CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-00249-01(40981)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-00249-01(40981)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la decisión que precluyó la investigación a favor de [demandante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00249-01(40981)
Actor: LUIS ARMANDO OSPINA JARAMIILO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la decisión que precluyó la investigación a favor de Luis Armando Ospina Jaramillo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:
PRIMERO: OFÍCIESE a la Unidad de Fiscalías Especializadas, Fiscalía
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, para que remita constancia de la ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación a favor de Luis Armando Ospina Jaramillo, dentro del proceso radicado 510.860. En caso que la Unidad de Fiscalías Especializadas, Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. SEGUNDO. Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala