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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02852-01(29753)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02852-01(29753)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

PROCESO EJECUTIVO / APELACION DEL AUTO / AUTO QUE NIEGA

MANDAMIENTO EJECUTIVO / ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO /

REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

EJECUTIVA / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / FALTA DE

REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO De los documentos aportados al proceso, referentes a los contratos que ya han terminado y no se han liquidado, para la Sala no es posible deducir una obligación clara, expresa y exigible, debido a que no es posible determinar las obligaciones que quedaron pendientes en consideración a que no se aportaron las actas parciales de cada uno de dichos contratos. En relación con los contratos frente a los cuales sí se aportó el acta de liquidación, se observa que algunas actas no fueron suscritas por las partes contratantes, circunstancia que impide tenerlo como título ejecutivo, toda vez que no es exigible al no haber sido aceptado expresamente por el deudor y no existir certeza sobre el momento exacto en que nació la obligación de pago; y en los casos en que está debidamente suscrito, para la Sala no resulta clara la obligación que se pretende cobrar. […] Como se observa del contenido de las actas de liquidación trascritas, no se determinaron las obligaciones que están pendientes y además existe duda frente a la existencia de cuenta alguna que no esté saldada. En consecuencia, ante la inexistencia de título ejecutivo, la Sala confirmará la providencia apelada, aunque por razones

diferentes a las esgrimidas por el Tribunal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de ejecutar obligaciones parciales cuando el contrato fuente de las mismas ya ha terminado y aún no está liquidado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 17 de julio de 2003, rad. 24041, C. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; sentencia de 9 de marzo de

2000, rad. 10778, C. P. Ricardo Hoyos Duque.

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE

DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO La Sección Tercera se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la valoración de documentos aportados para constituir título ejecutivo, en las que ha concluido, con base en la ley, que la copia de un documento tiene el mismo valor del original si se obtiene de alguna de las formas señaladas en el artículo 254 del C. P. C. Asimismo, se resaltó que el documento aportado en original o en copia es auténtico cuando exista certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado y que el documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con base en el artículo 252 de la ley procesal civil; para mayor entendimiento la Sala acudió a jurisprudencia de la Corte Constitucional , mediante la cual se declararon exequibles los numerales 2 del artículo 254 y 3 del artículo 268 del C. P. C. En este fallo la Corte señaló que para que la copia tenga el mismo valor del original debe haberse tomado de

alguna de las formas previstas en el artículo 254 del C. P. C. Con base en lo anterior, los documentos que se presumen auténticos, según el artículo 12 de la ley 446 de 1998, son únicamente los originales de documentos públicos o de documentos privados y las copias autenticadas de éstos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 268

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, cita: Corte Constitucional, sentencia C-023 de 1998 de 11 de febrero de 1998, rad. D1745, M. P. Jorge Arango Mejía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02852-01(29753)

Actor: CENTRO CADIOVASCULAR COLOMBIANO

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACION AUTO) Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala de Decisión) el 4 de agosto de 2004, por el cual negó el mandamiento de pago.

I. Antecedentes

1. Demanda ejecutiva La presentó el Centro Cardiovascular Colombiano - Clínica Santa María el 6 de agosto de 2003, y la dirigió contra el ISS - EPS Seccional Antioquia, para que se libre mandamiento de pago por $995’546.377,oo más los intereses moratorios, desde que se hizo exigible la obligación hasta el pago efectivo, y que se condene en costas al ejecutado (fols. 1.054 a 1.073 c. 3). Como fundamento de esas pretensiones, narró los siguientes hechos: a) El Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María y el ISS EPS Seccional Antioquia, celebraron los contratos 281 de 1998, 265 de 1999, 428 de 1999, 361 de 1999, 361 de 2000, 043 de 2000, 109 de 2000, 258 de 2000, 005 de 2000, 486 de 2000, 208 de 2000, 282 de 2000, 496 de 2000, 029 de 2001, 122 de 2001, 107 de 2001, y el ISS aceptó las ofertas No. 171 de 2002 y 065 de 2002 presentadas por el Centro Cardiovascular. b) La forma de pago de los anteriores negocios de pactó de diversas formas, así:

(i) Contrato 281: conforme lo señalado en los artículos 9, 10 y 12 de la resolución 3305 del 14 de noviembre de 1997 expedida por la Vicepresidencia Financiera del Instituto; (ii) Contratos 1265 de 1999, 428 de 1999, 361/99, 043/2000, 109/2000, 258/2000,

