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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-00122-01(44096)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-00122-01(44096)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe uno punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00122-01(44096)

Actor: JORGE MARIO ARBOLEDA OSPINA Y OTRA

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe uno punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Jorge Mario Arboleda Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.461.528.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Medellín, para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos del capturado y copia de la boleta de libertad y acta de compromiso suscritos dentro del proceso penal n°. 1810 por el delito de homicidio culposo contra Jorge Mario Arboleda Ospina, identificado como se indicó en el ordinal anterior.

TERCERO: En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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