🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00122-01(29956)-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00122-01(29956)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / FUNCIONES DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CARGA PROCESAL / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /

REQUISITOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA / EJERCICIO DEL

DERECHO DE ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El legislador impuso la carga al demandante de observar una serie de requisitos que debe reunir la demanda y su reforma al momento de su presentación. Por esta razón, el juez al recibirlas debe realizar un estudio de las mismas para establecer si efectivamente se ajustan a lo establecido en la ley, para proceder a su admisión. Dentro de esos requisitos, de fundamental importancia resulta la constatación de que la demanda se haya formulado antes de que se consolide el fenómeno de la caducidad, cuya ocurrencia inhibe la posibilidad de acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de que se decida en relación con algunas pretensiones. Este requisito debe estar satisfecho también cuando por la vía de la reforma de la demanda se adicionan demandantes, demandados o pretensiones, por cuanto otros demandantes solo podrán intervenir a formular sus propias pretensiones mientras que el término para ejercer su propia acción no haya vencido; o la demanda no se podrá dirigir contra otro demandado cuando el término para intentar la acción en su contra haya caducado; o no se podrán incluir nuevas pretensiones si el término para intentar la acción a través de la cual pueden ser reclamadas ya ha vencido, esto es ya ha operado el fenómeno de la

caducidad.

PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

CONTRATO ESTATAL DE TRACTO SUCESIVO / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / FACTURA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REFORMA DE LA DEMANDA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE

LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CONTEO DE LOS TÉRMINOS DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN En relación con el término para intentar la acción contractual, la norma aplicable en la época de presentación de la demanda – 19 de diciembre de 2002lo era el numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998 (…) Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la declaratoria de existencia de un contrato que según la misma demanda tuvo ejecución entre el 10 de febrero de 2000 y el 16 de junio de 2002 la primera y la última factura de cobro, contrato que por mandato del artículo 60 de la ley 80 de 1993 debe liquidarse, toda vez que es de tracto sucesivo. Adicionalmente se encuentra que del contenido de la demanda se

puede deducir que el contrato no ha sido liquidado, ni de mutuo acuerdo, ni unilateralmente, por lo tanto para efectos de determinar la fecha en que empezó a correr el término para intentar la acción contractual lo es el aparte d) del numeral 10° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, norma conforme a la cual, si dentro del los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal para liquidar de mutuo acuerdo la administración no ha liquidado unilateralmente, queda allanado el camino para solicitar la liquidación en instancia judicial, a través de la acción relativa a controversias contractuales, para lo cual se dispone de un plazo de 2 años. Según la demanda la ejecución del contrato se produjo entre el 10 de febrero de 2000 y el16 de junio de 2002, desde esa última fecha y dada la ausencia de plazo convencional, toda vez que de la demanda no se deduce su existencia, había cuatro meses para la liquidación de mutuo acuerdo, esto es hasta el 16 de octubre de 2002, y dos meses más para la liquidación unilateral, esto es hasta el 17 de diciembre de 2002 y a partir del día siguiente empezó a correr el término de dos años para acudir a la jurisdicción en ejercicio de la acción establecida en el artículo 87 del C.C.A., en demanda de cualquier declaración o condena derivada de la relación negocial, esto es, hasta el 18 de diciembre de 2004. Incurre en error el a quo cuando determina la caducidad con fundamento en la fecha de las facturas cuyo cobro se pretende a través de la adición de la demanda, porque desde la modificación introducida por la ley 446 de

1998 al artículo 136 del C.C.A., el término para demandar cualquier situación ocurrida con ocasión del contrato en aquellos contratos que debiendo ser liquidados no se liquidan ni de mutuo acuerdo, ni unilateralmente, solo se empieza a contar desde el momento en que se habilita al juez contencioso administrativo para liquidar, esto es desde el vencimiento de los 2 meses siguientes al fenecimiento del plazo para liquidar de mutuo acuerdo sin que la administración haya cumplido con ese deber. En este orden de ideas, siendo el término para intentar la acción relativa a controversias contractuales de dos años contados, a partir del 17 de diciembre de 2002, y que la adición de la demanda, que incluye nuevas pretensiones, se produjo el 2 de mayo de 2003, esto es antes del vencimiento del anterior plazo, se impone a la Sala revocar el auto apelado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D. C diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00122-01(29956)

Actor: DORA MARÍA CARDONA CHICA

Demandado: MUNICIPIO DE ABEJORRAL

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUALAPELACIÓN DE AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto de 12 de noviembre de 2004, proferido por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por el cual se resolvió rechazar la reforma a la demanda, por haberse operado la caducidad en relación con las pretensiones que con la reforma fueron adicionadas, providencia que será revocada.

I. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 19 de diciembre de 2002, la señora Dora María Cardona, en su condición de propietaria del establecimiento de comercio Ferretería Dora María, mediante apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción contractual contra el Municipio de Abejorral, Antioquia, formulando las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que entre el MUNICIPIO DE ABEJORRAL, representado legalmente por el Dr. JULIO ZAPATA ARBELAEZ, o quien haga sus veces, y la señora DORA MARIA CARDONA CHICA existió un contrato de suministro.

SEGUNDA: Que como consecuencia del citado contrato se declare que la señora DORA MARIA CARDONA CHICA suministró al MUNICIPIO DE ABEJORRAL los artículos los (sic) siguientes: mangueras, tablas para formaletas, tablilla, cemento, varillas de hiero, arena, bultos de cal, tubería PVC, material de playa, estacones, rollos de alambre de púas y dulce, cuñete de vareta, vareta, etc. Cuyo valor esta representado en los documentos que se relacionan en esta demanda.

TERCERA: Que el MUNICIPIO DE ABEJORRAL incumplió el contrato

de suministro celebrado con la señora DORA MARIA CARDONA CHICA al no cancelar el valor de los bienes suministrados y relacionados en las facturas, cuentas de cobro, órdenes de compra, órdenes de abaja (sic) y de alta.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene al MUNICIPIO DE ABEJORRAL cumplir el contrato y cancelar a la señora DORA MARIA CARDONA CHICA, como propietario del establecimiento de comercio FERRETERÍA DORA MARÍA, las siguientes sumas de dinero: 1.- Cuenta de cobro por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.500.000=) de fecha 21 de septiembre de 2000, y orden de pedido Nro. 004063 de fecha 21 de septiembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral. 2.- Cuenta de cobro por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.342.400=) de fecha 08 de marzo de 2000, y orden de pedido Nro. 1136402 de fecha 21 de noviembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral. 3.- TRES MILLONES QUINIENTOS PESOS M/L ($3.000.500.OO), representado en la cuenta de cobro, con fecha de creación 6 de julio de 2000 y orden de pedido Nro. 003662 de julio 06 de 2000, orden de alta Nro. 1125491 del 01 de septiembre de 2000, suscrita por el señor

Almacenista del Municipio de Abejorral.

4.- DIECIOCHO MIL PESOS M/L ($18.000.oo), representado en la Cuenta de cobro, con fecha de creación 18 de julio de 2.000 y orden de pedido Nro. 004290, orden de alta Nro. 1150012 de fecha 20 de diciembre de 2000, suscrita por el Señor Almacenista del Municipio de Abejorral. 5.- TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3200.000.OO) representado en la Cuenta de cobro, con fecha de creación 19 de julio de 2000 y orden de pedido Nro. 004102, orden de alta Nro.1136394 del 18 de noviembre de 2000, suscrita por el Señor Almacenista del Municipio de Abejorral. 6.-TRES MILLONES DOSCIENTOS PESOS ($3200.000) (sic) representado en la Cuenta de cobro, con fecha de creación 24 de Julio del 2000 y orden de pedido Nro. 003291, orden de alta Nro. 1136387 del 17 de noviembre de 2000, suscrita por el Señor Almacenista del Municipio de Abejorral. 7.- TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($3199.500.oo) representada en la Cuenta de cobro, con fecha de creación 14 de agosto de 2000 y orden de pedido Nro. 004127, orden de alta Nro. 1136407 del 22 de noviembre de 2000, suscrita por el Señor Almacenista del Municipio de Abejorral.

8.- UN MILLON CUSTROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS PESOS ($1442.500.oo), representado en la Cuenta de cobro, con fecha de creación de 5 de septiembre 2000 y orden de pedido Nro. 003285 del 5 de septiembre de 2000, orden de alta 1136407 del 22 de noviembre de 2000, suscrita por el Señor Almacenista del Municipio de Abejorral. 9.- TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 378.750.oo), representada en la Cuenta de cobro, con fecha de creación 28 de abril de 2000, orden de alta Nro. 1136408 del 22 de noviembre de 2000, suscrita por el Señor Almacenista del Municipio de Abejorral. 10.- DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($2525.600.OO) representada en la Cuenta de cobro con fecha de creación 4 de mayo del 2000, orden de pedido Nro. 003286 del 04 de mayo de 2000, orden de alta Nro. 1136385 del 17 de noviembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral. 11UN MILLOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/L ($1 624.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 30 de marzo de 2000 y orden de pedido Nro. 04112 del 30 de marzo de 2000, orden de alta Nro. 1136401 del 21 de noviembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral.

12.- SETENTA MIL PESOS M/L ($70.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 26 de diciembre de 2.000 y orden de pedido Nro. 004293 del 02 de febrero de 2000, orden de alta Nro. 115017 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral. 13UN MILON CUSTROACIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($1468.800), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 22 de agosto de 2000, y orden de pedido Nro. 003504 de agosto 08 de 2001, 01 de septiembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral. 14.- DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($2 700.000.oo) representada en la cuenta de cobro con fecha de creación del 17 de Mayo de 2000, y orden de pedido del 17 de mayo de 2000, orden de alta Nro. 1125487 del 01 de septiembre de 2000, suscrita por el señor almacenista del municipio de Abejorral. 15.- DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA (sic) MIL PESOS M/L ($2250.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 27 de julio de 2000, y orden de pedido Nro. 003292 del 27 de julio de 2000, orden de alta Nro. 1136388 del 07 de noviembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral.

16.- UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1800.000=), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 12 de Abril de 2000, y orden de pedido Nro. 003667 del 12 de Abril de 2000, orden de alta Nro. 1125489 del 01 de septiembre de 2000, suscrita por el señor almacenista del municipio de Abejorral. 17.- NOVENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/L ($96.100.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 18 de julio de 2000, orden de pedido de fecha 18 de julio de 2000, orden de alta Nro. 1149993 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el señor almacenista del Municipio de Abejorral. 18.- DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VENTI CINCO (sic) PESOS ($237.025=), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 18 de julio del 2.000, orden de pedido Nro. 004294 del 06 de mayo de 2000, orden de alta Nro 1150018 [de] 26 de diciembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral.

19. DOS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($2394.000=), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 10 de Mayo de 2000 y orden de pedido Nro. 003290 del 10 de mayo de 2000, orden de alta Nro. 1136386 de 17 de noviembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de

Abejorral.

20.- SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($73.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 18 de octubre de 2.000 y orden de pedido Nro. 004297, suscrita por el señor almacenista del Municipio de Abejorral. 21.- SETENTA MIL PESOS M/L ($70.000.oo) representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 16 de Agosto de 2000 y orden de pedido Nro. 004300 del 16 de agosto de 2000, suscrita por el señor almacenista del Municipio de Abejorral. 22.- CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTO PESOS M/L ($136.500.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 12 de Octubre de 2000 y orden de pedido Nro. 004051 del 12 de octubre de 2000, orden de alta Nro.1150025 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el señor almacenista del municipio de Abejorral. 23.- UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS. ($1692.800.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 31 de julio de 2000 y orden de pedido Nro. 004116 del 31 de julio de 2000, orden de alta Nro. 1136397 del 20 de noviembre de 2000, suscrita por el señor almacenista del Municipio de Abejorral. 24.- NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($90.800.OO), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 14 de junio

