CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-03494-01(41814)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2001-03494-01(41814)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la providencia con la que terminó el proceso penal seguido en contra del señor Mario Alexander Serna López.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03494-01(41814)
Actor: MARIO ALEXÁNDER SERNA LÓPEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la providencia con la que terminó el proceso penal seguido en contra del señor Mario Alexander Serna López. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que remita copia auténtica de la providencia con la que
terminó el proceso penal nº. 2001-3494 adelantando en contra del señor Mario Alexander López identificado con la cédula de ciudadanía n°.71.374.764 de Medellín, con la constancia de ejecutoria. En caso que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala