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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-01824-01(42805)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-01824-01(42805)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la [demandante] (...), estuvo privada de la libertad y se remita copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia del 25 de julio de 2001 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01824-01(42805)

Actor: GILMA PATRICIA GAVIRIA PALACIO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora Gilma Patricia Gaviria Palacio, identificada con cédula de ciudadanía número 39’187.722 de La Ceja, Antioquia, estuvo privada de la

libertad y se remita copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia del 25 de julio de 2001 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC para que certifique el tiempo en que la señora Gilma Patricia Gaviria Palacio, identificada con cédula de ciudadanía número 39’187.722 de La Ceja, Antioquia, estuvo privada de la libertad.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Medellín para que remita la constancia de ejecutoria de la sentencia del 25 de julio de 2001 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el proceso seguido contra la señora Gilma Patricia Gaviria Palacio, identificada con cédula de ciudadanía número 39’187.722 de La

Ceja, Antioquia. En caso que el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades referidas alleguen los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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