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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-03082-01(39602)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-03082-01(39602)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO

PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE

LA LIBERTAD / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en el que el señor (…) estuvo privado de la libertad y se remita la notificación y la constancia de ejecutoria de la providencia de 15 de marzo de 2001 dictada por el Fiscal Delegado 64 de Medellín que precluyó la investigación y declaró extinguida la acción penal en contra de (…)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03082-01(39602)

Actor: GUILLERMO LEÓN ROLDÁN CORREA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en el que el señor Guillermo León Roldán Correa estuvo privado de la libertad y se remita la notificación y la constancia de ejecutoria de la providencia de 15 de marzo de 2001 dictada por el Fiscal Delegado 64 de Medellín que precluyó la investigación y declaró extinguida la acción penal en contra de Guillermo León Roldán Correa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para que certifique el tiempo en el que el señor Guillermo León Roldán Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 3572.531 de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, estuvo privado de la libertad.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Delegada 64 de Medellín para que remita certificación de la notificación y la constancia de ejecutoria de la decisión de 15 de marzo de 2001 que precluyó la investigación y declaró extinta la acción penal en

contra del señor Guillermo León Roldán Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 3572.531 de San Andrés de Cuerquia, Antioquia. En caso que la Fiscalía Delegada 64 de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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