CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-05038-01(36037)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2002-05038-01(36037)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE
APELACIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE QUEJA /
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / REQUISITOS DEL RECURSO DE
QUEJA / RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / CONSEJO DE ESTADO / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DEL RECURSO DE QUEJA El recurso de queja procede contra los autos que niegan la concesión del recurso de apelación o lo conceden en efecto distinto al que corresponde. En cuanto al trámite, el artículo 378 del C. P. C. exige el cumplimiento de varios requisitos: (i) que el interesado interponga recurso de reposición contra el auto que niega la concesión y solicite, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el de queja; (ii) que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de las copias dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición; (iii) que el recurrente retire las copias a los 3 días de la publicación del aviso de su expedición; y (iv) que interponga el recurso ante el Consejo de Estado dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 378
IMPUTACIÓN / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ERROR JUDICIAL /
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN La Ley 270 de 1996, reguló los títulos de imputación relativos a la privación injusta de la libertad, al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y al error judicial, normativa de las cual se advierte que la competencia para conocer de tales asuntos está radicada en esta jurisdicción. Al interpretar dicha disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado señaló que en los eventos comprendidos en la Ley 270 de 1996, la competencia en primera instancia está a cargo de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en cabeza del Consejo de Estado, independientemente de la cuantía. Por consiguiente, es dable concluir que esta Corporación es competente para conocer del asunto en segunda instancia, a pesar de que la pretensión mayor de la demanda sea inferior a la exigida por la Ley 446 de 1998 para tal efecto. En consecuencia, se estimará mal denegado el recurso de apelación.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 270 DE 1996
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-05038-01(36037)
Actor: NELSON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Corresponde a la Sala decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, el 12 de agosto de 2008, por el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación.
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de agosto de 2008, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión el 17 de junio de 2008 (fol. 89 c.ppal.)
2. El Tribunal no concedió por improcedente el recurso por auto del 12 de agosto de 2008, debido a que la pretensión mayor de la demanda no alcanza a la cuantía exigida por la Ley 446 de 1998, para que ésta Corporación conozca el proceso en segunda instancia (fols. 80 a 82 c.ppal.).
3. Inconforme con la decisión, la parte demandante recurrió en reposición la anterior providencia y solicitó subsidiariamente la expedición de copias para
interponer recurso de queja (fols. 90 a 103 c.ppal.).
4. El Tribunal no repuso la decisión y, en su lugar, ordenó la expedición de copias por auto de 25 de septiembre de 2008 (fols. 104 a 110 c.ppal.).
5. La parte demandante presentó oportunamente recurso de queja. Manifestó que el recurso de apelación es procedente, por cuanto para la fecha de la presentación de la demanda, se trataba de un proceso de doble instancia, y por el cambio legislativo ocurrido con la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, no se puede desconocer el principio constitucional de la doble instancia. (fols. 1 a 14 c.ppal.) Previo a resolver se hacen las siguientes,
II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, negó la concesión del recurso de apelación (arts. 129
C. C. A. y 377 y ss. C. P. C.).
1. Recurso de queja El recurso de queja procede contra los autos que niegan la concesión del recurso de apelación o lo conceden en efecto distinto al que corresponde. En cuanto al trámite, el artículo 378 del C. P. C. exige el cumplimiento de varios requisitos: (i) que el interesado interponga recurso de reposición contra el auto que niega la concesión y solicite, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el de queja;
(ii) que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de las copias
dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición; (iii) que el recurrente retire las copias a los 3 días de la publicación del aviso de su expedición; y (iv) que interponga el recurso ante el Consejo de Estado dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias. Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Sala entrará a resolver el recurso de queja.
2. Caso concreto La Sala advierte que en este proceso se pretende declarar responsable a la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Nelson
Enrique López. La Ley 270 de 1996, reguló los títulos de imputación relativos a la privación injusta de la libertad, al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y al error judicial, normativa de las cual se advierte que la competencia para conocer de tales asuntos está radicada en esta jurisdicción. Al interpretar dicha disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado1 señaló que en los eventos comprendidos en la Ley 270 de 1996, la competencia en primera instancia está a cargo de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en cabeza del Consejo de Estado, independientemente de la cuantía. Por consiguiente, es dable concluir que esta Corporación es competente para conocer del asunto en segunda instancia, a pesar de que la pretensión mayor de la demanda sea inferior a la exigida por la Ley 446 de 1998 para tal efecto. En consecuencia, se estimará mal denegado el recurso de apelación. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por
la parte demandante contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, el 12 de agosto de 2008.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, el 17 de julio de 2008
TERCERO: Por Secretaría, OFICIAR esta decisión al Tribunal de origen y SOLICITAR el envío del expediente. 1 Auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, proferido el 9 de septiembre de 2008.
Expediente: 34.985. Radicado: 11001-02-26-000-2008-00009-00