CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00871-01(40917)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00871-01(40917)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético. Modifica literal b del numeral tercero de la sentencia Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 27 de enero de 2016 se debió enmendar el error del numeral tercero de la sentencia de primera instancia, pues en él se alteró el apellido de dos de los demandantes. En efecto, en lugar de ser Pablo Daniel Hernández Montoya y Laura Paula Hernández Montoya, se puso Pablo Daniel Hernández Ossa y Laura Paula Hernández Ossa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00871-01(40917)A
Actor: ROBERTO HERNÁNDEZ OSSA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 27 de enero de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, y que lo correcto era modificar el numeral tercero de la sentencia
apelada, en el que se alteraron los apellidos de dos de los demandantes y confirmar en lo demás.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 27 de enero de 2016 se debió enmendar el error del numeral tercero de la sentencia de primera instancia, pues en él se alteró el apellido de dos de los demandantes. En efecto, en lugar de ser Pablo Daniel Hernández Montoya y Laura Paula Hernández Montoya, se puso Pablo Daniel Hernández Ossa
y Laura Paula Hernández Ossa. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 27 de enero de 2016, la
cual quedará así: PRIMERO: MODIFÍCASE el literal b del numeral tercero de la sentencia de 8 de junio de 2010, el cual quedará así: b) A favor de los señores Pablo Daniel Hernández Montoya, Laura Paula Hernández Montoya y Ana Elsy Velásquez Galindo, una suma equivalente en pesos a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia.
SEGUNDO: CONFÍRMASE en los demás aspectos la sentencia apelada.
TERCERO. CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. CUARTO. En firme este fallo DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala