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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00967-01(40583)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-00967-01(40583)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / EFECTOS DE LA SENTENCIA / FUNCIONES DEL JUEZ /

FACULTADES DEL JUEZ / PROCESO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / ERROR EN LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA

PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. La providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó en el numeral primero de la parte resolutiva [los nombres de algunos de los] beneficiarios de la condena por perjuicios morales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

267

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 27 de octubre de 2011;

Exp. 35749; C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00967-01(40583)A

Actor: ARLEN ANTONIO VILLA OLIVARES Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016 porque en la parte resolutiva se indicó que Wendy Pola Villa Pardo, Shirley Pardo Olivares, Marelbis Esther Villa Olivares, Alba Marina Villa Warecky, Jorge Eliécer Villa Warecky y Jazmín Ester Villa Warecky eran los beneficiarios de la condena por daños morales cuando sus nombres eran Wendy Paola Villa Pardo, Shirley Esther Pardo Álvarez, Marelbis Ester Villa Olivares, Alba Marina Villa Warecki, Jorge Eliecer Villa Wareskui y Yazmin Esther Villa Warecky.

1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o

alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. La providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó en el numeral primero de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros, a Wendy Pola Villa Pardo, Shirley Pardo Olivares, Marelbis Esther Villa Olivares, Alba Marina Villa Warecky, Jorge Eliécer Villa Warecky y Jazmín Ester Villa Warecky eran los beneficiarios de la condena por daños morales cuando sus nombres eran Wendy Paola Villa Pardo, Shirley Esther Pardo Álvarez, Marelbis Ester Villa Olivares, Alba Marina Villa Warecki, Jorge Eliecer Villa Wareskui y Yazmin Esther Villa Warecky, según dan cuenta sus registros civiles de nacimiento (f. 44, 45, 39, 27, 26 y 32 c. 1). En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

RESUELVE PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el numeral primero, en el sentido de señalar que Wendy Paola Villa Pardo, Shirley Esther Pardo Álvarez, Marelbis Ester Villa Olivares, Alba Marina Villa Warecki, Jorge Eliecer Villa Wareskui y Yazmin Esther Villa Warecky son los

1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. nombres correctos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

FGC/LMM/2C

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