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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02754-01(43685)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02754-01(43685)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se cuente con la fecha de notificación y la constancia de ejecutoria de la providencia de 30 de abril de 2003 mediante la cual la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín precluyó la investigación en contra de (…) y se certifique el tiempo en el que estuvo privado de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02754-01(43685)A

Actor: MAY ESTEBAN CHICA JARAMILLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un

punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se cuente con la fecha de notificación y la constancia de ejecutoria de la providencia de 30 de abril de 2003 mediante la cual la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín precluyó la investigación en contra de May Esteban Chica Jaramillo y se certifique el tiempo en el que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que certifique el tiempo en el que el señor May Esteban Chica Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.164.209 de Envigado, estuvo privado de la libertad.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín para que remita copia de la notificación y de la constancia de ejecutoria de la providencia de 30 de abril de 2003 que precluyó la investigación en contra de May Esteban Chica Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8164.209 de Envigado.

En caso que la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades referidas alleguen los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

APP/OA/3C

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