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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02550-01(39380)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02550-01(39380)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación penal contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02550-01(39380)

Actor: FRANKLIN ALEXANDER TÉLLEZ ARÉVALO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación penal contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, proceso nº. 13609-A, para que certifique la ejecutoria de la resolución del 28 de agosto de 2001, que precluyó la investigación penal a favor de Franklin Alexander Téllez Arévalo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.593.389 de Bogotá.

SEGUNDO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: OFÍCIESE al Director de la Cárcel de la Policía de Belén en Medellín para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad

Franklin Alexander Téllez Arévalo.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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