005/2000, 208/2000, 282/2000: El Instituto abonaría el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelaría dentro de los 60 días calendario siguientes; (iii) Contratos 361 de 2000, 486/2000, 496/2000: El ISS pagaría, previa presentación de las cuentas de cobro por el contratista, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; (iv) Contrato 029/2001, conforme a lo señalado en la resolución 2939 de 2000, contentiva del Manual de requisitos para la revisión de facturación por prestación de servicios de salud; (v) Contratos 122/2001, 107/2001: La entidad contratante pagaría el 50% en calidad de anticipo sobre el valor del contrato, y el 50% restante, una vez amortizado el valor del anticipo; (vi) Aceptación de oferta 171/2002 la cual se cancelaría el 50% en calidad de anticipo, que debía amortizarse a los tres meses siguientes con las facturas por los servicios prestados; y (vii) Aceptación de oferta 065/2002, que se pagaría, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recibo de la factura, debidamente revisada y certificada por los funcionarios designados. c) En los contratos 265/99, 428/99, 361/99, 361/2000, 043/2000, 109/2000, 258/2000, 005/2000, 486/2000, 208/2000, 282/2000, 496/2000, 029/2001, 122/2001, 107/2001, se establecieron intereses de mora iguales al doble del

interés legal civil en caso de incumplimiento de la entidad contratante. d) Las cuentas de cobro fueron radicadas oportunamente ante el Instituto de Seguros Sociales EPS.

2. El Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala de Decisión) negó el mandamiento de pago, por auto del 4 de agosto de 2004, ante la inexistencia de título ejecutivo, toda vez que el ejecutante aportó los contratos y sus adicionales en copia simple

(fols. 1.075 a 1.084 c. ppal).

3. Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación.

Manifestó que los documentos que aportó con su demanda cumplen con las exigencias de ley, toda vez que al recibir el ISS las cuentas de cobro, aceptó la prestación del servicio y la ley 446 de 1998 extendió la presunción de autenticidad que recaía sobre los documentos públicos a los privados. Agregó que no se debió “rechazar la demanda” sino que el juez debió requerir a la demandada para que aportara los originales de los documentos que constituyen título ejecutivo. Anexó el original del escrito que dirigió al ISS en ejercicio del derecho de petición el 18 de agosto de 2004, a fin de obtener los documentos originales, o en su defecto copias auténticas de los contratos, sus adicionales, y las ofertas. Asimismo aportó el oficio 61549 de 17 de septiembre de 2004, por el cual el Jefe de Contratación de Salud del ISS le entregó copia simple de esos documentos con la siguiente anotación: “reposan en nuestros archivos” (fols. 1.055 a 1.287 c. ppal).

II. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para decidir el recurso de apelación en virtud de los artículos 505 del C. P. C. y 129 del C. C. A..

1. El Tribunal negó el mandamiento de pago ante la inexistencia de título ejecutivo, toda vez que los documentos con los cuales se pretende constituir fueron aportados en copia simple. El ejecutante por su parte, alegó que debió inadmitirse la demanda para subsanar los defectos formales, y aportó con el recurso los oficios suscritos por el Jefe de Contratación Salud del ISS, por los cuales le entregó copia simple de los documentos que reposan en las oficinas de dicho Instituto.

La Sección Tercera se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la valoración de documentos aportados para constituir título ejecutivo, en las que ha concluido, con base en la ley, que la copia de un documento tiene el mismo valor del original si se obtiene de alguna de las formas señaladas en el artículo 254 del C. P. C.. Asimismo, se resaltó que el documento aportado en original o en copia es auténtico cuando exista certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado y que el documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con base en el artículo 252 de la ley procesal civil; para mayor entendimiento la Sala acudió a jurisprudencia de la Corte Constitucional1, mediante la cual se declararon exequibles los numerales 2 del artículo 254 y 3 del artículo 268 del C. P. C. En este fallo la Corte señaló que para que la copia tenga el mismo valor del original debe haberse tomado de

alguna de las formas previstas en el artículo 254 del C. P. C.. Con base en lo anterior, los documentos que se presumen auténticos, según el artículo 12 de la ley 446 de 1998, son únicamente los originales de documentos públicos o de documentos privados y las copias autenticadas de éstos. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa la entidad pública ejecutada expidió copias simples al Centro Cardiovascular Colombiano, con la constancia de que fueron tomadas de los originales que reposan en los archivos de dicha entidad. En consideración a lo anterior, hay lugar a tener en cuenta los documentos aportados con la demanda, toda vez que existe certeza de quien los expidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del C. P. C., circunstancia que permite valorarlas como si se tratara del original.

2. Para determinar la existencia del título ejecutivo complejo, es necesario examinar los documentos aportados por el ejecutante, los cuales se relacionan a

continuación: a. Contrato 108 de 1999 . Contrato 108 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el 1 Sentencia C – 023 de 1998 que dictó la Corte constitucional el 11 de febrero de 1998. Exp. D 1745.

Actor: Francisco Martínez Cortés. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 9 de marzo de 1999 por $667’515.916, que tuvo por objeto la prestación de servicios de salud mediante atención integral, en los niveles II, III y IV con plazo hasta el 3 de noviembre de 1999. El ISS se obligó a pagar los servicios prestados conforme las

normas legales, es decir “abonar hasta el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelará al contratista dentro de los 60 días calendarios siguientes, descontadas las glosas respectivas”, para lo cual el contratista se comprometió a presentar las cuentas de cobro ante la Seccional, para que allí se tramite la cuenta con la asignación de Hoja de Ruta respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; en todo caso, las tarifas serán las contenidas en el Manual de Cuentas del ISS, vigente a la fecha de causación, que hará parte integral del contrato. Cuando el nivel de glosas supere el 10% en más de 3 ocasiones, el abono del ISS será reducido en dos veces el porcentaje de la glosa, la cual no podrá superar el 30%. Asimismo, se pactó la liquidación del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i) al vencimiento del plazo o terminación de su ejecución; (ii) cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o caducidad; (iii) cuando opere la condición resolutoria expresa; (iv) cuando lo decidan de común acuerdo las partes; y (v) cuando no sea posible continuar con la ejecución del contrato (documento público aportado por el ISS, fols. 1.277 a 1.281 c. ppal). . Convenio modificatorio No. 1 al contrato 108 de 1999, celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 13 de abril de 1999, en cuanto a las garantías que debe constituir

el contratista y frente al plazo y tarifas, así: “SEGUNDO: Modificar el encabezado del contrato en el literal del PLAZO que quedará: ‘PLAZO. OCHO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO’.

TERCERO: Modificar la cláusula QUINTA TARIFAS, la cual quedará así: ‘QUINTA. TARIFAS: El INSTITUTO pagará los servicios objeto del contrato de acuerdo con los valores, definiciones y contenidos establecidos en el Manual de Tarifas del ISS; el CONTRATISTA se compromete a facturar por paquete los servicios que en el Manual de Tarifas se encuentran pormenorizados y solicitar autorización para romper cualquiera de estos paquetes” (documento público emanado del ISS, fol. 1.282 c. ppal).

. Anexo No. 1 al contrato 108 de 1999 (sin fecha y sin firmas), mediante el cual se especifica el objeto del mismo y los servicios que debe prestar el contratista (fol. 1.283 c. ppal). . Anexo No. 2 al contrato 108 de 1999 (sin fecha y sin firmas), mediante el cual se detallan las obligaciones del contratista (fols. 1.284 a 1.285 c. ppal). . Acta de terminación del contrato No. 108 de 1999 suscrita por la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 7 de julio de 1999, en el cual se dejó la siguiente constancia: “...hemos decidido de mutuo acuerdo dar por terminado el Contrato No. 108/99....que de acuerdo al informe de ejecución del contrato realizado por el Departamento de Contratación de Servicios de Saludo de la Seccional, este se ha ejecutado en el

100%...por lo anterior es necesario la terminación anticipada del mismo...ya que se agotó el presupuesto asignado. Asimismo manifestamos que quedan pendientes pagos de cuentas de cobro y que cumplidos los trámites se procederá a efectuar la liquidación del contrato” (documento público aportado por el ISS, fol. 1.286 c. ppal). . Acta de liquidación del contrato 108 de 1999 celebrada entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina (sin fechas ni firmas), la cual quedó así: “VALOR INICIAL CONTRATADO $667’515.916

