de Fiscal sin rostro amenazado a quien no se protegió.

Síntesis del caso: Un Fiscal “sin rostro” instructor de casos significativos contra el paramilitarismo no recibió protección pese al riesgo en que estaba su vida con ocasión de sus investigaciones. Se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a la Fiscalía General de la Nación a pagar por los perjuicios acreditados.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 11 de noviembre de 2011, que negó las pretensiones de la demanda. Esta sentencia se aprobó después de que se derrotara la ponencia presentada por el Magistrado Martín Bermúdez Muñoz en Sala de 7 de Septiembre de 2020. La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 de Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada 1.3 Sentencia de primera instancia 1.4 Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 2 de agosto de 2001, Carlos Álvaro Bonilla Cifuentes y sus familiares demandaron a la Nación - Fiscalía General de la Nación. En la demanda se pidió

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