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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-01370-01(42626)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-01370-01(42626)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Corrige numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó que el segundo apellido de Jesús Amado era Echeverry cuando era Echeverri y que el segundo nombre de Luz Morales Gaviria era Marleny cuando era Marlene.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01370-01(42626)A

Actor: JESÚS AMADO MONTOYA ECHEVERRI Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en algunos apartes de la sentencia, incluida la parte resolutiva, se indicó que el segundo apellido de Jesús Amado era Echeverry y el segundo nombre de Luz Morales Gaviria era Marleny, cuando eran Echeverri y Marlene, respectivamente.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó que el segundo apellido de Jesús Amado era Echeverry cuando era Echeverri y que el

segundo nombre de Luz Morales Gaviria era Marleny cuando era Marlene. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales a Frank Alexander Montoya Morales, Frank Sneider Montoya Salazar, Luz Marlene Morales Gaviria y Jesús Amado Montoya 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. Echeverri, la suma equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno. Y a María Cristina Montoya Morales la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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