R. P. 302.1/99

FECHA DE LEGALIZACIÓN marzo 9/99

FECHA DE VENCIMIENTO noviembre 9/99

ACTA DE TERMINACIÓN julio 7/99

FECHA DE LIQUIDACIÓN noviembre 1º/99

TOTAL FACTURADO 1999 $706’797.945

MENOS GLOSAS $61’969.062

VALOR NETO $644’828.883

VALOR A LIBERAR $22’687.033

Las partes manifiestan que las obligaciones imputables al Convenio son las que se encuentran consignadas en la presente Acta; por tanto renuncian a cualquier otra reclamación judicial, siendo procedente levantar los valores que no se ejecutaron del valor apropiado presupuestalmente” (fol. 1.287 c. ppal). b. Contrato 265 de 1999 . Contrato No. 265 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 7 de julio de 1999 por $550’000.000, que tuvo por objeto la prestación de servicios de salud

mediante atención integral, en los niveles II, III y IV con plazo de 4 meses a partir de la legalización del contrato. El ISS se obligó a pagar los servicios prestados conforme las normas legales, es decir “abonar hasta el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelará al contratista dentro de los 60 días calendarios siguientes, descontadas las glosas respectivas”, para lo cual el contratista se comprometió a presentar las cuentas de cobro ante la Seccional, para que allí se tramite la cuenta con la asignación de Hoja de Ruta respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; en todo caso, las tarifas serán las contenidas en el Manual de Cuentas del ISS, vigente a la fecha de causación, que hará parte integral del contrato. Cuando el nivel de glosas supere el 10% en más de 3 ocasiones, el abono del ISS será reducido en dos veces el porcentaje de la glosa, la cual no podrá superar el 30%. Asimismo, se pactó la liquidación del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i) al vencimiento del plazo o terminación de su ejecución; (ii) cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o caducidad; (iii) cuando opere la condición resolutoria expresa; (iv) cuando lo decidan de común acuerdo las partes; y (v) cuando no sea posible continuar con la ejecución del contrato (documento público aportado por el ISS, fols. 1.269 a 1.272 c. ppal). . Adición No. 1 al contrato 265 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional

Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 21 de septiembre de 1999, mediante el cual adicionó el valor del contrato principal en $200’000.000 (documento público emanado del ISS, fol. 1.275 c. ppal). . Adición No. 2 al contrato 265 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 2 de noviembre de 1999, mediante el cual se adicionó el valor del contrato principal en $49’000.000 (documento público emanado del ISS, fol. 1.274 c. ppal). . Adición No. 3 al contrato 265 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 5 de diciembre de 1999, mediante la cual se adicionó el valor del contrato principal en $26’000.000 (documento público emanado del ISS, fol. 1.273 c. ppal). . Acta de terminación del contrato No. 265 de 1999 suscrita por la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina (sin fecha), en la cual se dejó la siguiente constancia: “...hemos decidido de mutuo acuerdo dar por terminado el Contrato No. 265/99....que de acuerdo al informe de ejecución del contrato realizado por el Departamento de Contratación de Servicios de Saludo de la Seccional, este se ha ejecutado en el 100%...por lo anterior es necesario la terminación anticipada del mismo...ya que se agotó el presupuesto asignado. Asimismo manifestamos que quedan pendientes pagos de cuentas de cobro y que cumplidos los trámites se procederá a efectuar la

liquidación del contrato” (fol. 1.276 c. ppal). c. Contrato 361 de 1999 . Contrato No. 361 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 17 de noviembre de 1999 por $500’000.000, que tuvo por objeto la prestación de servicios de salud mediante atención integral, en los niveles II, III y IV con plazo hasta el 31 de diciembre de 1999. El ISS se obligó a pagar los servicios prestados conforme las normas legales, es decir “abonar hasta el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelará al contratista dentro de los 60 días calendarios siguientes, descontadas las glosas respectivas”, para lo cual el contratista se comprometió a presentar las cuentas de cobro ante la Seccional, para que allí se tramite la cuenta con la asignación de Hoja de Ruta respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; en todo caso, las tarifas serán las contenidas en el Manual de Cuentas del ISS, vigente a la fecha de causación, que hará parte integral del contrato. Cuando el nivel de glosas supere el 10% en más de 3 ocasiones, el abono del ISS será reducido en dos veces el porcentaje de la glosa, la cual no podrá superar el 30%. Asimismo, se pactó la liquidación del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i) al vencimiento del plazo o terminación de su ejecución; (ii) cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o

