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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-04809-01(35656)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-04809-01(35656)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO /

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO

PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud de la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D. C. veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04809-01(35656)

Actor: RODRIGO DE JESÚS CANO ARANGO Y/O

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La parte demandante solicitó la prelación de fallo del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone: “(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación”.

En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en

que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud de la parte demandante. Por lo expuesto, se RESUELVE ACCEDER a la solicitud de prelación formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO

FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO

DE ESCOBAR

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