CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SENTENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA
SENTENCIA COMPLEMENTARIA / SENTENCIA COMPLEMENTARIA /
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / DECLARACIÓN DE RENTA /
PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL
LUCRO CESANTE / INDEXACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN / INTERÉS MORATORIO / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA El artículo 287 del CGP, que retoma casi en su integridad el artículo 311 del CPC, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En este caso, la sentencia de segunda instancia actualizó a valor presente el monto del ingreso mensual obtenido de la declaración de renta allegada y liquidó los perjuicios por concepto de lucro cesante. Indexar la suma obtenida de dicha operación equivaldría a una doble actualización de los montos lo cual es improcedente. (…) En relación con los intereses moratorios, efectivamente por error involuntario se omitió incluir en la parte resolutiva la orden para que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 176 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00236-01(40810)A
Actor: ROMÁN DE JESÚS GÓMEZ MEJÍA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Adición de sentencia-Procede parcialmente cuando se resolvieron algunos puntos objeto de estudio y quedaron otros sin resolver.
La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia de 21 de julio de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 9 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. El 21 de julio de 2016, mediante sentencia se resolvió el recurso de apelación formulado y declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, por la privación injusta de la libertad de Román de Jesús Gómez Mejía. Mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2016, la parte demandante solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia para que se pronuncie sobre la indexación y los intereses moratorios de la condena impuesta.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 287 del CGP, que retoma casi en su integridad el artículo 311 del CPC, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
2. En este caso, la sentencia de segunda instancia actualizó a valor presente el monto del ingreso mensual obtenido de la declaración de renta allegada y liquidó los perjuicios por concepto de lucro cesante. Indexar la suma obtenida de dicha operación equivaldría a una doble actualización de los montos lo cual es improcedente.
3. En relación con los intereses moratorios, efectivamente por error involuntario se omitió incluir en la parte resolutiva la orden para que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de adición de la sentencia del 21 de julio de 2016, en lo relacionado con la indexación de los montos de la condena impuesta.
SEGUNDO: ADICIÓNASE la parte resolutiva de la sentencia del 21 de julio de
2016, la cual quedará así: Quinto. CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala