CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02966-01(40775)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02966-01(40775)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ADICIONA SENTENCIA / ADICIÓN DE SENTENCIA – Procedencia / ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega La Sala decide la solicitud presentada por la parte actora, para que se adicione la sentencia del 1º de febrero de 2018 (…) El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A., establece que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento podrá, a través de sentencia complementaria, adicionarse dentro del término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte, para que mediante esta se adopte la decisión que dejó de resolverse (…) La Sala advierte que la petición de adición no es procedente, toda vez que en la sentencia se indicó expresamente que para su cumplimiento se daría aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (…) relacionados con la ejecución, indexación y los intereses causados respecto de las decisiones proferidas por esta jurisdicción. (…) En tal virtud, no le asiste razón a la apoderada judicial de la parte actora cuando manifiesta que la sentencia del 1º de febrero de 2018 guardó silencio respecto de la indexación y los intereses moratorios de la condena impuesta.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02966-01(40775)A
Actor: WILMAR ALEXANDER CASTRILLÓN GARCÍA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala decide la solicitud presentada por la parte actora, para que se adicione la sentencia del 1º de febrero de 2018, proferida dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Radicación: 40.775
Actor: Wilmar Alexander Castrillón García y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Referencia: Acción de Reparación Directa 1.1 Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2018 (F. 260 c. ppal.), la apoderada judicial de la parte actora solicitó la adición de la sentencia del 1º de febrero del mismo año, proferida por esta Subsección, a partir del siguiente razonamiento: “le solicito manera respetuosa (sic) se sirva adicionar la sentencia proferida el 1º de febrero de 2018 (…), en el sentido de pronunciarse sobre la indexación y los intereses moratorios de la condena impuesta, ya que en el fallo
en mención, nada se dijo al respecto. Lo anterior, teniendo en consideración que al presente caso le es aplicable lo establecido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo…”. 1.2. La mencionada providencia se notificó por edicto, el cual se fijó en la Secretaría de la Sección Tercera durante el término de tres días, entre el 15 y el 19 de febrero de 2018 (F. 258 c. ppal. ), y quedó en firme el 22 del mismo mes y año. 1.3. El 19 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Subsección (F. 260 c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES
1. De la adición de sentencias El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A., establece que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento podrá, a través de sentencia complementaria, adicionarse dentro del término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte, para que mediante esta se adopte la decisión que dejó de resolverse.
2. Caso concreto La Sala advierte que la petición de adición no es procedente, toda vez que en la sentencia se indicó expresamente que para su cumplimiento se daría aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. En efecto, la parte resolutiva de la sentencia del 1º de febrero de 2018, es del siguiente tenor literal:
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Radicación: 40.775
Actor: Wilmar Alexander Castrillón García y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Referencia: Acción de Reparación Directa MODIFICAR la sentencia del 30 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así: PRIMERO. Declarar patrimonialmente responsable a la Nación colombiana –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional– de los daños ocasionados al señor Wilmar Alexander Castrillón García con ocasión de las lesiones sufridas el 29 de enero de 2002.
SEGUNDO. Condenar a la Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional– a pagar al señor Wilmar Alexander Castrillón, las siguientes cantidades: Perjuicios morales: la suma de cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 S.M.L.M.V.).
Daño a la salud: la suma de CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES (40 S.M.L.M.V.).
Lucro cesante: la suma de ocho millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos veintidós pesos m/cte ($8735.822.00).
Daño emergente: la suma de cuarenta y un millones ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y tres pesos m/cte ($41
129.943.00). TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. CUARTO. Se dará cumplimiento a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. QUINTO. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias
con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. Sin lugar a costas en esta instancia. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Como se advierte, la Sala modificó la decisión de primera instancia, pero mantuvo incólume el ordinal cuarto que establece que para el cumplimiento de la providencia se dará aplicación a lo establecido en los artículos 176 a 178 del C.C.A., relacionados con la ejecución, indexación y los intereses causados respecto de las decisiones proferidas por esta jurisdicción. En tal virtud, no le asiste razón a la apoderada judicial de la parte actora cuando manifiesta que la sentencia del 1º de febrero de 2018 guardó silencio respecto de 3
Radicación: 40.775
Actor: Wilmar Alexander Castrillón García y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Referencia: Acción de Reparación Directa la indexación y los intereses moratorios de la condena impuesta.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia del 1º de febrero de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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