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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-03075-01(39047)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-03075-01(39047)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN /

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO DE TRÁMITE /

AUTO DE PONENTE / RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL

RECURSO DE SÚPLICA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / REPOSICIÓN DE AUTO / AUTO DE ADMISIÓN DE

LA SUCESIÓN PROCESAL / SUCESIÓN PROCESAL / DAS / FIDUPREVISORA

/ AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN /

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA El artículo 180 del (…) código [contencioso administrativo] prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y el artículo 183 dispone que el recurso de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Estos recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. (…) El auto que reconoció al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A.-Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo DAS como sucesor procesal del DAS era susceptible del recurso de súplica y no el de reposición, por tratarse de una decisión interlocutoria que resolvió de fondo sobre la intervención de quien por mandato legal debía suceder procesalmente a una entidad pública. (…) Como el

recurso no se interpuso dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, el Despacho lo rechazará por extemporáneo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03075-01(39047)

Actor: GRUPO PATRIA CULTURAL S.A. de C.V.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (REPOSICIÓN DE AUTO) RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra los autos de trámite que dicte el ponente. RECURSO DE SÚPLICAProcede contra los autos interlocutorios y los que por su naturaleza serían apelables dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, art. 183 CCA. RECURSO DE SÚPLICADebe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. TERMINACIÓN DEL

PODER-Aceptación de renuncia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CPC. El Despacho reconoció al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A.-Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo DAS como el sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, de conformidad con el artículo

238 de la Ley 1753 de 2015. El Patrimonio Autónomo interpuso recurso de reposición contra esta decisión.

1. Como el artículo 308 del CPACA prescribe que las demandas y procesos en curso a la entrada de la vigencia de esa ley seguirían rigiéndose y culminarían de conformidad con el régimen jurídico anterior, es aplicable el CCA. El artículo 180 de ese código prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y el artículo 183 dispone que el recurso de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Estos recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

2. El auto que reconoció al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A.-Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo DAS como sucesor procesal del DAS era susceptible del recurso de súplica y no el de reposición, por tratarse de una decisión interlocutoria que resolvió de fondo sobre la intervención de quien por mandato legal debía suceder procesalmente a una entidad pública. El auto impugnado se notificó por estado del 31 de julio de 2018, el término de ejecutoria corrió del 1 al 3 de agosto de 2018 y el recurso se presentó el 10 de octubre de

2018. Como el recurso no se interpuso dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, el Despacho lo rechazará por extemporáneo.

RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE el recurso interpuesto por el Patrimonio Autónomo PAP

Fiduprevisora S.A.-Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS. SEGUNDO. RECONÓCESE personería al doctor Julio Alexander Mora Mayorga como apoderado del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS, de conformidad con el artículo 67 del CPC y ACÉPTASE la renuncia al poder, de conformidad con el artículo 69 del CPC. TERCERO. RECONÓCESE personería al doctor Ernesto Hurtado Montilla como apoderado del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS, de conformidad con el artículo 67 del CPC

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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