🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)A-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / DERECHOS HUMANOS Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte actora (…) mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)A

Actor: MARÍA RUBY GRACIA JIMÉNEZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte actora visible a folios 377 – 381 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda

prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CONCÉDESE la solicitud de prelación de fallo incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...