CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-04809-01(35656)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-04809-01(35656)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO /
SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO
PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO /
LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud de la parte demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 - ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D. C. veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04809-01(35656)
Actor: RODRIGO DE JESÚS CANO ARANGO Y/O
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La parte demandante solicitó la prelación de fallo del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone: “(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación”.
En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en
que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud de la parte demandante. Por lo expuesto, se RESUELVE ACCEDER a la solicitud de prelación formulada por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente