CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)A-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO /
PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / DERECHOS HUMANOS Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte actora (…) mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)A
Actor: MARÍA RUBY GRACIA JIMÉNEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte actora visible a folios 377 – 381 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda
prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CONCÉDESE la solicitud de prelación de fallo incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.