CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-00282-01(44765)B-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-00282-01(44765)B-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos dudosos de la controversia [L]a Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar las siguientes pruebas de oficio: (i) el recurso de apelación de la sentencia penal de primera instancia y la decisión de segunda con la respectiva ejecutoria de la sentencia y (ii) certificación para establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Antonio Julio Gutiérrez Aguirre estuvo privado de su libertad (en establecimiento carcelario y, en detención domiciliaria), con ocasión de los procesos penales Nos. 1999-0021-00 y 1999-0057-00 adelantados en el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00282-01(44765)B
Actor: ANTONIO JULIO GUTIÉRREZ AGUIRRE Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En cumplimiento de lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en
fallo de tutela del 6 de septiembre de 2017, que ordenó resolver de nuevo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 5 de junio de 2012, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar las siguientes pruebas de oficio: (i) el recurso de apelación de la sentencia penal de primera instancia y la decisión de segunda con la respectiva ejecutoria de la sentencia y (ii) certificación para establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Antonio Julio Gutiérrez Aguirre estuvo privado de su libertad (en establecimiento carcelario y, en detención domiciliaria), con ocasión de los procesos penales Nos. 1999-0021-00 y 1999-0057-00 adelantados en el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la parte actora para que, en un término de diez (10) días, allegue copia del recurso de apelación de la sentencia penal de primera instancia y la decisión de segunda con la respectiva ejecutoria de la sentencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al INPEC para que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual el señor Antonio Julio Gutiérrez Aguirre, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario y en detención domiciliaria, con ocasión de los procesos penales Nos. 1999-0021-00 y
1999-0057-00.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección NOTIFICAR a la Sección Quinta de esta Corporación, despacho del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, de lo resuelto en la presente providencia.