de 2000 y orden de pedido Nro. 004054 del 14 de junio de 2000, suscrita por el señor Almacenista del Municipio de Abejorral. 25.- UN MILLON OCHOCIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($1876.500.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 16 de junio de 2000, orden de pedido de fecha junio 16 de 2000 y orden de alta Nro.1125490 suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral. 26.- CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($456.900.oo), representada en la cuenta de cobro, con fecha de creación 7 de mayo del 2.000, orden de pedido Nro. 004289 del 01 de julio de 2000, orden de alta Nro. 1150012 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral. 27.- UN MILLON OCHOCIENTOS TRENTA (sic)MIL PESOS M/L (1 830.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 18 de septiembre de 2000 y orden de pedido Nro. 003296 del de septiembre de 2000, orden de alta Nro. 1136391 del 17 de noviembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral. 28.- CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($51.200.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 18 de septiembre del 2.000, y orden de pedido Nro. 004284 del 27 de agosto

de 2000, orden de alta Nro. 1150011, suscrita por el señor almacenista del Municipio de Abejorral. 29.- CIENTO SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/L ($177.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 20 de mayo del 2.000, orden de pedido Nro. 003297, del 20 de mayo de 2000, suscrita por el señor almacenista del municipio de Abejorral. 30.- TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/L ($ 37.000.oo) representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 20 de mayo de 2.000, orden de pedido Nro. 004280 del 27 de octubre de 2000, orden de alta Nro. 11550007, del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el señor almacenista del municipio de Abejorral. 31.- OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 800.000), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 10 de febrero de 2000 y orden de pedido Nro. 004230 del 10 de febrero de 2000, orden de alta Nro. 1026728 del 16 de junio de 2000, suscrita por el señor almacenista del Municipio de Abejorral. 32.- QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($500.000.OO), representado en la cuenta de cobro con fecha de creación 10 de febrero del 2.000 y orden de pedido Nro.004272 del 04 de junio del 2000, orden de alta Nro.1149999, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral.

33.- SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($600.000.OO), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 10 de junio de 2.000 y orden de pedido Nro. 004270 del 20 de junio de 2000, orden de alta Nro. 114997 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral. 34. – CIENTO TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($137.000.oo), representada en la cuenta de cobro con fecha de creación 3 de Junio de 2000, orden de pedido Nro. 004267, orden de alta Nro. 1149994 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el almacenista del municipio de Abejorral. 35.- DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($280.000.oo), representada en la cuenta de cobro, orden de pedido Nro. 004561 del 02 de mayo de 2000, orden de pedido Nro. 004560 del 27 de abril (...) 76. – DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.320.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 16 de junio de 2002 y orden de pedido Nro. 004124 del 16 de junio de 2000, suscrita por el señor Almacenista del Municipio de Abejorral QUINTA: Que se condene al MUNICIPIO DE ABEJORRAL a pagar, además del capital, a los intereses moratorios por una suma igual a la certificada por la Superintendencia Bancaria para efectos el artículo 884 del Código de Comercio, la cual se liquida mes por mes, desde el vencimiento de cada una de las cuentas de cobro y 7 o (dic) facturas

SEXTA. Que el MUNICIPIO DE ABEJORRAL deberá pagar a los demandantes las sumas liquidadas que en la respectiva sentencia se determinen dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha en que quede en firme la citada decisión judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

SEPTIMA: Que en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo se devengarán intereses comerciales sobre la (sic) sumas reconocidas desde el momento en que debió hacerse el pago de cada obligación y has por los primeros seis (6) meses siguientes a la ejecutoria, y moratorios después de dicho término.

OCTAVA: Que se condene en costas al MUNICIPIO DE ABEJORRAL.

PRETEMSIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA: PRIMERA: Que EL MUNICIPIO DE ABEJORRAL es administrativamente responsable de la totalidad de los daños, prejuicios materiales y morales infringidos a la señora DORA MARIA CARDONA CHICA, de las condiciones civiles anotadas, por el no pago oportuno de todas y cada una (sic) de los bienes suministrados, descritos relacionadas (sic) en los hechos de la demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se condene al MUNICIPIO DE ABEJORRAL a pagar a favor de la señora DORA

MARIA CARDONA CHICA la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES MONEDA LEGAL ($92.743.173), como capital, por concepto de la falla en el servicio por el no pago de las siguientes sumas de dinero:

1. Cuenta de cobro por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.500.000=), de fecha 21 de septiembre de 2000 y orden de pedido Nro. 004063 de fecha 21 de septiembre de 2000, suscrita por el señor Almacenista del municipio de Abejorral

(…) 76.- DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.320.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 16 de junio de 2002, y orden de pedido Nro. 004124 del 16 de junio de 2000, suscrita por el señor Almacenista del Municipio de Abejorral.

TERCERA: Que el MUNICIPIO DE ABEJORRAL deberá pagar a los demandantes las sumas líquidas que en la respectiva sentencia se determinen dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha en que quede en firme la citada decisión judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código Contencioso

Administrativo.

CUARTA: Que en los términos del artículo 177 del Código Contenciosos Administrativo se devengarán intereses comerciales sobre la sic) sumas reconocidas en la sentencia desde el momento en que debió hacerse el pago de cada obligación y hasta por los primeros seis (6) meses siguientes a la ejecutoria, y moratorios después de dicho término.

QUINTA: Que se condene en costas al MUNICIPIO DE ABEJORRAL.” 2. – Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis se narró: i)Que el municipio de Abejorral solicitó el suministro de diversas mercancías a la

Ferretería Doña María, de propiedad de la señora Dora María Cardona Chica. ii) Que en razón de tal petición la demandante suministró, entre otros elementos, mangueras, tablas, formaletas, tablillas, cemento, varillas de hierro, arena, bultos de cal, tubería PVC, material de playa, estacones, rollos de alambre de púas y dulce, cuñetes de vareta, vareta etc. iii) Que el municipio de Abejorral se ha negado a pagar los bienes suministrados por un valor de $92743.173. iv) Que en consecuencia el municipio incumplió el contrato de suministro, configurándose un enriquecimiento sin causa. v) Que con la negativa de pago por parte del municipio se le han causado a la actora perjuicios económicos y psicológicos. 3.- Por auto de 10 de febrero de 2003 el Tribunal a quo inadmitió la demanda, ordenándole a la parte actora indicar de forma clara y precisa la acción en ejercicio de la cual acude al proceso. Dentro del término concedido por el Tribunal, la demandante manifestó que la acción que intentaba era la acción contemplada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, esto es la de controversias contractuales.

4. El tribunal a quo, mediante providencia de 19 de marzo de 2003 admitió la demanda, ordenó la notificación al demandado y la fijación en lista del proceso. 5.- Mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2003, la parte demandante presentó reforma a la demanda, retirando la pretensión subsidiaria de reparación y solicitando en relación con la cuarta pretensión que se ordenara el pago

adicional de las siguientes facturas:

“77 – DOS MILLONES SEISCIENTOS (sic) DIEZ MIL PESOS ($2.610.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 24 de mayo de 2000. 78 – DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.320.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 16 de junio de 2000. 80 – TRESCIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS MONESA LEGAL ($368.000=, representada en la cuenta de cobro de fecha 30 de marzo de 2000. 81 – QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($576.000=), representados en la cuenta de cobro de fecha 03 de marzo de 2000. 82 – DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($2.002.000=), representada en la cuenta de cobro con fecha 11 de abril de 2000.

83. TRES MILLONES DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL (3.002.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 11 de marzo de 2000. 84 – DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($225.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 19 de abril de 2000.

85DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.280.000=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 19 de abril de 2000. 86DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.100.000=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 18 de abril de 2000.

87 – SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($621.200=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 21 de marzo de 2000. 88 – DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($228.000=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 14 de abril de 2000. 89 – QUINIENTOS TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL ($503.000=), representada en la cuenta de cobro de fecha 11 de agosto de 2000. 90DOS MILLONES DOS MIL PESOS MENEDA LEGAL ($2.002.000=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 24 de agosto de 2000. 91 – DOS MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.021.500=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 31 de agosto de 2000. 92QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($548.000=), representada en la Cuenta de cobro de fecha 16 de junio de 2000.

93CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL

(sic) ($118.500), representada en la Cuenta de cobro de fecha 02 de junio de 2000. 94CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($118.500=), representada en la Orden de alta Nro. 1150210 de fecha 26 de diciembre de 2000, Orden de pedido Nro. 003170 de fecha 2 de junio de 2000. ” 6.- Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2003, el municipio de Abejorral contestó la demanda.

7.- El Tribunal fijó en lista el proceso, término que empezó a correr a partir 27 de agosto y finalizó el 9 de septiembre de 2003. 8.- Por auto de 12 de noviembre de 2004, el a quo rechazó la reforma a la demanda por considerar que frente a las pretensiones que se adicionaron había operado el fenómeno de la caducidad. Expuso que las pretensiones adicionadas buscaban el pago de varias cuentas de cobro expedidas en el año 2000, pretensiones frente a las cuales, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 136 del C.C.A, se configuró el fenómeno de la caducidad, puesto que habían transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición de las facturas y la fecha de presentación de la adición de la demanda. 9.- Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión. Manifestó no estar de acuerdo con la decisión del tribunal “con fundamento en lo expresado por el Dr. Juan Ángel [Palacio] Hincapié (sic) cuando se demanda la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de una de las partes, en forma principal o autónoma, nos encontramos frente a una acción de responsabilidad contractual típica en los términos de los Art. 50 y 52 de la ley 80. Acción esta que no estará sometida a plazo de caducidad sino a prescripción extintiva previsto en el art. 55 de la ley 90 (sic). Dando a entender que queda comprendida en este término de caducidad de 20 años, la acción que se dirige a perseguir indemnización derivada del

incumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte que incumplió el convenio desbordando el término de dos años que es el que le correspondería” Afirmó que el hecho que generó la controversia en el presente asunto fue el incumplimiento por no pago de varias facturas a favor de la demandante por parte del municipio, situación que obligó a la demandante a “acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que mediante sentencia, se condenara al Municipio de Abejorral a pagar las sumas de dinero adeudadas con sus correspondientes intereses, e indemnizaciones de perjuicios, y es a partir de la fecha en que se hizo la última reclamación al ente estatal, que debe empezar a contar el término de caducidad y no desde la fecha de vencimiento de las correspondientes cuentas de cobro.” 10.- Por auto de 6 de diciembre de 2004, el Tribunal a quo rechazó por improcedente el recurso de reposición, en consideración al hecho de que la providencia que niega la reforma a la demanda, en un proceso de doble instancia, en atención al factor objetivo, tiene por recurso el de apelación y no el de reposición, motivo por el cual concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará la providencia impugnada por las razones que se pasan a exponer: El legislador impuso la carga al demandante de observar una serie de requisitos que debe reunir la demanda y su reforma al momento de su presentación. Por esta razón, el juez al recibirlas debe realizar un estudio de las mismas para

establecer si efectivamente se ajustan a lo establecido en la ley, para proceder a su admisión. Dentro de esos requisitos, de fundamental importancia resulta la constatación de que la demanda se haya formulado antes de que se consolide el fenómeno de la caducidad, cuya ocurrencia inhibe la posibilidad de acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de que se decida en relación con algunas pretensiones. Este requisito debe estar satisfecho también cuando por la vía de la reforma de la demanda se adicionan demandantes, demandados o pretensiones, por cuanto otros demandantes solo podrán intervenir a formular sus propias pretensiones mientras que el término para ejercer su propia acción no haya vencido; o la demanda no se podrá dirigir contra otro demandado cuando el término para intentar la acción en su contra haya caducado; o no se podrán incluir nuevas pretensiones si el término para intentar la acción a través de la cual pueden ser reclamadas ya ha vencido, esto es ya ha operado el fenómeno de la caducidad. En este evento, la demanda fue dirigida a buscar la declaración de existencia de un contrato, el incumplimiento del mismo imputable al demandado y la consecuente orden de pago de unas facturas que dan cuenta del suministro de bienes muebles que se realizó con ocasión del contrato. Las pretensiones adicionadas a la demanda, mediante el escrito de reforma de la misma, persiguen el cobro de facturas que no fueron relacionadas en la demanda inicial. El a quo sostuvo que la oportunidad para ejercer

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...