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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00406-01(44877)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00406-01(44877)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de medios probatorios / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - Normatividad. Busca la verdad material En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00406-01(44877)

Actor: MARÍA RUPERTA CASTRO RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: 2.- Documental, concerniente a que se aporten los informes de la forma como se

adelantó la denominada “Operación orión”, en la comuna 13 de Medellín, concretamente que indique: 1. las fechas dentro de las cuales se adelantó tal operación. 2. Se informe si el desarrollo de tal operación se dio la orden de suspender las actividades escolares en los colegios ubicados en los barrios donde se desarrolló la misma. En consecuencia: 3.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios al Comando del Ejército para que en el término de 10 días, siguientes a la comunicación de esta decisión, remitan la información solicitada. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica del medio probatorio documental reseñado en el numeral 2° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR al Comando del Ejército, para que se sirva aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indique la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

TERCERO: CONCEDER al Comando del Ejército, el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvó voto

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Garantía / TUTELA JUDICIAL EFECTIVABúsqueda de la verdad material Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 9 de abril de 2018 que, para garantizar la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y determinar cómo se adelantó la Operación Orión, ordenó oficiosamente traer al proceso unos informes, al afecto me remito a las consideraciones del salvamento de voto 41.881/18. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto ver el voto disidente de la providencia 41881 de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00406-01(44877)

Actor: MARÍA RUPERTA CASTRO RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBA DE OFICIO-Reiteración salvamento de voto 41.881/2018.

SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 9 de abril de 2018 que, para garantizar la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y determinar cómo se adelantó la Operación Orión, ordenó oficiosamente traer al proceso unos informes, al afecto me remito a las consideraciones del salvamento de voto 41.881/18.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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