caducidad; (iii) cuando opere la condición resolutoria expresa; (iv) cuando lo decidan de común acuerdo las partes; y (v) cuando no sea posible continuar con la ejecución del contrato (documento público aportado por el ISS, fols. 1.258 a 1.262 c. ppal). . Adición No. 1 al contrato 361 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 15 de diciembre de 1999, mediante el cual se adicionó el valor del contrato principal en $250’000.000 (documento público emanado del ISS, fol. 1.263 c. ppal). . Acta de liquidación del contrato 361 de 1999 celebrada entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina (sin fechas ni firmas), la cual quedó así: “VALOR INICIAL CONTRATADO $500’000.000

R. P. 1916.1/99

ADICIÓN 2357.1/99 ($200’) 2390.1799 ($50’) $250’000.000

VALOR TOTAL CONTRATADO $750’000.000

FECHA DE LEGALIZACIÓN noviembre 19/99 FECHA DE VENCIMIENTO diciembre 31/99 ACTA DE TERMINACIÓN diciembre 31/99

FECHA DE LIQUIDACIÓN agosto 28/01

FACTURACIÓN NETA $737’350.778

VALOR A LIBERAR $12’649.222

SERVICIOS DE SALUD $1’910.515

El Instituto de Seguros Sociales se obliga al pago de la cuenta, al momento de la revisión, toda vez que los servicios prestados a los pacientes que generó esta facturación fueron inmediatamente después de la terminación de dicho contrato. Conforme a lo anterior es procedente levantar del

contrato liquidado, los valores que no se ejecutaron del valor apropiado presupuestalmente por la suma de .....$12’649.222. Los servicios del mes de septiembre fueron revisados conforme a los procedimientos contenidos en la resolución 2939 de 2000 de la Presidencia del ISS, por lo anterior es procedente el reconocimiento de los mismos por un valor de ...$1’910.515, para los cuales se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal No. 1010 de 2001” (fol. 1.265 c. ppal). d. Contrato 428 de 1999 . Contrato No. 428 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 31 de diciembre de 1999 por $402’000.000, que tuvo por objeto la prestación de servicios de salud mediante atención integral, en los niveles II, III y IV con plazo hasta el 29 de febrero de 2000. El ISS se obligó a pagar los servicios prestados conforme las normas legales, es decir “abonar hasta el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelará al contratista dentro de los 60 días calendarios siguientes, descontadas las glosas respectivas”, para lo cual el contratista se comprometió a presentar las cuentas de cobro ante la Seccional, para que allí se tramite la cuenta con la asignación de Hoja de Ruta respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; en todo caso, las tarifas serán las contenidas en el Manual de Cuentas del ISS, vigente a la fecha de causación, que hará parte

integral del contrato. Cuando el nivel de glosas supere el 10% en más de 3 ocasiones, el abono del ISS será reducido en dos veces el porcentaje de la glosa, la cual no podrá superar el 30%. Asimismo, se pactó la liquidación del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i) al vencimiento del plazo o terminación de su ejecución; (ii) cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o caducidad; (iii) cuando opere la condición resolutoria expresa; (iv) cuando lo decidan de común acuerdo las partes; y (v) cuando no sea posible continuar con la ejecución del contrato (documento público aportado por el ISS, fols. 1.252 a 1.256 c. ppal). . Adición No. 1 al contrato 428 de 1999 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 16 de diciembre de 2000, mediante el cual se adicionó el valor del contrato principal en $200’000.000 (documento público emanado del ISS, fol. 1.257 c. ppal). e. Contrato 005 de 2000 . Contrato No. 005 de 2000 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 25 de febrero de 2000 por $140’000.000, que tuvo por objeto la prestación de servicios de salud mediante atención integral, en los niveles II, III y IV con plazo hasta el 15 de marzo de 2000. El ISS se obligó a pagar los servicios prestados conforme las normas

