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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02754-01(43685)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02754-01(43685)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO

PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se cuente con la fecha de notificación y la constancia de ejecutoria de la providencia de (…) mediante la cual la Fiscalía Delegada (…) ante el Tribunal Superior (…) precluyó la investigación en contra de (…) y se certifique el tiempo en el que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02754-01(43685)

Actor: MAY ESTEBAN CHICA JARAMILLO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se cuente con la fecha de notificación y la constancia de ejecutoria de la providencia de 30 de abril de 2003 mediante la cual la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín precluyó la investigación en contra de May Esteban Chica Jaramillo y se certifique el tiempo en el que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación remitir copia de captura de May Esteban Chica Jaramillo y del oficio de su traslado a la Cárcel de Bella Vista, obrantes en el expediente no. 2005-04847-01, actor: Edwin Alexander Montoya Saldarriaga y otros (f. 55 y 211 c. 2).

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín para que certifique la ejecutoria de la providencia del 30 de abril de 2003 que precluyó la investigación en contra de May Esteban Chica Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8164.209 de Envigado.

En caso que la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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