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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00260-01(53990)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00260-01(53990)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

POLÍCIA NACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REITERACIÓN DE

LA JURISPRUDENCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO

QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA

PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / ORDEN DE PAGO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia tiene determinado que la segunda instancia

no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse (…) En relación con la petición de oficiar a la tesorería general de la Policía Nacional para que remita copia de la orden de pago (…) de la Resolución (…) y del reporte de la transferencia electrónica que efectuó el pago, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, exp. 40282, C.P. Danilo Rojas

Betancourth

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00260-01(53990)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Demandado: JAVIER ÑAÑEZ ERAZO Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 214 del CCA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, la práctica de las siguientes pruebas: (i) oficiar al archivo general de la Policía Nacional para obtener copia de hojas de vida, actas de posesión y nombramiento y (ii) oficiar a la tesorería general de la Policía Nacional para que remitiera copia de la orden de pago SIIFF de la Resolución n°. 4507 del 21 de diciembre de 1999 y del reporte de la transferencia electrónica que efectuó el pago.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la

parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282.

2. En este caso, la solicitud de oficiar al archivo general de la Policía Nacional fue decretada por el Tribunal el 11 de marzo de 2013 (f. 84 c.1) y la entidad remitió al proceso copia de las hojas de vida y las actas de posesión de cada uno de los demandados (f. 149 a 175 c. 1), es decir, esta prueba obra en el expediente.

En relación con la petición de oficiar a la tesorería general de la Policía Nacional para que remita copia de la orden de pago SIIFF de la Resolución n°. 4507 del 21 de diciembre de 1999 y del reporte de la transferencia electrónica que efectuó el pago, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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