legales, es decir “abonar hasta el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelará al contratista dentro de los 60 días calendarios siguientes, descontadas las glosas respectivas”, para lo cual el contratista se comprometió a presentar las cuentas de cobro ante la Seccional, para que allí se tramite la cuenta con la asignación de Hoja de Ruta respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; en todo caso, las tarifas serán las contenidas en el Manual de Cuentas del ISS, vigente a la fecha de causación, que hará parte integral del contrato. Cuando el nivel de glosas supere el 10% en más de 3 ocasiones, el abono del ISS será reducido en dos veces el porcentaje de la glosa, la cual no podrá superar el 30%. Asimismo, se pactó la liquidación del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i) al vencimiento del plazo o terminación de su ejecución; (ii) cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o caducidad; (iii) cuando opere la condición resolutoria expresa; (iv) cuando lo decidan de común acuerdo las partes; y (v) cuando no sea posible continuar con la ejecución del contrato (documento público aportado por el ISS, fols. 1.183 a 1.187 c. ppal). . Adición No. 1 al contrato 005 de 2000 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 25 de febrero de 2000, mediante el cual se adicionó el valor del contrato principal en $70’000.000 (documento público emanado del ISS, fol. 1.188 c. ppal).

. Acta de terminación del contrato No. 005 de 2000 suscrita por la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 7 de marzo de 2000, en la cual se dejó la siguiente constancia: “...hemos decidido de mutuo acuerdo dar por terminado el Contrato No. 0005/2000 legalizado en febrero 18 de 2000 por valor de $140’000.000 y plazo hasta marzo 15/2000, y una Adición en plazo hasta julio 22/2000. Asimismo manifestamos que quedan pendientes pagos de cuentas de cobro y que cumplidos los trámites se procederá a efectuar la liquidación del contrato” (documento público aportado por el ISS, fol. 1.190 c. ppal). . Acta de liquidación del contrato 005 de 2000 celebrada entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina (sin fechas ni firmas), la cual quedó así: “VALOR INICIAL CONTRATADO $140’000.000

R. P. 214.1/00

ADICIÓN 203.1 y 320..1

VALOR TOTAL CONTRATADO $210’000.000

FECHA DE LEGALIZACIÓN febrero 18/00

FECHA DE VENCIMIENTO marzo 15/00

FECHA DE LIQUIDACIÓN julio 4/00

FACTURACIÓN BRUTA $162’933.733

VALOR GLOSADO $44’327.551

RESPUESTA A GLOSA $44’585.919

FACTURACIÓN NETA $163’191.101

VALOR A LIBERAR $46’807.899

El contratista manifiesta que no queda facturación pendiente por presentar contra este contrato; por tanto renuncian a cualquier otra reclamación

judicial, siendo procedente levantar los valores que no se ejecutaron del valor apropiado presupuestalmente. A la fecha pueden existir cuentas pendientes de pago” (fol. 1.189 c. ppal). f. Contrato 043 de 2000 . Contrato No. 043 de 2000 celebrado entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina el 1º de marzo de 2000 por $100’000.000, que tuvo por objeto la prestación de servicios de salud mediante atención integral, en los niveles II, III y IV con plazo hasta el 31 de diciembre de 2000. El ISS se obligó a pagar los servicios prestados conforme las normas legales, es decir “abonar hasta el 80% del valor de la facturación mensual y el saldo pendiente lo cancelará al contratista dentro de los 60 días calendarios siguientes, descontadas las glosas respectivas”, para lo cual el contratista se comprometió a presentar las cuentas de cobro ante la Seccional, para que allí se tramite la cuenta con la asignación de Hoja de Ruta respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; en todo caso, las tarifas serán las contenidas en el Manual de Cuentas del ISS, vigente a la fecha de causación, que hará parte integral del contrato. Cuando el nivel de glosas supere el 10% en más de 3 ocasiones, el abono del ISS será reducido en dos veces el porcentaje de la glosa, la cual no podrá superar el 30%. Asimismo, se pactó la liquidación del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes hipótesis: (i) al vencimiento del plazo o terminación de su ejecución; (ii) cuando

quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o caducidad; (iii) cuando opere la condición resolutoria expresa; (iv) cuando lo decidan de común acuerdo las partes; y (v) cuando no sea posible continuar con la ejecución del contrato (documento público aportado por el ISS, fols. 1.258 a 1.262 c. ppal). . Acta de liquidación del contrato 043 de 2000 celebrada entre la EPS ISS Seccional Antioquia y el Centro Cardiovascular Colombiano – Clínica Santa María Reina (sin fechas ni firmas), la cual quedó así: “VALOR INICIAL CONTRATADO $100’000.000

R. P. 327.1/

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