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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-05680-01(35709)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-05680-01(35709)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO

PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor (…) estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la providencia que lo absolvió (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-05680-01(35709)

Actor: LISANDRO ANTONIO QUICENO OROZCO Y OTRA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor Lisandro Antonio Quiceno Orozco estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la providencia que lo absolvió. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor Lisandro Antonio Quiceno Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.646.868. SEGUNDO. OFÍCIESE a la Fiscalía 13 Especializada Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Medellín-Subunidad Terrorismo, para que remita copia de la providencia que absolvió o precluyó la investigación, proferida dentro del proceso penal n.° 667.414 seguido contra Lisandro Antonio Quiceno, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.646.868, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y extorsivos, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder el expediente y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad

competente para que remitan lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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