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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-02218-01(38401)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-02218-01(38401)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por omisión de palabras. Corrige parte resolutiva de la sentencia Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 4 de abril de 2016 se incurrió en una omisión de palabra, pues se condenó a cien (100) salarios mínimo legales vigentes para Nelson Castro Santamaría, Frank Castro Gómez, Jhoan Felipe Castro Ríos, Natalia Castro Ríos, Rosa Irene Santamaría y para Paola Gómez Londoño y no se aclaró que eran para cada uno; y se incurrió en una alteración de palabras, pues en el mismo numeral se alteró el segundo nombre de Nelson Castro Santamaría. Se escribió Nelson Orlando y lo correcto era Nelson Antonio. ADICIÓN DE SENTENCIA - Niega adición de sentencia. Solicitud de adición se presentó extemporáneamente, además dicha persona que se pretende adicionar en la sentencia no se tuvo en cuenta como demandante Respecto de la adición solicitada, se debe estar a lo resuelto en la sentencia del 4 de abril de 2016, pues Clara María Castro Santamaría no fue parte del proceso, tal y como se indicó en el pie de página n°. 2 del folio 3 de la providencia, porque en el auto admisorio no se tuvo como demandante y porque había muerto en año

1998. Por otra parte, la solicitud de adición es extemporánea, pues debió presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, esto es, entre los días 15 y 17 de febrero de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del CPC, y la demandante lo presentó el 8 de marzo de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02218-01(38401)A

Actor: NELSON ANTONIO CASTRO SANTAMARÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas. ADICIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea y porque carece de fundamento.

La Sala resuelve las solicitudes de corrección y adición de la sentencia dictada el 4 de abril de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva: i) se condenó por perjuicios morales a 100 SMLMV para varios de los demandantes y se omitió la palabra para cada uno, y ii) que en el mismo numeral hubo un error en cuanto al segundo nombre de uno de los demandantes. Por otro lado, mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2017, la parte demandante solicitó la adición de la sentencia citada en el sentido de incluir en la condena a la demandante Clara María Castro Santamaría.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo

286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 4 de abril de 2016 se incurrió en una omisión de palabra, pues se condenó a cien (100) 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. salarios mínimo legales vigentes para Nelson Castro Santamaría, Frank Castro Gómez, Jhoan Felipe Castro Ríos, Natalia Castro Ríos, Rosa Irene Santamaría y para Paola Gómez Londoño y no se aclaró que eran para cada uno; y se incurrió en una alteración de palabras, pues en el mismo numeral se alteró el segundo nombre de Nelson Castro Santamaría. Se escribió Nelson Orlando y lo correcto era Nelson Antonio.

3. Respecto de la adición solicitada, se debe estar a lo resuelto en la sentencia del 4 de abril de 2016, pues Clara María Castro Santamaría no

fue parte del proceso, tal y como se indicó en el pie de página n°. 2 del folio 3 de la providencia, porque en el auto admisorio no se tuvo como demandante y porque había muerto en año 1998. Por otra parte, la solicitud de adición es extemporánea, pues debió presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, esto es, entre los días 15 y 17 de febrero de 20172, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del CPC, y la demandante lo presentó el 8 de marzo de 2017. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 4 de abril de 2016, en el punto dos del numeral primero, el cual quedará así:

2. CONDÉNASE al Nación-Fiscalía General de la Nacióna pagar, por concepto de daños morales a Nelson Antonio Castro Santamaría, Frank Castro Gómez, Jhoan Felipe Castro Ríos, Natalia Castro Ríos, Rosa Irene Santamaría y para Paola Gómez Londoño, la suma equivalente en pesos a cien (100) SLMLM para cada uno, y a Sixta Dilma Castro Santamaría, la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV. 2 El edicto de la sentencia fue fijado entre los días 10 y 14 de febrero de 2017, de modo que el término de ejecutoria corrió entre los días 15 y 17 de febrero de 2017 (f. 461 c. principal).

SEGUNDO. NIÉGASE la adición de sentencia solicitada, por los argumentos expuestos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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