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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-04310-02(53009)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-04310-02(53009)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación penal que se siguió a los demandantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04310-02(53009)

Actor: JOHN JAIRO RESTREPO RESTREPO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación penal que se siguió a los demandantes. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces

Penales del Circuito Especializados de Medellín, proceso nº. 781.219-10204, para que certifique la fecha de ejecutoria de la resolución del 11 de febrero de 2004, que precluyó la investigación penal contra John Jairo Restrepo Restrepo, Albeiro Ramos Aguirre y Alexander Rodas Medina, identificados con las cédulas de ciudadanía número 70977.841, 16052.940 y 10181.686, respectivamente.

SEGUNDO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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