CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-04922-01(38756)B
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-04922-01(38756)B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CESIÓN DE DERECHOS - Litisconsorte del demandante cedente El 3 de abril de 2020, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos de Jorge William Toro Mejía, en su calidad de demandante, a Luz Dary Mellán de Corrales. Como la parte demandada no se pronunció sobre la cesión de los derechos litigiosos, TÉNGASE a Luz Dary Mellán de Corrales como litisconsorte del demandante cedente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 60 CPC.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60
INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04922-01(38756)B
Actor: JORGE WILLIAM TORO MEJÍA Y OTRO
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS-Tiene como litisconsorte a la cesionaria CPC.
El 3 de abril de 2020, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos de Jorge William
Toro Mejía, en su calidad de demandante, a Luz Dary Mellán de Corrales. Como la parte demandada no se pronunció sobre la cesión de los derechos litigiosos, TÉNGASE a Luz Dary Mellán de Corrales como litisconsorte del demandante cedente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 60 CPC.