CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02423-01(50711)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02423-01(50711)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que (...) estuvo privada de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión y de la providencia que dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 20 de marzo de 2002.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02423-01(50711)
Actor: ÓSCAR ALBERTO CANO URIBE Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que Luz Marina Uribe de Cano estuvo privada de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión y de la providencia que dio cumplimiento a la sentencia de tutela
del 20 de marzo de 2002. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que certifiquen el tiempo que estuvo privada de la libertad Luz Marina Uribe de Cano, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 32309.050.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía 95 Seccional de la Unidad de Delitos contra la libertad, la integridad, formación sexual y otros y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que remitan copia de la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión del 26 de octubre de 2001, proferida dentro del proceso penal n°. 329.778-95 (Rad Fiscalía) y n°. 2005-E 3-1347 (Rad Juzgado de Ejecución de Penas) por el delito de promoción o realización de adopción ilegal o sin licencia, concierto para delinquir y otros, seguido contra Luz Marina Uribe de Cano, identificada como se indicó en el ordinal anterior.
TERCERO: OFÍCIESE al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que remitan copia de la providencia que dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 20 de marzo de 2002, dentro del proceso penal n°. 2002-00373-00 (Rad Juzgado 27 Penal) y n° 2005-E 3-1347 (Rad Juzgado
de Ejecución de Penas), seguido contra Luz Marina Uribe de Cano.
CUARTO: En caso que las autoridades no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio al competente para que remita lo solicitado.
QUINTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
SEXTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala